La
Instrucción 1/2015 de la Fiscalía General del Estado, de 52 páginas y firmada
este lunes por la FGE (y que no está aún colgada en la página web oficial).
Paso a introducir las conclusiones:
“1.
Propósito de la Circular. El impulso del principio de especialización exige avanzar
en la delimitación de las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y
Delegados.
2. Supervisión.
2.1. Los escritos de calificación
en las causas de especial relevancia deben ser objeto de un adecuado control de
calidad. La función de los Fiscales de Sala Coordinadores no debe confundirse,
sin embargo, con una especie de visado o post visado que sólo procederán
cuando, tratándose de “procesos penales de especial trascendencia” haya una
resolución del Fiscal General asignándoles expresamente el asunto concreto.
2.2. La función de supervisión
debe, aún en los casos en los que no haya asignación expresa, producir efectos.
Si el Fiscal de Sala aprecia errores, omisiones o extremos susceptibles de ser
mejorados, no puede dar una orden al Fiscal territorial para que efectúe la
corrección correspondiente, pero deberá remitir oficio motivado al Delegado
de la Sección, sugiriendo que se proceda a ella, con la advertencia de que,
en caso de discrepancia, eleve comunicación razonada de la misma. Informado el
Fiscal-Jefe, en caso de mantenerse la discrepancia, el Fiscal de Sala
Coordinador someterá la cuestión al Fiscal General del Estado.
2.3. La función de supervisión a
desplegar por los Fiscales de Sala Delegados, no puede, en intensidad,
equipararse a la de los Fiscales de Sala Coordinadores. Ello no obstante, las
Secciones territoriales podrán remitir al respectivo Fiscal de Sala Delegado
los escritos que afecten a asuntos de especial relevancia.
3. Unificación de criterios:
propuestas de Circulares, Instrucciones y Consultas y elaboración de
Dictámenes.
3.1. Los Fiscales de Sala
Coordinadores deben, como regla general, no sólo proponer la elaboración de
Circulares, Instrucciones y Consultas sino elaborar el correspondiente borrador
de la que consideren necesario dictar.
3.2 Atendiendo a la entidad de las
cuestiones suscitadas en las consultas, el Fiscal de Sala Coordinador podrá
optar por remitir a la Fiscalía consultante un Dictamen fijando su posición,
del que se dará traslado al Fiscal General del Estado para su conocimiento.
3.3. Los Dictámenes no pueden considerarse jurídicamente vinculantes para los
Fiscales destinatarios, sin perjuicio de su enorme valor orientador. Si el Fiscal
de Sala Coordinador considerara necesario dotarlo de valor vinculante, habrá de
formular la correspondiente propuesta de Instrucción, Circular o Consulta.
4. Participación de los Fiscales de
Sala Coordinadores en la formación inicial y continuada.
4.1. En lo concerniente a las
materias objeto de áreas de especialización, al planificar la formación inicial
y continuada, deberá recabarse la opinión y sugerencias de los Fiscales de Sala
Coordinadores o Delegados.
4.2. Los documentos de conclusiones
de las Jornadas de Delegados de la especialidad no pueden concebirse como una
vía indirecta de innovar la doctrina de la FGE, pero pueden constituir guía,
pautas, directrices hermenéuticas que orienten a los Fiscales y ser origen de
criterios que cristalicen en doctrina de la FGE. Pueden también incorporar
propuestas de reformas legislativas. Se publicarán en la página web oficial de
la FGE.
4.3. La dirección de las Jornadas
será siempre asumida por el Fiscal de Sala Coordinador o Delegado. Para la
selección de los temas, deberá abrirse un plazo breve para que los Delegados
propongan cuestiones. Las novedades legislativas afectantes a la especialidad
deberán ser tratadas necesariamente. La metodología fomentará la participación
y el debate.
5. Intervención de los Fiscales de
Sala Coordinadores y Delegados en la elaboración de informes a Anteproyectos
relativos a la especialidad. Cuando la materia sobre la que verse el Proyecto
tenga conexión con alguna especialidad, se dará traslado del mismo al Fiscal de
Sala Coordinador o Delegado a fin de que emita informe. La redacción del
borrador a remitir a los vocales del Consejo Fiscal seguirá siendo, aún en
estos casos, competencia de la Secretaría Técnica.
6. Fiscales de Sala Coordinadores y
recurso de casación.
Se remite a la futura Circular
sobre el recurso de casación en el orden jurisdiccional penal.
7. La Memoria de los Fiscales de
Sala Coordinadores y Delegados. En los informes de las Secciones especializadas
para la elaboración de la Memoria, se incluirá un punto referido a temas y
cuestiones que se estime podrían ser objeto de un pronunciamiento por parte del
Fiscal de Sala Coordinador.
8. Los Fiscales de Sala
Coordinadores y Delegados y la Inspección Fiscal.
8.1. En caso de que un Fiscal de
Sala Coordinador o Delegado detecte que se incurre en cualquier tipo de
comportamiento irregular, lo comunicará directamente a la Inspección Fiscal, a
los efectos procedentes. Podrán también indicar, por escrito, aquellos aspectos
que debieran ser objeto de atención preferente en las inspecciones.
