viernes, 10 de octubre de 2014

Iniciativa de la APIF contra el acoso laboral y sexual en la Fiscalía


Os adjunto una carta abierta publicada ayer en la página web de la APIF.

Excelentísimo Señor Fiscal General del Estado,

La Comisión Ejecutiva de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales, por acuerdo unánime, ha decidido dirigirse a V.E. para solicitar se articulen los mecanismos precisos para elaborar, en el seno de la Carrera Fiscal, un Protocolo de Actuación frente al acoso sexual, acoso por razón de sexo, al acoso discriminatorio y al acoso y violencia similar al elaborado por la Carrera Judicial.

En el año 2007 se aprobó la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Pues bien, transcurridos siete años desde la aprobación de la referida ley, muy poco se ha avanzado en el seno de la Carrera Fiscal más allá del establecimiento de la obligatoriedad de presentar listas igualitarias en las elecciones al Consejo Fiscal y la creación, en éste órgano del Ministerio Fiscal, de una Comisión de Igualdad. No basta con crear comisiones que enarbolen la palabra igualdad si a esta palabra no se le da un contenido real. Es necesario trabajar para dar soluciones concretas a los problemas que aún hoy en día impiden una igualdad real entre hombres y mujeres y en general entre todos los integrantes del Ministerio Fiscal.

Deben desecharse comportamientos y expresiones discriminatorios y articularse los mecanismos precisos que den una solución rápida y eficaz a los problemas que puedan surgir. Junto a expresiones y comportamientos machistas, que todos hemos tenido la desgracia de presenciar en uno u otro momento de nuestra Carrera profesional, destaca, como lacra a desterrar, el acoso o violencia en el trabajo. No debemos olvidar que somos una Carrera jerarquizada con las ventajas e inconvenientes que trae consigo la jerarquía y sobre todo un ejercicio irregular de las facultades de mando. La constitución española no sólo establece que todos españoles son iguales ante la ley y prohíbe expresamente la discriminación de cualquier tipo(artículo 14) sino que recoge entre los derechos fundamentales el derecho a la integridad física y moral(artículo 15) y la dignidad de la persona (artículo 10) y como derecho básico el derecho al trabajo(artículo 35). Este último artículo vuelve a recordarnos que no puede hacerse discriminación por razón de sexo en relación al trabajo. Sólo si cada Fiscal está en condiciones de ejercer su función desde la libertad, con pleno sometimiento a las normas y principios que nos rigen pero ajenos a cualquier atisbo de coacción, violencia o acoso, podremos hablar de que en el seno de la Carrera Fiscal se garantizan tan importantes derechos. En esta línea, como decíamos, la LO 3/2007 establecía en su exposición de motivos “Resulta necesaria, en efecto, una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Esta exigencia se deriva de nuestro ordenamiento constitucional e integra un genuino derecho de las mujeres, pero es a la vez un elemento de enriquecimiento de la propia sociedad española…” Y en línea con los principios recogidos en la referida exposición de motivos el artículo 51 de la referida ley establece unas obligaciones muy concretas para las Administraciones Públicas:

“Artículo 51 Criterios de actuación de las Administraciones públicas

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán:
a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.
c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.
d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón
de sexo.
f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.
g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.”

Artículo que desgraciadamente se incumple de forma palmaria en lo que a los puntos b) y e) se refiere. Cierto que la conciliación es una materia con muchas aristas y difícil de articular, pero no se conoce, a día de hoy en el seno de nuestra Carrera, iniciativa alguna dirigida a fomentarla. Y en cuanto al acoso estamos absolutamente huérfanos de regulación alguna. No sólo no se contempla de forma específica en nuestro régimen disciplinario, ni el presente ni el proyecto recientemente debatido en el seno del Consejo Fiscal; sino que mucho menos existen mecanismos tendentes a prevenirlo y a minimizar sus daños. Recientemente hemos tenido la triste experiencia de que tras presentar nuestra asociación una denuncia por acoso ante la Inspección Fiscal se incumplen principios básicos en esta materia como son el de la celeridad de la tramitación (se ha tardado diecisiete días en darle el oportuno trámite) y el de confidencialidad. Principios que deben servir, entre otras cosas, para evitar una victimización secundaria en una materia tan sensible como ésta.

No debemos olvidar que esta Ley Orgánica viene a transponer a la legislación española la importante DIRECTIVA 2002/73/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de septiembre de 2002 que trata de erradicar toda forma de discriminación entre hombres y mujeres, tanto directa como indirecta. Recoge extremos tan importantes como la necesidad de perseguir cualquier forma de acoso sexual y acoso por razón de sexo, estableciendo, entre otras cosas, la importancia de garantizar la igualdad de trato de la mujer durante y después del embarazo. Directiva que establece la obligación de los Estados Miembros de adoptar medidas para prevenir todas las formas de discriminación por razón de sexo y, en particular, el  ́ ́acoso y el acoso sexual en el lugar de trabajo. Directiva y normativa que la desarrolla que, como decíamos, se incumple en el seno de nuestra Carrera.

Establecer un sistema de detección precoz, mediación y apoyo a las eventuales víctimas
de acoso supondrá un paso de gigantes en una materia tan importante. De ahí que entendamos necesario y urgente que se establezca un Protocolo similar al existente en la Carrera Judicial. Va siendo hora de dotar de contenido real a la Comisión de Igualdad existente en el seno del Consejo Fiscal, Comisión que podría ser la llamada a dirigir los trabajos que sobre esta materia se realicen. La igualdad real está muy alejada de la frialdad de las cifras que nos ofrece año tras año la Memoria de la Fiscalía General del Estado, es necesario establecer puentes reales para lograrla y no limitarnos a contabilizar cada año los hombres y las mujeres que integran nuestra Carrera. Sólo a través de actuaciones concretas se logrará poner al Ministerio Fiscal al nivel del resto de los ámbitos de la Administración Pública, combatiendo cualquier atisbo de desigualdad y/o acoso.

Agradeciendo de antemano la atención dispensada le saluda atentamente la Comisión Ejecutiva de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales.

Madrid a 9 de octubre de 2014
La Comisión Ejecutiva de la APIF”.

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