La
Circular 4/2013 FGE (archivada en la página oficial en 2014), señala claramente en
sus págs. 14 y ss:
“El Fiscal
deberá informar al investigado de sus derechos, conforme al art. 520 LECrim,
aplicable por analogía.
El art. 5 EOMF dispone que en la
toma de declaración del sospechoso éste habrá de estar asistido de Letrado. El
art. 767 LECrim establece que desde la detención o desde que de las actuaciones
resultare la imputación de un delito contra persona determinada será necesaria
la asistencia letrada, especificando que además de la Policía Judicial y de la
autoridad judicial, el Ministerio Fiscal recabará “de inmediato del Colegio de
Abogados la designación de un abogado de oficio, si no lo hubiere nombrado ya
el interesado”.
A tales efectos, en la citación al
sospechoso deberá advertírsele de esta circunstancia, comunicándole que podrá
estar asistido de Letrado de su elección y de que si no lo hace se le nombrará
de oficio.
La Circular 1/1989, de 8 de marzo
ya establecía que “los Colegios de Abogados remitirán una copia de la lista de
colegiados ejercientes del turno de oficio al Fiscal, lista que los señores
Fiscales deberán, en otro caso, reclamar”.
Por tanto, si el sospechoso
comparece sin asistencia letrada, habrá de dirigirse un oficio con la solicitud
dirigida al Decano del Colegio de Abogados para la designación de Letrado del
turno de oficio.
Una garantía básica que debe
constituirse como presupuesto de la declaración y de inexcusable observancia
debe ser la comunicación al investigado del motivo de su citación. El art.
520.2 LECrim dispone que toda persona detenida o presa será informada, de modo
que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan;
y el 118, que la admisión de denuncia o querella y cualquier actuación procesal
de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas
determinadas, será puesta inmediatamente en conocimiento de los presuntamente
inculpados.
Debe darse al investigado y a su
Letrado la posibilidad de leer su declaración a efectos de que puedan solicitar
la modificación de lo que entienda no ha sido correctamente transcrito. En caso
de desacuerdo con el Fiscal, deberán consignarse en el acta de la declaración
las eventuales protestas que efectúe el Letrado, así como la resolución que al
efecto dicte el Fiscal. El acta será firmada por todos los intervinientes y se
entregará una copia al declarante.
Tras la reforma operada en el EOMF
por Ley 14/2003 de 26 mayo es en principio obligado tomar declaración al
investigado asistido de Letrado y darle conocimiento de lo actuado. La
filosofía que alienta la reforma es la que de no se puede investigar a espaldas
del sujeto pasivo. Este reconocimiento ineludible debe, no obstante, ser objeto
de matizaciones.
…
Los principios que el propio art. 5
EOMF enuncia como inspiradores de las diligencias de investigación habrán de
orientar a los Sres. Fiscales a la hora de determinar el momento procesal en el
que proceda acordar la práctica de esta diligencia. Es claro que no siempre
habrá de practicarse inmediatamente a que se abran unas diligencias de
investigación. Con respeto al principio de proporcionalidad y de defensa
procederá su posposición cuando por ejemplo, no existan todavía indicios de
comisión del delito o los contornos de éste permanezcan difusos, o no se
dispongan aún de elementos que incriminen al denunciado.”.
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