(en
la foto Facultad de Farmacia de Vancouver, Canadá)
La STS
3779/2013, de 10-VII, ponente Excmo. Francisco Monterde Ferrer, estudia un
caso en el que una empresa propietaria de un solar, al que se une una nave
industrial, subcontrata el derribo de la referida nave a una empresa que cobra
unas cantidades; a su vez, la subcontratada contrata a un arquitecto para que
elabore el proyecto y ejecute la demolición. En los hechos probados nada se
discute sobre la correcta realización por parte del arquitecto, al que le libran
con posterioridad dos pagarés por valor de algo más de 20.000 €, siendo que la
empresa subcontratada había cobrado 53.000 € a tal efecto. El único acusado,
administrador de la subcontrata, hizo suyas las cantidades, negando haberlas
recibido, todo según los hechos probados.
La sentencia del TS concreta algunas cuestiones de
interés. Como es sabido, los delitos de estafa y apropiación indebida han sido
remodelados a lo largo de los últimos años, especialmente el art. 250 Cp,
aplicable al caso por ser una apropiación indebida de especial gravedad (al
superar los 50.000 €). Por lo tanto, queda fijada la competencia de la
Audiencia Provincial para enjuiciar en la primera instancia tanto para casos en
los que se superen los 50.000 € (como ocurre en el supuesto que examinamos),
como en los que, de conformidad con la anterior regulación, ya se hubiese
presentado escrito de acusación, al no poder modificarse sobre la marcha el
órgano de enjuiciamiento.
Por otro lado, el TS no da por bueno el intento de la
defensa de pretender el fraccionamiento de lo apropiado. Así, el condenado
recurre intentando destacar que en los primeros 20.000 € no hubo tal
apropiación indebida, por cuando pretendió pagar, si bien los pagarés carecían
de fondos. Sin embargo, el TS entiende que hay unidad de acto, por cuanto no se
pagó ni un céntimo al arquitecto y además hubo un acto elusivo, al haber negado
el cobro de la empresa que pretendía el derribo de la nave (f. 6 y ss).
El TS confirma la condena por un año de prisión, al
concurrir dilaciones indebidas, multa de 6 meses con cuota de 8 €/día y el
deber de indemnizar al arquitecto en 53.000 €.
Llama poderosamente la atención que en todas las
sentencias de las provincias catalanas sea común la aplicación de las
dilaciones indebidas, por encontrarnos ante hechos enjuiciados de gran
antigüedad.
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