8.2. Los canales de comunicación
entre los Fiscales de Sala de la especialidad y la Inspección habrán de ser
permanentes. A tal fin, en la Inspección Fiscal se designará un Fiscal para cada
una de las áreas especializadas.
8.3. Los Fiscales Superiores y la
Inspección Fiscal comunicarán al Fiscal de Sala Coordinador o Delegado los
problemas e incidencias detectados en el transcurso de las inspecciones
realizadas en relación con la especialidad correspondiente, con remisión de las
actas.
9. Los Fiscales de Sala
Coordinadores y Delegados y la Secretaría Técnica. En la Secretaría Técnica se
designará un Fiscal para cada una de las áreas especializadas, que tendrá por
objetivo facilitar la relación con los Fiscales de Sala Coordinadores y sus
adscritos y con los Fiscales de Sala Delegados.
10 Elaboración de repertorios
jurisprudenciales. Los Fiscales de Sala Coordinadores
habrán de elaborar, al menos semestralmente, resúmenes jurisprudenciales de la
materia que les es propia, sistematizados por medio de un índice de materias.
11. Los Fiscales de enlace en las
Fiscalías territoriales.
11.1. Los Fiscales de enlace
designados en aquellos órganos en los que no se ubique la Delegación (sea en la
Fiscalía provincial o, excepcionalmente, en una Fiscalía de Área) deberán dar
cuenta al Fiscal Delegado de la sección territorial de los asuntos que puedan
ser considerados de relevancia.
11.2 La designación de los Fiscales
de enlace corresponderá al Fiscal Jefe del correspondiente órgano.
11.3 La función de supervisión
ejercida por los Fiscales de Sala Coordinadores también afecta a las Fiscalías
de Área.
11.4 Los conflictos entre el
Delegado territorial y los Fiscales de enlace serán resueltos por el Fiscal
Superior de la Fiscalía de la CCAA.
12. La integración de los Fiscales
Superiores y de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas en la estructura
funcional especializada del Ministerio Fiscal
12.1. Los Fiscales de Sala
Coordinadores y Delegados remitirán a los Fiscales Superiores copia de los
Dictámenes, de las conclusiones, instrucciones y comunicaciones dadas a los
Fiscales Delegados de la especialidad en las Fiscalías territoriales.
12.2. En el seno de cada una las
Fiscalías de Comunidades Autónomas se designará un Fiscal por cada una de las
especialidades. Podrá acumularse dos o más de ellas por Fiscal, cuando el
volumen de la plantilla así lo imponga.
12.3. Los Fiscales de Sala
Coordinadores y Fiscales de Sala Delegados serán convocados para participar en
la Junta de Fiscales Superiores cuando en la misma se vayan a abordar puntos
relativos a su especialidad. También podrán solicitar la inclusión de los
puntos que consideren necesario abordar en el orden del día, adjuntando informe
explicativo.
12.4. Los Fiscales Superiores de
Comunidades Autónomas supraprovinciales tendrán la iniciativa, si lo estiman
conveniente, para proponer un Delegado para la Comunidad Autónoma a designar
entre los Delegados Provinciales de la especialidad del territorio. Los Fiscales
de Sala Coordinadores podrán también proponer que se ponga en marcha el
mecanismo de nombramiento, si bien la propuesta concreta seguirá
correspondiendo a los Fiscales Superiores.
13. Petición de informes a los
Fiscales Delegados territoriales.
13.1. Siempre que los Fiscales de
Sala Coordinadores y Delegados consideren imprescindible solicitar informes
específicos a los Delegados territoriales, deberán dar cuenta de la petición
cursada al Fiscal General del Estado de forma simultánea.
13.2. Como principio general, los
Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados no interesarán datos estadísticos de
los Delegados territoriales, sino que utilizarán directamente las herramientas
informáticas que la FGE tiene a su disposición, recabando el auxilio de la Unidad
de Apoyo en su caso.
14. Dirección de la Unidad
especializada durante la vacancia de la plaza de Fiscal de Sala Coordinador.
14.1. Si la vacancia se genera por
pasar el Fiscal de Sala Coordinador a desempeñar otro cargo de Fiscal de Sala,
deberá seguir asumiendo la dirección interinamente, mientras se provea la
vacante, salvo orden en contrario del Fiscal General del Estado.
14.2. Para los casos en los que la
vacancia se genere por jubilación, excedencia o por causas que impliquen la
pérdida de la condición de Fiscal, la tramitación ordinaria de asuntos que no
requieran impartir criterios o directrices de la especialidad deberán ser
asumidas por los Fiscales adscritos. Si fueran urgentes o no fuese aconsejable
demorar la respuesta, deberán los Fiscales adscritos dar cuenta al Teniente
Fiscal del Tribunal Supremo.
15. Denominación. La denominación
que habrá de ser utilizada será, en general, la de “Unidades Especializadas de
la Fiscalía General del Estado” y, en particular, la de “Unidad” seguida de la indicación
de la especialidad correspondiente y con la adición final “de la Fiscalía
General del Estado”.”.
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