Os adjunto una carta abierta publicada ayer en la página web
de la APIF.
“Excelentísimo Señor Fiscal General del
Estado,
La
Comisión Ejecutiva de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales,
por acuerdo unánime, ha decidido dirigirse a V.E. para solicitar se articulen
los mecanismos precisos para elaborar, en el seno de la Carrera Fiscal, un
Protocolo de Actuación frente al acoso sexual, acoso por razón de sexo, al
acoso discriminatorio y al acoso y violencia similar al elaborado por la
Carrera Judicial.
En
el año 2007 se aprobó la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva
de hombres y mujeres. Pues bien, transcurridos siete años desde la aprobación de
la referida ley, muy poco se ha avanzado en el seno de la Carrera Fiscal más
allá del establecimiento de la obligatoriedad de presentar listas igualitarias
en las elecciones al Consejo Fiscal y la creación, en éste órgano del
Ministerio Fiscal, de una Comisión de Igualdad. No basta con crear comisiones
que enarbolen la palabra igualdad si a esta palabra no se le da un contenido real.
Es necesario trabajar para dar soluciones concretas a los problemas que aún hoy
en día impiden una igualdad real entre hombres y mujeres y en general entre
todos los integrantes del Ministerio Fiscal.
Deben
desecharse comportamientos y expresiones discriminatorios y articularse los mecanismos
precisos que den una solución rápida y eficaz a los problemas que puedan surgir.
Junto a expresiones y comportamientos machistas, que todos hemos tenido la desgracia
de presenciar en uno u otro momento de nuestra Carrera profesional, destaca, como
lacra a desterrar, el acoso o violencia en el trabajo. No debemos olvidar que somos
una Carrera jerarquizada con las ventajas e inconvenientes que trae consigo la jerarquía
y sobre todo un ejercicio irregular de las facultades de mando. La constitución
española no sólo establece que todos españoles son iguales ante la ley y
prohíbe expresamente la discriminación de cualquier tipo(artículo 14) sino que
recoge entre los derechos fundamentales el derecho a la integridad física y
moral(artículo 15) y la dignidad de la persona (artículo 10) y como derecho
básico el derecho al trabajo(artículo 35). Este último artículo vuelve a
recordarnos que no puede hacerse discriminación por razón de sexo en relación
al trabajo. Sólo si cada Fiscal está en condiciones de ejercer su función desde
la libertad, con pleno sometimiento a las normas y principios que nos rigen
pero ajenos a cualquier atisbo de coacción, violencia o
acoso, podremos hablar de que en el seno de la Carrera Fiscal se garantizan tan
importantes derechos. En esta línea, como decíamos, la LO 3/2007 establecía en
su exposición de motivos “Resulta necesaria, en efecto, una acción normativa
dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de
discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad
real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos
sociales que impiden alcanzarla. Esta exigencia se deriva de nuestro
ordenamiento constitucional e integra un genuino derecho de las mujeres, pero
es a la vez un elemento de enriquecimiento de la propia sociedad española…” Y
en línea con los principios recogidos en la referida exposición de motivos el
artículo 51 de la referida ley establece unas obligaciones muy concretas para
las Administraciones Públicas:
“Artículo
51 Criterios de actuación de las Administraciones públicas
Las
Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación
del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán:
a)
Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación
con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres
en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
b)
Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin
menoscabo de la promoción profesional.
c)
Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a
lo largo de la carrera profesional.
d)
Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de
selección y valoración.
e)
Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso
por razón
de
sexo.
f)
Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación
retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.
g)
Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus
respectivos ámbitos de actuación.”
Artículo
que desgraciadamente se incumple de forma palmaria en lo que a los puntos b) y
e) se refiere. Cierto que la conciliación es una materia con muchas aristas y
difícil de articular, pero no se conoce, a día de hoy en el seno de nuestra
Carrera, iniciativa alguna dirigida a fomentarla. Y en cuanto al acoso estamos
absolutamente huérfanos de regulación alguna. No sólo no se contempla de forma
específica en nuestro régimen disciplinario, ni el presente ni el proyecto
recientemente debatido en el seno del Consejo Fiscal; sino que mucho menos
existen mecanismos tendentes a prevenirlo y a minimizar sus daños.
Recientemente hemos tenido la triste experiencia de que tras presentar nuestra
asociación una denuncia por acoso ante la Inspección Fiscal se incumplen
principios básicos en esta materia como son el de la celeridad de la tramitación
(se ha tardado diecisiete días en darle el oportuno trámite) y el de confidencialidad.
Principios que deben servir, entre otras cosas, para evitar una victimización
secundaria en una materia tan sensible como ésta.
No
debemos olvidar que esta Ley Orgánica viene a transponer a la legislación
española la importante DIRECTIVA 2002/73/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 23 de septiembre de 2002 que trata de erradicar toda forma de discriminación
entre hombres y mujeres, tanto directa como indirecta. Recoge extremos tan
importantes como la necesidad de perseguir cualquier forma de acoso sexual y
acoso por razón de sexo, estableciendo, entre otras cosas, la importancia de
garantizar la igualdad de trato de la mujer durante y después del embarazo.
Directiva que establece la obligación de los Estados Miembros de adoptar
medidas para prevenir todas las formas de discriminación por razón de sexo y,
en particular, el ́ ́acoso y el
acoso sexual en el lugar de trabajo. Directiva y normativa que la desarrolla
que, como decíamos, se incumple en el seno de nuestra Carrera.
Establecer
un sistema de detección precoz, mediación y apoyo a las eventuales víctimas
de
acoso supondrá un paso de gigantes en una materia tan importante. De ahí que entendamos
necesario y urgente que se establezca un Protocolo similar al existente en la Carrera
Judicial. Va siendo hora de dotar de contenido real a la Comisión de Igualdad existente
en el seno del Consejo Fiscal, Comisión que podría ser la llamada a dirigir los
trabajos que sobre esta materia se realicen. La igualdad real está muy alejada
de la frialdad de las cifras que nos ofrece año tras año la Memoria de la
Fiscalía General del Estado, es necesario establecer puentes reales para
lograrla y no limitarnos a contabilizar cada año los hombres y las mujeres que
integran nuestra Carrera. Sólo a través de actuaciones concretas se logrará
poner al Ministerio Fiscal al nivel del resto de los ámbitos de la
Administración Pública, combatiendo cualquier atisbo de desigualdad y/o acoso.
Agradeciendo
de antemano la atención dispensada le saluda atentamente la Comisión Ejecutiva
de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales.
Madrid
a 9 de octubre de 2014
La Comisión Ejecutiva de la APIF”.
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