El
régimen de los funcionarios de Justicia es de lo más particular, abonado esto
por el hecho de que tenemos leyes de la década de los ochenta y que apenas han
sido actualizadas en cuanto a lo que se refiere a derechos laborales, esto es,
cada vez que hay una reforma es para tocar los órganos directivos o cuestiones
del deber pero nunca respecto a lo que el funcionario desde su perspectiva de
trabajador puede exigir.
Una
de las cuestiones más sangrantes es la relativa a la sanción de multa, en el
ámbito del régimen disciplinario.
El
artículo 420 de la LOPJ, respecto a jueces y magistrados, prevé que se les pueda
imponer una sanción de multa de hasta 6.000 €, como infracción grave, por no
hablar de que el 420. 2 LOPJ aún habla de pesetas y de que ese 420. 2 LOPJ se
deja el trecho entre las 500.000 pesetas y los actuales 6.000 €. Animo a
leerlo.
Curiosamente,
el art. 538 LOPJ, respecto a Secretarios Judiciales y los funcionarios de
oficina, etc., no prevé la sanción de multa.
El
art. 66. 1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal prevé que la sanción de
multa a un Fiscal pueda ascender hasta 3.000 €. Huelga recordar dos cosas: 1)
Que nuestros “amigos” pretendieron que en una reforma que no ha llegado a ver
la luz ascendiese a 10.000 € (todo por la tropa) y 2) Que es inferior a la de
los jueces y magistrados.
Sin
embargo, la situación de los jueces y fiscales respecto a la sanción
disciplinaria de multa es inexistente para cualquier otro gremio. El art. 96 del Estatuto Básico del Empleado Público no prevé la sanción de multa.
Nos
vamos a ver ahora el régimen de los dos cuerpos policiales por excelencia y en
los que el régimen disciplinario está a la orden del día.
El
art. 10 de la LO 4/2010, del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía
no prevé la sanción de multa.
El
art. 11 de la LO 12/2007, del régimen disciplinario de la Guardia Civil no prevé
tampoco la sanción de multa.
Ahora
nos vamos a ver a los trabajadores del sector privado. El art. 58. 3 del Estatuto de los trabajadores dice literalmente (norma de 1995):
“3. No se podrán imponer sanciones que consistan en
la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos
al descanso del trabajador o multa de
haber.”.
En
resumidas cuentas, el régimen de jueces y fiscales es único, por no hablar de
que dentro de la mismísima LOPJ se discrimina a los jueces (con multa) del
resto de los funcionarios (sin multa).
Es
evidente que, hasta hace pocos años, a eso de trabajar forzosamente gratis se
le venía llamando esclavitud.
Las
diferencias son evidentes:
Te
sancionan como cualquier otro empleado público: gozas del sueldo base pero no
vas a trabajar. De hecho, en unas cuantas normas he leído que la suspensión de
empleo y sueldo no afecta al escalafón por motivo de los días/meses de
antigüedad que podrías perder.
Eres
juez o fiscal y te sancionan con, por ejemplo, cuatro mil euros: la relación
funcionarial sigue plenamente vigente, con lo que tienes que ir a trabajar y
sin estar cobrando (o siendo detraído de la nómina).
Ni
que decir tiene que en el concreto caso de los fiscales, la absoluta
digitalidad de los nombramientos que existe ahora hace que la pérdida de
antigüedad pudiera afectar únicamente a un concurso de traslados, cada vez
menos importante conforme uno va teniendo una edad porque las posibilidades
vitales de moverse se van reduciendo con el tiempo.
Por
otro lado, para cuando un funcionario necesita ser disciplinado, estoy viendo
que muchas sanciones son de 5 días o cifras así. Nada que ver con una sanción
de hasta 6.000 € en el caso de los jueces que, en el caso de un recién
incorporado, pueden ser más de dos meses de trabajo.
Además,
hagamos matemáticas. Juez recién ingresado, cobrando unos 2.300-2.500 netos en
plazas normales (no islas, no País Vasco ni ciudades autónomas). Sanción grave:
hasta 6.000 € (más de dos meses de trabajo). Sanción muy grave: por ejemplo 2
meses de suspensión de empleo y sueldo, donde conserva el derecho al sueldo base,
hacen menos de esos 6.000 de la sanción grave. Consecuencia: la desproporción e
inversión de las sanciones es evidente. Y todo ello por no hablar de que no es
lo mismo una sanción de tres mil euros para un juez recién llegado que para un
Magistrado del TS con diez trienios.
Y
ahora, como ya estoy fatigado, le recomiendo al lector que busque en Internet o
donde le plazca críticas de las asociaciones profesionales mayoritarias a tan
singular régimen sancionador.
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¿Qué pasó entonces con el caso Mª Luz que al juez le pusieron 1500 euros y a la secretario judicial suspensión de 2 años (creo que más) luego rebaja por tribunal a 6 meses?
ResponderEliminarLa verdad es que lo desconozco, tanto porque no seguí ese asunto ni las actuaciones ni he leído la sentencia del TS.
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