domingo, 5 de julio de 2015

La buena estrella de algunos aforados


En nuestro bienamado país tenemos sobreabundancia de aforados y de tribunales para su enjuiciamiento. En los post de este blog, a partir del de Galicia, ver lateral para otras comunidades autónomas, vimos que es más fácil que en Burgos haga 40º que ver una condena de prisión contra un aforado. Todo son prevaricaciones en caso de condena; en otras palabras, no ingresan en módulo penitenciario salvo caso muy raro.

Sin embargo, dentro del panorama reinante y siguiendo escrupulosamente la ley, en concreto la de Murphy, todo puede ir a peor. En la STS 1718/2015, de 30-IV, ponente Excmo. Cándido Conde-Pumpido Tourón, se confirma una sentencia del TSJ de Asturias que condenó a 1) Un diputado autonómico, a su vez Viceconsejero de Bienestar Social y Vivienda, 2) y un funcionario presidente de una empresa.

Los hechos son simples como un adoquín: el primero quiere poner hitos o mojones en donde se sepa que hay fosas comunes de la Guerra Civil, llamando al segundo para que presente las 3 ofertas del sector público (la suya y la de dos empresas que nada supieron de todo esto). Ya un primer dato un tanto anómalo es que el TSJ no se pronuncia sobre falsedad documental con lo que o se le pasó o alguna acusación ni instó la condena por ese delito (si se presentan propuestas para acceder al contrato de poner hitos por quien o no existe o nunca se ha propuesto es bastante evidente que estamos ante una falsedad documental).

La condena del TSJ, que no sé si fue instada de esta manera, pero que en todo caso no fue recurrida por ninguna acusación, dice:
Que debemos de condenar y condenamos a Don Inocencio como autor responsable de un delito de prevaricación administrativa previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal a la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público con el contenido definido en el artículo 42 del Código Penal lo que implica la pérdida de su condición de Diputado electo de la Junta General del Principado de Asturias, así como la imposibilidad de concurrir a ningún tipo de elección o ser nombrado para puesto representativo o ejecutivo o gestor por una autoridad pública por dicho período, si bien no implicará la pérdida de su condición de funcionario si la tuviera.
Debemos de condenar y condenamos a Don José cono autor (cooperador necesario) del delito de prevaricación administrativa previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal a la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público con el contenido definido en el artículo 42 del Código Penal lo que implica directamente la pérdida de su condición de Jefe de cualquier órgano o unidad administrativa de libre elección o con funciones administrativas si las tuviera en el momento de la condena, así como la imposibilidad de ser nombrado para ellas o para cualquier otro puesto representativo, ejecutivo o gestor por una autoridad pública, salvo aquellos puestos de RPT que se cubran por concurso, por dicho periodo, si bien, no implicará pérdida de su condición de funcionario.”.

Sí, el lector ha leído bien lo que he puesto en negrita. Se les condena pero sin perder sus correspondientes plazas de funcionario, cuestión que ni se recurrió al TS por las acusaciones (este recurso es exclusivo de la defensa buscando su absolución).

En otras palabras, este proceso sólo ha servido para colocarles unos antecedentes penales.

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