miércoles, 29 de octubre de 2014

En ocasiones oigo estática


(Imagen dedicada a la fiscal y amiga Hiedra Venenosa) 
La estática es ese ruido que suena, o fingimos como en mi caso cuando quiero decirle a mi editor que no hay cobertura, consecuencia de una anormal pulsión de alguna onda electromagnética. En la Sentencia 200/2014 de la Audiencia de La Coruña (Sección 6ª en Santiago de Compostela), se anula un juicio íntegramente porque no se escucha nada en la grabación respecto a lo dicho por un testigo, a su vez sometido a videoconferencia.

Se debía haber recogido un poltergeist para que se señale esto:
Conforme ha quedado expuesto, la declaración mediante el sistema de videoconferencia garantizada la seguridad en su celebración, produce idénticas garantías que si estuviera físicamente en la Sala, siempre que se reciba perfectamente la señal, imagen y sonido y que el testigo recibe y entiende perfectamente las preguntas que se le formulan, y de que las preguntas que se formulan son las que son contestadas por el testigo, pero, en el presente caso, no ha sido así, constatándose, tras el visionado de la misma, que si bien el sonido estuvo conectado durante la celebración del juicio oral, el testigo no escuchaba las preguntas que se le formulaban, más aun se oyen voces de personas que le indican lo que debía responder, todo lo cual, evidentemente, no solo entra en el terreno de la valoración probatoria, sino que es claro que se vulneraron los preceptos citados de la LOPJ y LECr que exigen la comunicación bidireccional de la imagen y el sonido, sin que quepa considerar que, al celebrarse del modo referido la audiencia, se respetase adecuadamente el derecho de defensa del recurrente, procediendo por todo ello, la declaración de nulidad de dicho acto, ordenando la celebración de un nuevo juicio, a fin de garantizar debidamente el adecuado ejercicio del derecho de defensa del recurrente.
En definitiva, el rango constitucional del derecho y de las garantías procesales infringidas, causando su vulneración efectiva indefensión al recurrente, es por lo que procede, decretar la nulidad de la sentencia impugnada y acordar retrotraer las actuaciones hasta el momento procesal anterior al acto del juicio oral que igualmente se anula, debiendo procederse a su nueva celebración por Magistrado-Juez distinto del que conoció y dictó la sentencia anulada.”.

Para que uno se ría cuando se le comenta que uno ha realizado tal o cual acción porque unas voces “se lo han ordenado”. La sentencia tiene su interés para anular pronunciamientos, como ha ocurrido aquí, y para las acusaciones incluso, en el caso de que alguna vez nos molestásemos en recurrir una sentencia absolutoria, dado el concreto derecho a la segunda instancia que tienen en España las acusaciones de todo tipo. Al menos una anulación es una segunda oportunidad de plenario.

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