(Hay
que tener mucho cuidado con lo que se escribe)
La
reciente STS 4422/2015, de 26-X, ponente Excmo. José Manuel Maza Martín,
confirma una sentencia condenatoria de la Audiencia de Cáceres, que condenó a
un alcalde por un delito de falsedad en documento oficial.
Los
hechos probados son los siguientes:
“En el mes de abril de 2007 era alcalde de
la localidad de Guijo de Santa Bárbara, Salvador, elaborando en esa condición,
y firmando como tal, una supuesta licencia de obras el 26 de abril de 2007 a
favor de Juan Pablo. Esa licencia de obras no fue incorporada al expediente
administrativo correspondiente en el que constaba un informe desfavorable a la
posibilidad de otorgar ese permiso para construir, y con el fin de darle
apariencia de autenticidad, estampó el sello del ayuntamiento sobre su firma
como alcalde, y el de salida con un número aleatorio, el 268, cuando en el registro
administrativo de salida del ayuntamiento ese número correspondía a la petición
de un informe a la mancomunidad correspondiente, datado el 7 de mayo de 2007 y
relativo a otro particular. Este documento se entregó personalmente al
interesado por el alcalde, y cuando fue requerido por el ayuntamiento ante una denuncia
del SEPRONA por estar construyendo sin licencia, lo aportó para justificar la
licitud administrativa de la obra.”.
El
TS señala que no estamos ante un delito de propia mano, que no es necesaria la
pericial caligráfica cuando por otros medios de prueba se pueda determinar la
autoría de la confección y que el otorgamiento de licencias corresponde, en
general, al Alcalde. En este sentido, señala el FJ 2º:
“En tal sentido, resulta clara la
improcedencia también de este motivo, puesto que la descripción narrativa del
relato sobre el que se asienta el pronunciamiento de la Audiencia es de sobra
bastante e idónea para alcanzar su conclusión condenatoria, con aplicación del
artículo 390.1 2ª del Código Penal, referente a la falsedad cometida por
Autoridad o funcionario pública, habida cuenta de que el recurrente, ostentando
su cargo de Alcalde, confeccionó y suscribió un documento otorgando licencia de
obras que no se correspondía con expediente debidamente tramitado y resuelto
favorablemente sino que, antes al contrario, constaba en ese caso informe
técnico desfavorable para el solicitante.
Que
el recurrente actuaba haciendo uso de sus atribuciones y en el ejercicio de las
mismas resulta, por otra parte, obvio a la vista de la facultad que, en
relación con la concesión de licencias, expresamente le confiere el artículo
21, letra q), de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen local, que
el propio Recurso cita "q) El
otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan
expresamente al Pleno o a la
Junta de Gobierno Local" [sic].”.
Lamentablemente,
la Audiencia de Cáceres aplicó una atenuante como cualificada, probablemente
dilaciones indebidas, con lo que la pena impuesta es de dos años de prisión y
el Alcalde no ingresará en módulo penitenciario. La pena original es de entre
tres y seis años, con lo que necesariamente se le ha tenido que rebajar un grado
para degradar bajo el mínimo la pena.
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