Como por todos es sabido, la Fiscalía Anticorrupción
citó al extesorero del PP a realizar un cuerpo de escritura indubitado para
cotejar si la letra del mismo se correspondía con la de unos recortes que
habían salido publicados días atrás en algunos medios de comunicación y que, al
parecer, probarían que el mencionado ex tesorero habría pagado con sobres
determinadas y elevadas cantidades de dinero a un número importante y
cualificado de dirigentes de su partido.
Sin perjuicio de que todo lo que está saliendo lo veo,
cada día más, como un acto de venganza, en tanto los citados “papeles”
reflejarían delitos prescritos, pues no ha de obligarse que todo hecho, para
que tenga relevancia penal, ha de ir inexorablemente unido a una figura
delictiva y esta cuestión no está siendo abordada por la “prensa
especializada”, la concreta diligencia de formación del cuerpo de escritura es
importante en cuanto a su valoración en relación con la siguiente sentencia.
STS
3796/2013, de 2-VII, ponente Excmo. Julián Artemio Sánchez Melgar:
En la referida sentencia se estudia un recurso de
casación interpuesto por la Fiscalía de Barcelona contra una sentencia en la
que se absolvió a una señora de un delito de estafa, otro de falsedad en
documento mercantil y otro de denuncia falsa.
Lo relevante del asunto es que la Audiencia de
Barcelona absolvió y el TS mantiene su criterio, porque a la referida señora se
le practicó la pericial sin informarle, o no constando en la causa, ni de sus
derechos, ni ante quién se practicó la diligencia, etc. Es
ilustrativo lo siguiente:
“Pero ocurre que la Sala sentenciadora de instancia no ha
valorado el referido informe pericial, no porque sus conclusiones no sean
determinantes, sino como consecuencia de los defectos insalvables que consigna
en la sentencia recurrida que se han padecido en la toma de muestras
indubitadas de la letra y firma de la acusada, concluyendo el Tribunal
sentenciador que al llevarse a efecto tal cuerpo de escritura ni se
informó a la acusada de las consecuencias de dicha diligencia, ni consta
siquiera ante qué autoridad se formalizó la prueba de letras y firmas
indubitadas, ni la fecha o cualquier otra consideración de tipo procesal
relativa a la intervención de fedatario,
y para llegar a la conclusión de su nulidad constitucional se apoya en la
Sentencia de esta Sala Casacional, la número 204/2011, de 23 de marzo , en
donde se resuelve un caso análogo al aquí enjuiciado.
Hemos comprobado el cuerpo de escritura
practicado a Marina ante el Juzgado de Instrucción número 31 de Barcelona, y el
mismo es una sucesión de firmas y cuerpos de escritura, sin mayor acotación ni
diligenciado procesal, no exponiéndose ante quién se realiza ni las
consecuencias de su no obtención, o la presencia de alguna de las partes en el
proceso, simplemente constan, como se ha expuesto, una sucesión de firmas y
letras atribuidas a la acusada en un folio sin más consideraciones procesales. Ciertamente, contamos con la
providencia judicial fechada en Barcelona, a 25 de mayo de 2009, en donde se
ordena la práctica de tal cuerpo de escritura y su remisión posterior a la
policía científica para informe, pero sin información alguna acerca de las
circunstancias concretas de su práctica, que se encuentran -como exponemos-
absolutamente ignoradas en autos. Ésta ha sido la razón de no tener por válida
la prueba, y no las conclusiones del informe pericial como parece sostener el
Ministerio Fiscal al formalizar el recurso…
En efecto, en la STS 204/2011, de 23 de marzo de 2011,
declarábamos la nulidad de la práctica de un cuerpo de escritura, y por
consiguiente, el dictamen del informe pericial correspondiente, por violación
del derecho de contradicción, defensa, derecho a no declararse culpable,
interdicción de la indefensión, garantizada en el art. 24 de la Constitución ,
en relación con los art. 456 y ss. de la L.E.Cr. con resultado de indefensión,
e infracción de ley por vulneración del art. 11.1 de la LOPJ , al ser nula de
pleno derecho la pericial caligráfica citada. Como en este caso, todas las
aludidas violaciones de los derechos constitucionales se habrían producido
respecto al cuerpo de escritura que realizó la acusada en fase de instrucción
de las diligencias previas a requerimiento del juez, y que fue la base del
informe pericial caligráfico elaborado por los especialistas del Grupo de
Documentoscopia de la Policía Científica.
En el caso citado, el juez requirió de
la acusada una actividad personal que podía ser determinante y decisiva para
declararla culpable y condenarla. Y ello sin ni siquiera informarle de que
podía negarse a realizar esa diligencia. Consideró entonces esta Sala
Casacional que se vulneró el derecho de defensa de la acusada, a no declararse
culpable y a no declarar contra sí misma, entendiendo el término "declarar"
en sentido amplio, pues en la práctica, la confección de la muestra de
escritura supuso una prueba de cargo de incuestionable contenido
incriminatorio. Y que, en realidad, dijimos que la situación puede, sin
forzamiento, equipararse a la toma de muestras de la saliva del sospechoso para
someter este fluido a la prueba de ADN, donde la invasión de la integridad
corporal es ínfima o nula, no comporta gravamen alguno y, ni siquiera,
incomodidad al concernido al consistir en pasar un pequeño hisopo por la cavidad
bucal. De cualquier modo, la cuestión sustancial es que en uno y otro caso, el
afectado por el requerimiento judicial tiene derecho, como sospechoso o como
acusado, a no colaborar con las autoridades encargadas de la investigación y de
no facilitar pruebas que pudieran incriminarle (véase STS de 4 de febrero de
2.003 , entre otras). Por ello, y en las circunstancias que han quedado
consignadas en las que se practicó la diligencia judicial en cuestión, se
vulneró el derecho de defensa de la acusada, que debió haber sido previamente
informada de sus derechos como tal. O, cuando menos, debió haber sido advertida
por el Juez a negarse a elaborar la muestra de escritura que, como se ha dicho,
podría a la postre ser prueba directa y esencial de la condena. En este
sentido, el art. 391.3º de la LECrim .”.
En resumen, un caso tirado a la basura por no haber
respetado el derecho procesal.
Y traía a colación el llamado caso Bárcenas porque, si
bien no consta que en la diligencia realizada en Anticorrupción no se le informó
de sus derechos, lo que sí apareció en prensa y me pareció significativo al
tener idéntica potencia anulatoria, es que compareció sin abogado y, de ser
cierto, tal diligencia también sería nula.
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