martes, 10 de noviembre de 2015

Condena por falsedad documental a alcalde que altera una licencia


(Hay que tener mucho cuidado con lo que se escribe)
La reciente STS 4422/2015, de 26-X, ponente Excmo. José Manuel Maza Martín, confirma una sentencia condenatoria de la Audiencia de Cáceres, que condenó a un alcalde por un delito de falsedad en documento oficial.

Los hechos probados son los siguientes:
En el mes de abril de 2007 era alcalde de la localidad de Guijo de Santa Bárbara, Salvador, elaborando en esa condición, y firmando como tal, una supuesta licencia de obras el 26 de abril de 2007 a favor de Juan Pablo. Esa licencia de obras no fue incorporada al expediente administrativo correspondiente en el que constaba un informe desfavorable a la posibilidad de otorgar ese permiso para construir, y con el fin de darle apariencia de autenticidad, estampó el sello del ayuntamiento sobre su firma como alcalde, y el de salida con un número aleatorio, el 268, cuando en el registro administrativo de salida del ayuntamiento ese número correspondía a la petición de un informe a la mancomunidad correspondiente, datado el 7 de mayo de 2007 y relativo a otro particular. Este documento se entregó personalmente al interesado por el alcalde, y cuando fue requerido por el ayuntamiento ante una denuncia del SEPRONA por estar construyendo sin licencia, lo aportó para justificar la licitud administrativa de la obra.”.

El TS señala que no estamos ante un delito de propia mano, que no es necesaria la pericial caligráfica cuando por otros medios de prueba se pueda determinar la autoría de la confección y que el otorgamiento de licencias corresponde, en general, al Alcalde. En este sentido, señala el FJ 2º:
En tal sentido, resulta clara la improcedencia también de este motivo, puesto que la descripción narrativa del relato sobre el que se asienta el pronunciamiento de la Audiencia es de sobra bastante e idónea para alcanzar su conclusión condenatoria, con aplicación del artículo 390.1 2ª del Código Penal, referente a la falsedad cometida por Autoridad o funcionario pública, habida cuenta de que el recurrente, ostentando su cargo de Alcalde, confeccionó y suscribió un documento otorgando licencia de obras que no se correspondía con expediente debidamente tramitado y resuelto favorablemente sino que, antes al contrario, constaba en ese caso informe técnico desfavorable para el solicitante.

Que el recurrente actuaba haciendo uso de sus atribuciones y en el ejercicio de las mismas resulta, por otra parte, obvio a la vista de la facultad que, en relación con la concesión de licencias, expresamente le confiere el artículo 21, letra q), de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen local, que el propio Recurso cita "q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local"  [sic].”.

Lamentablemente, la Audiencia de Cáceres aplicó una atenuante como cualificada, probablemente dilaciones indebidas, con lo que la pena impuesta es de dos años de prisión y el Alcalde no ingresará en módulo penitenciario. La pena original es de entre tres y seis años, con lo que necesariamente se le ha tenido que rebajar un grado para degradar bajo el mínimo la pena.

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