Vamos a estudiar
la más que interesante STS
2743/2013, de 17-V (ponente Excmo. Manuel Marchena Gómez), en un caso
rocambolesco de violencia de género.
La Audiencia Provincial de Madrid condenó a un sujeto
por una serie de delitos relacionados con la violencia de género (amenazas y
lesiones a su pareja), sin admitirle ni una sola prueba en su descargo.
Los hechos declarados probados por la AP madrileña
vienen a decir que el acusado sedó
a la mujer, se la llevó en un coche contra su voluntad, la golpeó y la amenazó.
El abogado de la defensa recurre la sentencia por varios motivos, pero ya el
primero, inadmisión indebida de medios de prueba, conlleva la anulación de la
sentencia de la Audiencia, obligando a que sea juzgado con pruebas de descargo
y por una Sala de composición distinta, por cierto a diferencia de lo que
ocurre en la singular
jurisdicción militar.
Después de reiterar el TS que el derecho a la prueba
no es un derecho absoluto, viene a concretar los requisitos de pertinencia de
la prueba:
“En la revisión del
juicio de pertinencia de cada uno de aquellos medios de prueba que se vieron
rechazados en la instancia, hemos de operar conforme a la jurisprudencia
constitucional, que ha reiterado que la vulneración del derecho a utilizar los
medios de prueba pertinentes para la defensa exige, en primer lugar, que el recurrente
haya instado a los órganos judiciales la práctica de una actividad probatoria, respetando las previsiones legales al respecto. En
segundo lugar, que los órganos judiciales hayan rechazado su práctica sin
motivación, con una motivación
incongruente, arbitraria o irrazonable, de una manera tardía o que habiendo admitido
la prueba, finalmente no hubiera podido practicarse por causas imputables al
propio órgano judicial. En tercer
lugar, que la actividad probatoria que no fue admitida o practicada hubiera
podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito, generando
indefensión al actor. Y, por
último, que el recurrente alegue y fundamente los anteriores extremos (cfr. por todas, SSTC 142/2012, 2 de julio FJ 6 y
14/2001, de 28 de febrero, FJ 2)”.
Pues bien, en este caso la defensa cumplió con su
deber respecto al modo formal de proponer la prueba; ahora examina la sentencia
cada una de las pruebas propuestas y por qué se rechazó correctamente o no
la prueba por la Audiencia Provincial.
PRUEBA Nº 1: PERFIL PSICOLÓGICO DE IMPUTADO Y
VÍCTIMA
Señala el TS, al final de la pág. 4, que la prueba fue
debidamente rechazada por: 1) Respecto a la víctima, porque supone una doble
victimización someter a un denunciante a su exploración judicial y,
previamente, a la de un perito que examine si tiene o no credibilidad, pues es
cuestión de competencia exclusiva del Tribunal, 2) Respecto al denunciante, si
es agresivo o no o tiene algún tipo de patología o trastorno al respecto, su
grado de sinceridad o no, etc., también corresponde al Tribunal su examen.
PRUEBA Nº 2: PRUEBA CRIMINOLÓGICA SOBRE LAGUNAS,
INCONGRUENCIAS Y SINSENTIDOS DE LA VERSIÓN DE LA DENUNCIANTE
El TS rechaza también esta prueba (apartado 3, pág.
6), al entender que la intención del criminólogo excede el alcance del art. 456
LECRIM, ya que, según el referido Tribunal, nada enriquecería desde la
perspectiva “científica o artística”, que es para la que se prevé la pericial,
tal tipo de prueba.
PRUEBA Nº 3: PERICIAL SOBRE DISTANCIAS Y
TRAYECTOS
Es una prueba muy necesaria, a veces, para determinar
si físicamente una persona pudo o no estar en dos sitios separados por una
determinada distancia en momentos muy próximos en el tiempo. En el caso que nos
ocupa, el TS rechaza esta prueba por no tener relevancia para el caso concreto
(f. 7 de la sentencia).
PRUEBA Nº 4: TESTIFICAL
La Audiencia rechazó la intervención de dos testigos
circunstanciales de los hechos. Señala el TS que habitualmente este rechazo
sería correcto, pero no en este caso. La versión del denunciado pasa, desde el
primer momento, por señalar que las heridas de la víctima eran de tipo
sadomasoquista, con lo que podría concurrir el consentimiento de la víctima.
Estos dos testigos, rechazados indebidamente según el TS son: 1) La mujer que
presentó a la pareja y que, según el denunciante, tenía conocimiento de que
había sido vejada por un “chamán cubano” y 2) Un testigo de la inestabilidad
emocional de la denunciante, a su vez testigo de un intento de suicidio de la
misma y que tenía conocimiento de primera mano de que la denunciante simultaneó
su relación con el denunciado y con otro hombre con el que se casó, “para
luego rechazarle de una forma, como poco, singular”.
PRUEBA Nº 5: PERICIAL SOBRE LAS HERIDAS
Si, desde el primer momento, el acusado sostuvo que
las heridas eran producto del tipo de relaciones sexuales que practicaban, lo
lógico, según el TS, es que se permitiese que un perito designado por la
defensa pudiera estudiar si eran esas heridas congruentes o no con lo
manifestado por el acusado y sobre la antigüedad de las heridas.
PRUEBA Nª 6: PERICIAL SOBRE SUMISIÓN QUÍMICA
Véase este
post.
Desde el momento en que la denunciante sostiene que el
denunciado sacó un pañuelo impregnado en una sustancia con la que quedó sedada,
esta prueba debió ser admitida por la Audiencia (folio 9 y ss de la sentencia).
PRUEBA Nº 7: PERICIAL INFORMÁTICA
El acusado propuso, y le fue indebidamente rechazado
según el TS, que un perito de la Asociación Nacional de Tasadores y Peritos
Judiciales Informáticos examinase: 1) Anomalías o síntomas de
alteración de correos electrónicos, 2) Si las horas de los documentos PNG son
compatibles con las del primer correo electrónico, 3) Si la numeración de los
documentos PNG releva algún tipo de alteración, 4) Si fecha y hora de los documentos PNG son compatibles con la
declaración de un testigo que declaró en instrucción y acabó haciéndolo a
petición de la acusación en el plenario, 5) Si los documentos PNG fueron
tomados con cámara o, por el contrario, son capturas de webcam o videoconferencia. Sobre otras fotografías, el
momento en el que fueron tomadas y sobre la simultaneidad de las mismas o no.
El TS señala:
“También ahora el
contenido del derecho constitucional a valerse de las pruebas necesarias y
pertinentes para la defensa resultó afectado. La acusación y la defensa
discrepan abiertamente acerca del origen y la forma de obtención de las fotos
incorporadas a la causa (folios 125 y 126). Su trascendencia para definir, con
el grado de certeza exigido por la jurisdicción penal, las circunstancias que
presidieron su obtención y ulterior envío, aconseja dejar sin efecto la
declaración de impertinencia acordada por la Audiencia. Lo mismo puede decirse
respecto de las fotografías incorporadas a la pieza separada de situación
personal”.
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Y si como se demuestra en la lectura anterior, el juez prevarica palmariamente, ¿Por qué no se regulan las sanciones necesarias desde el TS contra los jueces prevaricadores? Si el testigo no dice verdad, el juez le puede imputar por perjurio, pero si el juez resuelve de manera injusta no se puede denunciar porque las querellas criminales por prevaricación están imposibles y de las pocas que se interponen, el 80% no son admitidas por corporativismo miserable.
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