No hace mucho, con motivo de una breve entrevista para
Expansión, en unión a varios de los grandes del panorama nacional de la RPPJ, como el Magistrado del TS Maza y Martín o Xavier Ribas, entre otros, y que
podéis consultar AQUÍ,
se llegaba a algunas interesantes conclusiones. Particularmente, estoy de
acuerdo en que el derecho penal de la persona jurídica, por mucho que tarde en
extenderse, ha venido para quedarse. En menos de una semana he tenido noticia
de dos novedades por la prensa:
Se ha admitido a trámite en un Juzgado de Villafranca del
Penedés una querella contra Vodafone, además de contra su CIO (Director de
tecnologías de la empresa), por una serie de revelaciones de datos que afectan,
entre otros, al PSOE, a unas cuantas empresas, incluyendo algunas del IBEX,
miembros del Senado, etc. Podéis consultar la información disponible AQUÍ.
Por otro lado, la Fiscalía Anticorrupción ha presentado
querella contra el Real Zaragoza Sociedad Anónima Deportiva y varios directivos
y futbolistas por, según la querella, amañar un partido hace unas temporadas
que supuso que el Zaragoza se salvase de ir a segunda división condenando al
Deportivo de La Coruña a ese destino. El texto íntegro de la querella se puede
consultar AQUÍ.
Me han parecido relevantes del asunto tres cuestiones. La primera, en lo
relativo a que en la querella se pone como primer querellada a la persona
jurídica. Nótese que con el art. 31 bis Cp en la mano, si se pudiera probar el
amaño y no qué directivo concreto participó del mismo, sería suficiente desde
la LO 5/2010 para la condena de la persona jurídica.
La segunda cuestión, no esbozada en la querella pero que
seguro que saldrá más adelante, es la relativa a la responsabilidad civil a la
que habrá que hacer frente en caso de condena. Hubo un perjudicado del amaño,
si lo hubo, que fue el Deportivo de La Coruña, con lo que habrá que calcular
derechos de televisión e imagen, descenso de abonados y otros muchos factores,
además de los imponderables para los negocios de una ciudad que no tienen los
mismos ingresos si se la visita por equipos de segunda o por equipos de
primera.
La tercera cuestión que me ofrece en este caso cierta duda
es la de la competencia: se ha presentado la querella en el Juzgado Decano de
Valencia, cuando tal vez podría haber encajado el supuesto del fraude deportivo
por el que se presenta la querella en el art. 65. 1º c) LOPJ, que señala la
competencia de la Audiencia Nacional para las “Defraudaciones y
maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan
producir grave repercusión en la economía nacional o perjuicio patrimonial en
una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.”. Es notorio que el efecto se produce en más de una
provincia (Zaragoza, donde surge la idea y se hace el desembolso, ver f. 7 de
la querella, Valencia donde se consuma el fraude, La Coruña por perjuicio evidente,
y quizás el país en general por otras cuestiones más etéreas como el deber de
limpieza del deporte etc.). De hecho, casos más simples de instruir y con un
radio de acción más pequeño, como la imputación del FC Barcelona por la compra
de Neymar, se tienen en la AN únicamente por el hecho de haberse falseado
ciertos datos sobre un contrato extranjero.
Este asunto, por motivos evidentes, donde no se puede
enjuiciar es en Zaragoza, por la presión que supondría. De la lectura del f. 7
de la querella, en condiciones normales y en mi opinión, esa sería la ciudad
que debería conocer de la misma. Veremos si el Juzgado de Valencia al que le
toque este premio de Navidad se inhibe a la AN, a Zaragoza, o se acaba quedando
el asunto.
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