Sobre esta
materia ya escribimos el post
relativo a la Sentencia del Tribunal Constitucional 57/2013.
En el mismo sentido se pronuncia la STS
2887/2013, de 5-VI (ponente Excmo. Cándido Conde-Pumpido Tourón), que, en
síntesis, versa sobre un abuso sexual contra una menor de edad, de 8 años, y
sobre las dudas que surgen al aportar la grabación de la declaración de la
menor ante el equipo psicosocial en el acto del juicio, evitando su
comparecencia presencial para aliviar su victimización secundaria (padecer el
delito y reiterar la experiencia al contarlo en instrucción, y además luego en
el plenario), frente al derecho de defensa que exigiría, en condiciones
normales, el examen personal del Tribunal de los testigos y la posibilidad de
las defensas de ejercitar el interrogatorio.
Pues bien, el TS sigue la misma línea del TC, pero
aumentando considerablemente las garantías de defensa.
CONCLUSIONES:
1) Es posible condenar a una persona en un delito
cometido contra un menor con la única declaración del mismo, ya que es prueba
de cargo suficiente, que ha de ser valorada por el tribunal de la primera
instancia.
2) Para que el derecho de defensa no se vea cuestionado
es necesario que la defensa haya podido interrogar al menor a través del equipo
psicosocial en instrucción o en plenitud de derechos en el acto del plenario
(al final del Fundamento Jurídico 3º de la sentencia; recuérdese que en la STC
57/2013 no pudo en ninguna de las fases y en mi opinión, si se recurre ante el
TEDH, dicho órgano dictará sentencia condenatoria contra España).
3) La única prueba de cargo real en este tipo de
delitos es la declaración del menor, puesto que lo demás suele ser reiteración de lo que el mismo le ha dicho a otras personas (padres, educadores, etc.). Es
por esto por lo que se han de extremar las garantías en la práctica de esta
prueba.
4) “No se puede, ni se
debe, sustituir la regla general de la presencia del testigo en el acto del
juicio oral por la regla general contraria cuando se trate de menores”
(Fundamento Jurídico 4º).
5) En caso de no comparecer el/los menor/es debe
reproducirse la grabación de su declaración ante el equipo psicosocial,
valorando el Tribunal si ha habido inducción de las respuestas.
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