Como
todo el mundo sabe perfectamente, esta noche ha entrado en vigor la reforma operada
por las LO 1, 2 y 4/2015, respectivamente de reforma del Código penal, antiterrorista
y de seguridad ciudadana.
También
se han publicado las Circulares de la Fiscalía General del Estado 1/2015,
2/2015
y 3/2015,
respectivamente de delitos leves, pornografía infantil y régimen transitorio.
Como
también por todos es sabido, en ESTE POST descubrí, al día siguiente de su publicación, que la Circular 3/2015
estaba incurriendo en un error muy grande, en mi opinión, al señalar que eran
impunes los delitos de defraudación contra los presupuestos generales de la UE
por valor inferior a 50.000 €. Este post lo subí al foro de fiscales al día
siguiente de su comunicación oficial. Pues bien, tal y como podéis ver en la
imagen que abre este post, el abogado Roberto Guimerá, Director del Área de
penal, violencia de género y tráfico de la Editorial Sepín, anunciaba ayer que
la FGE ha corregido la Circular 3/2015, curiosamente en el mismo sentido
que lo advertido en este blog. Lástima que otros ni una notita a pie de página le
hayan dedicado a uno. Siempre me quedará el amor de madre.
Dicho
esto, como podrá ver el interesado, en este macro post enlazo un estudio completo a toda la reforma del Código penal
(parte general, parte especial, disposiciones adicionales, transitorias y reforma
de la LECRIM).
En
este otro estudio la reforma de la LO 2/2015, la antiterrorista.
Aunque
se irán haciendo estudios ya más pormenorizados de artículos concretos, lo
cierto es que es una reforma que tiene bastantes más partes que me gustan
respecto a las que no me gustan.
Se
ha dado más cuerpo a la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Se
ha reformado, para mejor, toda la parte relativa a la ejecutoria. Se acabó el
que uno vaya con el puño suelto todo el día, golpeando al prójimo o cometiendo
delitos patrimoniales y ni resarce a la víctima ni sufre la pena.
Se
regula, para gran regocijo de los que adoramos reprimir la delincuencia
económica, todo lo relativo al decomiso (ampliado, por sustitución,
presunciones, etc.).
Las
reformas en la parte especial son muchas quedándome, de entre todas ellas, con
las de los delitos medioambientales, el delito de acoso o stalking, el furtivismo del marisco, el maltrato animal, los
delitos sexuales relacionados con menores de edad, el sexting y la
pornovenganza, el cracking o daños informáticos,
el delito de alteración de las medidas de televigilancia (la pulsera en la
violencia de género es el caso más habitual), los delitos contra el patrimonio
(hurtos, robos, frustración de la ejecución, insolvencias punibles, el soborno
de particulares, la administración desleal), el 308 bis Cp (quien no pague
hasta el último céntimo en delitos fiscales, fraude de subvenciones y contra la
Seguridad Social cumple prisión en todo caso), etc.
Y
la Oficina de Gestión y Recuperación de Activos, aunque coincido con mi gurú
que tendría que refundirse con la de los bienes procedentes del narcotráfico.
En
resumen, muchas y notables mejoras. Sin embargo, desde diversos sectores,
normalmente politizados, se le han lanzado furibundos ataques, sobre todo
respecto a la prisión permanente revisable, si bien está prevista sólo para
casos de delitos muy graves (matar jefes de estado, propio o ajenos, genocidio,
lesa humanidad y asesinatos especialmente agravados). No puedo ocultar que me
da cierto ataque de risa cuando leo a la más mediatizada prensa decir que nace
la reforma tarada por la sospecha de inconstitucionalidad, lo cual es una
tontería, porque la cadena perpetua existe en toda Europa y porque las leyes se
presumen constitucionales hasta que el TC diga lo contrario (pero, ya se sabe,
que cuando interesa nos olvidamos de los principios más básicos del
ordenamiento jurídico).
Y,
por último, no dejan de hacerme gracia ciertos comentaristas habituales que han
surgido para determinados medios de prensa generalista, que vienen a hablar de
“chapuzas legislativas”, básicamente por el indudable error del 13. 4 Cp
respecto a los delitos leves, antiguas faltas. Sin perjuicio de que ha sido un
error ostensible y no disfrazable de manera alguna, no deja de ser jocoso que
esos comentaristas, que luego pierden sus juicios del siglo, todo el error que
pueden encontrar no es sino respecto a esas infracciones menores y tildar de “chapuza
legislativa” el conjunto de las 116 páginas de la reforma del BOE. Como si
fuese fácil escribir un Quijote pluscuamperfecto para esas mentes preclaras.
Claro
está que a unos les gusta volar para acabar cazando lombrices y a otros para
cazar presas de verdad. Y para esto último la reforma va a ser muy útil.
Por
cierto, muchas gracias a los más de cuarenta y dos mil visitantes de este último
mes, record absoluto del blog y que supera por más de once mil al siguiente. Como
habéis podido ver, este blog es seguido hasta en altas instancias para reformar
sus textos.
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Gracias por la claridad y acierto de sus comentarios es por lo que su blog crece día a día, un saludo.
ResponderEliminarGracias por este lugar del que se puede beber conocimiento meditado y depurado.
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