En fechas recientes se han publicado dos normas
con rango de ley que conviene al menos saber de su existencia:
En primer lugar, en el BOE de 4-XII-2014 se ha
publicado la Ley 30/2014, de Parques Nacionales, que puede ser de interés para
delitos medioambientales y singularmente para el delito de daños en parques
naturales y espacios protegidos (330 Cp). Se puede consultar su regulación AQUÍ.
En segundo lugar, en el BOE de 5-XII-2014 se ha
publicado la LO 8/2014 de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, cuyo
texto se puede consultar AQUÍ.
Como reflexión/quejido sordo puedo destacar que es lamentable que a todas las
instituciones y administraciones se les está actualizando con gran nivel de
detalle su régimen disciplinario salvo a la Fiscalía, cuya ley es de 1981 y su
reglamento es de 1969 y sobre los que parece no haber interés en
actualizar. Ya se sabe, en casa del herrero cuchara de palo.
En otro orden de cosas, no deja de ser
cuestionable la política nacional de crear normas y normas y más normas con los
distintos regímenes sancionadores, tantos como administraciones uno se imagine,
cuando lo más sencillo sería copiar el sistema alemán y tener un código
sancionador administrativo único, el equivalente al procedimiento y la parte
general del derecho penal igual para todas las administraciones y variando únicamente
las infracciones a cometer. Viendo el catálogo de infracciones de los militares
se puede ver, por ejemplo, la relativa a acudir al servicio borracho o drogado,
infracción que, por ejemplo, también podemos ver como causa de despido en el
Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, no existe sanción alguna para un
juez o fiscal si tal evento aconteciese. Creo que lo prudente, entre otras
cosas por evitar una legislación compulsiva y reiterativa, sería seguir el ya
citado sistema alemán y compilar todas las garantías procesales y reglas básicas
en el mismo cuerpo legal.
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