En
nuestro bienamado país tenemos sobreabundancia de aforados y de tribunales para
su enjuiciamiento. En los post de este blog, a partir del de Galicia, ver lateral para otras comunidades autónomas, vimos
que es más fácil que en Burgos haga 40º que ver una condena de prisión contra
un aforado. Todo son prevaricaciones en caso de condena; en otras palabras, no
ingresan en módulo penitenciario salvo caso muy raro.
Sin
embargo, dentro del panorama reinante y siguiendo escrupulosamente la ley, en
concreto la de Murphy, todo puede ir a peor. En la STS 1718/2015, de 30-IV, ponente Excmo. Cándido Conde-Pumpido Tourón, se
confirma una sentencia del TSJ de Asturias que condenó a 1) Un diputado
autonómico, a su vez Viceconsejero de Bienestar Social y Vivienda, 2) y un
funcionario presidente de una empresa.
Los
hechos son simples como un adoquín: el primero quiere poner hitos o mojones en
donde se sepa que hay fosas comunes de la Guerra Civil, llamando al segundo
para que presente las 3 ofertas del sector público (la suya y la de dos
empresas que nada supieron de todo esto). Ya un primer dato un tanto anómalo es
que el TSJ no se pronuncia sobre falsedad documental con lo que o se le pasó o
alguna acusación ni instó la condena por ese delito (si se presentan propuestas
para acceder al contrato de poner hitos por quien o no existe o nunca se ha
propuesto es bastante evidente que estamos ante una falsedad documental).
La
condena del TSJ, que no sé si fue instada de esta manera, pero que en todo caso no fue
recurrida por ninguna acusación, dice:
“Que debemos de condenar y condenamos a Don
Inocencio como autor responsable de un delito de prevaricación administrativa
previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal a la pena de siete años
de inhabilitación especial para empleo o cargo público con el contenido
definido en el artículo 42 del Código Penal lo que implica la pérdida de su
condición de Diputado electo de la Junta General del Principado de Asturias,
así como la imposibilidad de concurrir a ningún tipo de elección o ser nombrado
para puesto representativo o ejecutivo o gestor por una autoridad pública por
dicho período, si bien no implicará
la pérdida de su condición de funcionario si la tuviera.
Debemos
de condenar y condenamos a Don José cono autor (cooperador necesario) del
delito de prevaricación administrativa previsto y penado en el artículo 404 del
Código Penal a la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o
cargo público con el contenido definido en el artículo 42 del Código Penal lo
que implica directamente la pérdida de su condición de Jefe de cualquier órgano
o unidad administrativa de libre elección o con funciones administrativas si
las tuviera en el momento de la condena, así como la imposibilidad de ser
nombrado para ellas o para cualquier otro puesto representativo, ejecutivo o
gestor por una autoridad pública, salvo aquellos puestos de RPT que se cubran
por concurso, por dicho periodo, si
bien, no implicará pérdida de su condición de funcionario.”.
Sí,
el lector ha leído bien lo que he puesto en negrita. Se les condena pero sin
perder sus correspondientes plazas de funcionario, cuestión que ni se recurrió
al TS por las acusaciones (este recurso es exclusivo de la defensa buscando su absolución).
En
otras palabras, este proceso sólo ha servido para colocarles unos antecedentes
penales.
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