Recientemente, se ha llegado a dos acuerdos por la Sala de
lo Penal del TS.
Acuerdo de 24-IX-2014:
“ÚNICO
PUNTO:
PRIMERO: Si la toma biológica
de muestras para la práctica de la prueba de ADN con el consentimiento del
imputado, necesita la asistencia del Letrado cuando el imputado se encuentre
detenido
SEGUNDO: Si es válido el
contraste de muestras obtenidas en la causa objeto de enjuiciamiento con los
datos obrantes en la base de datos policial procedentes de una causa distinta,
cuando el acusado no ha cuestionado la ilicitud y validez de esos datos hasta
el momento del juicio oral.
ACUERDO:
La toma biológica de muestras
para la práctica de la prueba de ADN con el consentimiento del imputado, necesita
la asistencia de letrado, cuando el imputado se encuentre detenido y en su
defecto autorización judicial.
Sin embargo es válido el
contraste de muestras obtenidas en la causa objeto de enjuiciamiento con los
datos obrantes en la base de datos policial procedentes de una causa distinta,
aunque en la prestación del consentimiento no conste la asistencia de letrado,
cuando el acusado no ha cuestionado la licitud y validez de esos datos en fase
de instrucción”.
Como no deja de ser un acuerdo ante la ausencia total de previsión
legal, cosas de tener una norma de 1882, supongo que es por esto por lo que el
Anteproyecto del actual Ministro pretende acordar en el Parlamento dejar sin
efecto dicho acuerdo, para que no se tenga que estar solicitando a cada
juzgado, en caso de que se niegue el detenido a prestar el ADN, dado que hay
jueces más proclives a autorizarlo y otros menos (con el absoluto subjetivismo
que reúne tanto concederlo como rechazarlo).
Acuerdo de 21-X-2014:
“Único punto: La
viabilidad del recurso de revisión como vía procesal para dar cumplimiento a
las resoluciones del TEDH en el que se haya declarado una vulneración de
derechos fundamentales que afecten a la inocencia de la persona concernida.
ACUERDO: En tanto no
exista en el ordenamiento jurídico una expresa previsión legal para la
efectividad de las sentencias dictadas por el TEDH que aprecien la violación de
un derecho fundamental del condenado por los tribunales españoles, el recurso
de revisión del art. 954 LECRIM cumple este cometido”.
EL Anteproyecto de LECRIM va a pasar a incorporar este caso
en el art. 956 LECRIM, dado que existía el problema que enuncia el acuerdo:
falta de cauce previsto para el caso de que el TEDH considerase violado algún
derecho fundamental en una sentencia española, para remover sus efectos.
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Si el acuerdo se ha tomado por las dos partes me parece algo positivo para encontrar la solución a los problemas pero si no es algo que requiere de consenso
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