El
desgraciadísimo descarrilamiento del ALVIA que cubría el trayecto Madrid-Ferrol
sobre las 20:40 del 24 de julio, más allá del inconmensurable dolor que causa a
las víctimas y sus allegados, tiene notables consecuencias jurídicas.
En primer lugar, porque el azar ha querido que el
accidente se haya producido dentro del partido judicial de Santiago de
Compostela, donde ya hay magistrados experimentados, aunque uno nunca estará
del todo preparado para esta causa, y no en un juzgado de pueblo. De todos
modos, si mis informaciones no son erróneas, la causa entra por turno de
guardia en el juzgado de Instrucción nº 3, que lleva, además y en exclusiva, la
violencia de género. Esto conllevará que, a salvo de que se ponga algún juez de
refuerzo para ese juzgado, se colapsará necesariamente entre esta causa y las
de despacho ordinario de violencia de género y las comunes.
Cuando acontece una tragedia de estas características,
lo primero que ha de hacerse, necesariamente, es identificar a las víctimas,
vivas y muertas, y a posibles familiares. Y aquí es donde surge el primer
problema, puesto que en el tren iban extranjeros, gente indocumentada y gente
que ha quedado irreconocible sin acudir a las técnicas del ADN.
Desde el primer momento, fuera de las atenciones
estrictamente médicas, se ha de desplegar un ingente esfuerzo, incrementado
aquí por el elevadísimo número de muertos y heridos, de 1) comenzar a evaluar el
estatuto de cada víctima una a una, 2) averiguar las responsabilidades y los
hechos concretos (¿fue o se excluye un atentado? ¿fue culpa exclusiva del
maquinista? ¿hubo culpa compartida de ADIF?), 3) llevar a cabo los
aseguramientos civiles y penales oportunos.
Hechos
En este tipo de asuntos la prueba reina por excelencia
va a ser la pericial, dado que, de un lado, los agentes de las Fuerzas de
Seguridad del Estado determinarán que hubo ausencia total de elementos externos
al tren que causasen el siniestro. Es importante, no porque personalmente le
conceda crédito a las tesis conspiranoicas, sino porque las defensas se pueden
agarrar a eso en el juicio y ha de ser necesariamente descartado.
Por otro lado, las periciales también van a ser muy
importantes para determinar si, tal y como se avanza en las noticias, el tren
iba al doble de la velocidad prevista y si ese fue el factor desencadenante, o
si, por el contrario, tuvo que activarse algún tipo de control remoto para
frenar al tren y no lo hizo.
Delitos
Está claro que, si hay acusación penal (recordemos que
en el caso del vuelo Spanair de
2008 no la hubo), en ella entran claramente más de 80 homicidios y más de 100
delitos de lesiones. Ahora bien, estoy leyendo y no tengo tan claro que deba
descartarse el homicidio intencional por dolo eventual (el maquinista habría puesto adrede en peligro al pasaje, o con conocimiento de que su conducción podría
causar dicho accidente). Por otro lado, será bueno examinar los delitos contra
la seguridad del tráfico por conducción a velocidad superior a la permitida
(379. 1 Cp) y conducción temeraria (381 Cp).
La responsabilidad civil
Es una cuestión capital, en tanto hay que realizar en
instrucción todos los ofrecimientos de acciones y con más de 200 personas en el
tren es una tarea muy complicada, dado que habrá que oficiar a decenas de
juzgados de toda la geografía y a determinar qué se hará con los extranjeros
fallecidos.
Seguramente sería muy útil hacer los ofrecimientos de
acciones ahora, antes de que los familiares se vayan cada uno a su lugar de
origen, puesto que lo contrario alarga sobremanera la instrucción. Evidentemente, esto conlleva el problema de irle a gente que acaba de perder a su ser
querido, o está aún en estado de shock, con la preceptiva diligencia legal.
Personación de las víctimas
A día de hoy, cada víctima que desee personarse con su
abogado y procurador lo puede hacer sin ningún tipo de problema y sin perjuicio
de que las aseguradoras adelanten toda o parte de la responsabilidad civil.
Ahora bien, un número elevado de víctimas personadas una a una necesariamente entorpece todavía
más la tramitación de la causa.
Por otro lado, el proyecto del actual Ministro pretende precisamente que todas, absolutamente todas, las víctimas de cualquier
tipo de delito se personen con un solo abogado, tal y como vimos en su post
correspondiente sobre el Anteproyecto de Código Procesal Penal. Habrá que ver
si se aprueba antes o no y qué dice respecto al derecho transitorio.
De todos modos, sería importante que las víctimas
tendiesen a aglutinarse con un número limitado de abogados para no entorpecer
con decenas o centenares de escritos la causa, pues eso sólo retrasa el
desenlace final del pleito.
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