En
el BOE de 4-XI-2015 se ha publicado la Orden del Ministro de Economía 2314/2015, de 20-X, por la que se determina que el
Fichero de Titularidades Financieras (en lo sucesivo FTF) entrará en
funcionamiento el 6-V-2016 y que el SEPBLAC del Banco de España obligará a que
todas las entidades de crédito hagan la “captura inicial y
declarar las cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos
a plazo vigentes” (art. 2 de la Orden).
Debe
recordarse, para quien no lo sepa, que los jueces, fiscales, SEPBLAC, Fuerzas
de Seguridad y la AEAT podrán usar esta increíble aplicación para rastrear todo
el dinero que tenga en territorio español cualquier nacional o extranjero y que
acaba de liquidar todo rastro de secreto bancario (sé de unos cuantos guardias
civiles y policías nacionales que estarán echando una lagrimita de la emoción
porque jamás tendrán que volver a oir eso de que necesitan un mandamiento
judicial para ver las cuentas bancarias de nadie).
La
Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo de
2010 regula en un único artículo, el 43, este FTF:
“1.
Con la finalidad de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación
del terrorismo, las entidades de crédito deberán declarar al Servicio Ejecutivo
de la Comisión, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, la
apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de
valores y depósitos a plazo.
La declaración contendrá, en todo
caso, los datos identificativos de los titulares, representantes o autorizados,
así como de cualesquiera otras personas con poderes de disposición, la fecha de
apertura o cancelación, el tipo de cuenta o depósito y los datos
identificativos de la entidad de crédito declarante.
2. Los datos declarados serán
incluidos en un fichero de titularidad pública, denominado Fichero de
Titularidades Financieras, del cual será responsable la Secretaría de Estado de
Economía.
El Servicio Ejecutivo de la Comisión,
como encargado del tratamiento, determinará, con arreglo a lo establecido en la
Ley Orgánica 15/1999, las características técnicas del fichero, pudiendo
aprobar las instrucciones pertinentes.
3. Con ocasión de la investigación
de delitos relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo, los jueces de instrucción, el Ministerio Fiscal y, previa
autorización judicial o del Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, podrán obtener los datos declarados en el Fichero de Titularidades
Financieras. El Servicio Ejecutivo de la Comisión podrá obtener los referidos
datos para el ejercicio de sus competencias. La Agencia Estatal de Administración
Tributaria podrá obtener los referidos datos en los términos previstos en la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Toda petición de acceso a los datos
del Fichero de Titularidades Financieras habrá de ser adecuadamente motivada
por el órgano requirente, que será responsable de la regularidad del
requerimiento. En ningún caso podrá requerirse el acceso al Fichero para
finalidades distintas de la prevención o represión del blanqueo de capitales o
de la financiación del terrorismo.
4. Sin perjuicio de las
competencias que correspondan a la Agencia Española de Protección de Datos, un
miembro del Ministerio Fiscal designado por el Fiscal General del Estado de
conformidad con los trámites previstos en el Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal y que durante el ejercicio de esta actividad no se encuentre
desarrollando su función en alguno de los órganos del Ministerio Fiscal
encargados de la persecución de los delitos de blanqueo de capitales o
financiación del terrorismo velará por el uso adecuado del fichero, a cuyos
efectos podrá requerir justificación completa de los motivos de cualquier
acceso.”.
Para
leer más hay que acudir a los arts. 50-57 del Reglamento de blanqueo de 2014.
Harina de otro costal es que nos preguntemos cómo es que se prevén cosas en
2010 y no entran en vigor hasta 2016, con lo útil que es este FTF en concreto.
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