viernes, 26 de julio de 2013

La instrucción de grandes accidentes mortales





El desgraciadísimo descarrilamiento del ALVIA que cubría el trayecto Madrid-Ferrol sobre las 20:40 del 24 de julio, más allá del inconmensurable dolor que causa a las víctimas y sus allegados, tiene notables consecuencias jurídicas.

En primer lugar, porque el azar ha querido que el accidente se haya producido dentro del partido judicial de Santiago de Compostela, donde ya hay magistrados experimentados, aunque uno nunca estará del todo preparado para esta causa, y no en un juzgado de pueblo. De todos modos, si mis informaciones no son erróneas, la causa entra por turno de guardia en el juzgado de Instrucción nº 3, que lleva, además y en exclusiva, la violencia de género. Esto conllevará que, a salvo de que se ponga algún juez de refuerzo para ese juzgado, se colapsará necesariamente entre esta causa y las de despacho ordinario de violencia de género y las comunes.

Cuando acontece una tragedia de estas características, lo primero que ha de hacerse, necesariamente, es identificar a las víctimas, vivas y muertas, y a posibles familiares. Y aquí es donde surge el primer problema, puesto que en el tren iban extranjeros, gente indocumentada y gente que ha quedado irreconocible sin acudir a las técnicas del ADN.

Desde el primer momento, fuera de las atenciones estrictamente médicas, se ha de desplegar un ingente esfuerzo, incrementado aquí por el elevadísimo número de muertos y heridos, de 1) comenzar a evaluar el estatuto de cada víctima una a una, 2) averiguar las responsabilidades y los hechos concretos (¿fue o se excluye un atentado? ¿fue culpa exclusiva del maquinista? ¿hubo culpa compartida de ADIF?), 3) llevar a cabo los aseguramientos civiles y penales oportunos.

Hechos
En este tipo de asuntos la prueba reina por excelencia va a ser la pericial, dado que, de un lado, los agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado determinarán que hubo ausencia total de elementos externos al tren que causasen el siniestro. Es importante, no porque personalmente le conceda crédito a las tesis conspiranoicas, sino porque las defensas se pueden agarrar a eso en el juicio y ha de ser necesariamente descartado.

Por otro lado, las periciales también van a ser muy importantes para determinar si, tal y como se avanza en las noticias, el tren iba al doble de la velocidad prevista y si ese fue el factor desencadenante, o si, por el contrario, tuvo que activarse algún tipo de control remoto para frenar al tren y no lo hizo.

Delitos
Está claro que, si hay acusación penal (recordemos que en el caso del vuelo Spanair de 2008 no la hubo), en ella entran claramente más de 80 homicidios y más de 100 delitos de lesiones. Ahora bien, estoy leyendo y no tengo tan claro que deba descartarse el homicidio intencional por dolo eventual (el maquinista habría puesto  adrede en peligro al pasaje, o con conocimiento de que su conducción podría causar dicho accidente). Por otro lado, será bueno examinar los delitos contra la seguridad del tráfico por conducción a velocidad superior a la permitida (379. 1 Cp) y conducción temeraria (381 Cp).

La responsabilidad civil
Es una cuestión capital, en tanto hay que realizar en instrucción todos los ofrecimientos de acciones y con más de 200 personas en el tren es una tarea muy complicada, dado que habrá que oficiar a decenas de juzgados de toda la geografía y a determinar qué se hará con los extranjeros fallecidos.

Seguramente sería muy útil hacer los ofrecimientos de acciones ahora, antes de que los familiares se vayan cada uno a su lugar de origen, puesto que lo contrario alarga sobremanera la instrucción. Evidentemente, esto conlleva el problema de irle a gente que acaba de perder a su ser querido, o está aún en estado de shock, con la preceptiva diligencia legal.

Personación de las víctimas
A día de hoy, cada víctima que desee personarse con su abogado y procurador lo puede hacer sin ningún tipo de problema y sin perjuicio de que las aseguradoras adelanten toda o parte de la responsabilidad civil. Ahora bien, un número elevado de víctimas personadas una a una necesariamente entorpece todavía más la tramitación de la causa.

Por otro lado, el proyecto del actual Ministro pretende precisamente que todas, absolutamente todas, las víctimas de cualquier tipo de delito se personen con un solo abogado, tal y como vimos en su post correspondiente sobre el Anteproyecto de Código Procesal Penal. Habrá que ver si se aprueba antes o no y qué dice respecto al derecho transitorio.

De todos modos, sería importante que las víctimas tendiesen a aglutinarse con un número limitado de abogados para no entorpecer con decenas o centenares de escritos la causa, pues eso sólo retrasa el desenlace final del pleito.



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