(La
Policía belga: Disolviendo a los facinerosos mientras se come un gofre)
El
pasado martes 6-X-2015 se publicaron en el BOE dos leyes de reforma de la
LECRIM, la LO 13/2015, para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica y la Ley 41/2015, de agilización de la justicia penal. Al igual que se hizo con la mega reforma del Cp anterior
al verano, se va a dividir la normativa en los siguientes apartados, que se
irán publicando día a día.
Reglas de competencia:
Se
modifica el art. 14. 3 LECRIM:
Después
de leer el ladrillazo enorme de apartado lo único nuevo es que los Juzgados de
lo Penal ejecutan las sentencias dictadas por el Juzgado de Instrucción en los
procesos por aceptación por decreto.
Reglas de conexidad
Se
modifica el art. 17 LECRIM:
Apartado
1 (nuevo, aunque no deja de copiar el antiguo art. 300 LECRIM): cada delito
supondrá una causa salvo los supuestos de conexidad.
Apartado
2: Expone las ahora 6 causas de conexidad, correspondiéndose las 4 primeras
actuales con las 4 antiguas y teniendo nueva redacción la 5ª y 6ª:
5ª:
Delitos de favorecimiento real y personal (por ejemplo el alzamiento de bienes
respecto a la antecedente estafa) y el blanqueo de capitales respecto al delito
antecedente (por ejemplo, tráfico de drogas o delito fiscal).
6ª:
Lesiones y daños recíprocos.
Policía judicial
Se
modifica el art. 284 LECRIM:
El
nuevo apartado 1 se corresponde
literalmente con el antiguo 284 LECRIM.
El
apartado 2 determina que la PJ no
remitirá a partir de ahora (6-XII-2015) al Juzgado los atestados de delitos sin
autor conocido salvo las siguientes excepciones:
Letra
a) Delitos entre el 138 y 189 Cp y de corrupción (a saber “corrupción” qué es
exactamente; ¿todo delito simplemente por ser cometido por un funcionario?).
Letra
b) Se haya practicado alguna diligencia y pasadas las 72 horas haya dado algún
resultado.
Letra
c) Que el Fiscal o la autoridad judicial lo reclamen.
La
PJ comunicará al denunciante que si no se identifica al autor en las 72 horas
siguientes no se remitirá al juzgado, sin perjuicio de su derecho de volver a
denunciar en Fiscalía o juzgado.
Apartado 3: Si se recogen armas, instrumentos o efectos, se extenderá
diligencia identificativa suficiente o reportaje gráfico.
Apartado 4: La incautación de efectos de la víctima le será comunicada
y además podrá recurrir conforme al 334. 3 LECRIM.
Art. 295 LECRIM:
PJ
no podrá dejar pasar 24 horas sin dar conocimiento a juez o Fiscal de las diligencias practicadas, salvo lo dispuesto
en el art. 284. 2 LECRIM.
Reforma
que no veo mal. En cuanto a las reglas de conexidad, es un lugar común que
muchas veces se formaban macrocausas con un hilo conductor muy endeble,
empezando a apilar encausados y delitos sin demasiada relación entre sí. Por
otro lado, si se va a limitar la instrucción por plazos, es lógico que se
pretenda simplificar las causas en número de delitos y autores.
En
cuanto a los retoques para la Policía Judicial también los veo lógicos. Hay
centenares o miles de denuncias al día en nuestro país de hechos que o ni han
sido delito (sujeto que ha perdido el móvil o el DNI) o ha sido víctima de
delitos patrimoniales por sujetos no identificados, careciendo de lógica que se
remitan al Juzgado que tiene que volvérselos a leer, ocupar a la oficina en
gestiones inútiles, remisión a Fiscalía, ocupar a la oficina de Fiscalía en
gestiones inútiles para algo que ya sabíamos: el proceso no va a ningún lado
mientras las FFCCSEº no puedan identificar al autor.
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No creo que sea mala reforma en base a esos criterios, dado que:
ResponderEliminarA día de hoy legalmente la instrucciòn de las causas corresponde a los jueces y sin denuncia no pueden instruir las mismas. Lo criticable es que la práctica sea distinta y eso no se refleje legalmente, ya que los verdaderos instructores en españa son la G.Civil y la Policía.
Y segundo, que los Juzgados reciban denuncias por pérdida de un mòvil puede, tras la instrucciòn oportuna, dar lugar a un delito leve de apropiaciòn indebida de cosa perdida, por lo que si ellos son los instructores, deben recibirlas.