lunes, 2 de noviembre de 2015

La reforma de la LECRIM 2015 (IV): Reglas de conexidad y de policía judicial (Ley 41/2015)


(La Policía belga: Disolviendo a los facinerosos mientras se come un gofre)

El pasado martes 6-X-2015 se publicaron en el BOE dos leyes de reforma de la LECRIM, la LO 13/2015, para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica y la Ley 41/2015, de agilización de la justicia penal. Al igual que se hizo con la mega reforma del Cp anterior al verano, se va a dividir la normativa en los siguientes apartados, que se irán publicando día a día.

Reglas de competencia:
Se modifica el art. 14. 3 LECRIM:
Después de leer el ladrillazo enorme de apartado lo único nuevo es que los Juzgados de lo Penal ejecutan las sentencias dictadas por el Juzgado de Instrucción en los procesos por aceptación por decreto.

Reglas de conexidad
Se modifica el art. 17 LECRIM:
Apartado 1 (nuevo, aunque no deja de copiar el antiguo art. 300 LECRIM): cada delito supondrá una causa salvo los supuestos de conexidad.
Apartado 2: Expone las ahora 6 causas de conexidad, correspondiéndose las 4 primeras actuales con las 4 antiguas y teniendo nueva redacción la 5ª y 6ª:
5ª: Delitos de favorecimiento real y personal (por ejemplo el alzamiento de bienes respecto a la antecedente estafa) y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente (por ejemplo, tráfico de drogas o delito fiscal).
6ª: Lesiones y daños recíprocos.

Policía judicial
Se modifica el art. 284 LECRIM:
El nuevo apartado 1 se corresponde literalmente con el antiguo 284 LECRIM.
El apartado 2 determina que la PJ no remitirá a partir de ahora (6-XII-2015) al Juzgado los atestados de delitos sin autor conocido salvo las siguientes excepciones:
Letra a) Delitos entre el 138 y 189 Cp y de corrupción (a saber “corrupción” qué es exactamente; ¿todo delito simplemente por ser cometido por un funcionario?).
Letra b) Se haya practicado alguna diligencia y pasadas las 72 horas haya dado algún resultado.
Letra c) Que el Fiscal o la autoridad judicial lo reclamen.
La PJ comunicará al denunciante que si no se identifica al autor en las 72 horas siguientes no se remitirá al juzgado, sin perjuicio de su derecho de volver a denunciar en Fiscalía o juzgado.
Apartado 3: Si se recogen armas, instrumentos o efectos, se extenderá diligencia identificativa suficiente o reportaje gráfico.
Apartado 4: La incautación de efectos de la víctima le será comunicada y además podrá recurrir conforme al 334. 3 LECRIM.

Art. 295 LECRIM:
PJ no podrá dejar pasar 24 horas sin dar conocimiento a juez o Fiscal de las diligencias practicadas, salvo lo dispuesto en el art. 284. 2 LECRIM.

Reforma que no veo mal. En cuanto a las reglas de conexidad, es un lugar común que muchas veces se formaban macrocausas con un hilo conductor muy endeble, empezando a apilar encausados y delitos sin demasiada relación entre sí. Por otro lado, si se va a limitar la instrucción por plazos, es lógico que se pretenda simplificar las causas en número de delitos y autores.

En cuanto a los retoques para la Policía Judicial también los veo lógicos. Hay centenares o miles de denuncias al día en nuestro país de hechos que o ni han sido delito (sujeto que ha perdido el móvil o el DNI) o ha sido víctima de delitos patrimoniales por sujetos no identificados, careciendo de lógica que se remitan al Juzgado que tiene que volvérselos a leer, ocupar a la oficina en gestiones inútiles, remisión a Fiscalía, ocupar a la oficina de Fiscalía en gestiones inútiles para algo que ya sabíamos: el proceso no va a ningún lado mientras las FFCCSEº no puedan identificar al autor.

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1 comentario:

  1. No creo que sea mala reforma en base a esos criterios, dado que:
    A día de hoy legalmente la instrucciòn de las causas corresponde a los jueces y sin denuncia no pueden instruir las mismas. Lo criticable es que la práctica sea distinta y eso no se refleje legalmente, ya que los verdaderos instructores en españa son la G.Civil y la Policía.
    Y segundo, que los Juzgados reciban denuncias por pérdida de un mòvil puede, tras la instrucciòn oportuna, dar lugar a un delito leve de apropiaciòn indebida de cosa perdida, por lo que si ellos son los instructores, deben recibirlas.

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