Como los lectores más veteranos del blog ya
saben, el anterior Ministro de Justicia encargó el Anteproyecto de lo que vino
en llamarse Código Procesal Penal y que hubiera venido a sustituir a nuestra
anciana LECRIM de 1882. Cualquiera daría lo que fuese por llegar a su edad y
con la perspectiva de que es imposible liquidarla. El proyecto, premiado con
Raimundas para todos, cayó en el olvido ya tranquilamente hace un año,
desapareciendo sigilosamente del diario de sesiones del Congreso. El recién
nombrado Ministro de Justicia acaba de presentar un anteproyecto ya aprobado
por el Consejo de Ministros este viernes y cuyo texto íntegro se puede
consultar AQUÍ.
El mencionado Anteproyecto tiene como aristas
principales las siguientes:
A) Regulación de la conexidad delictiva (17
LECRIM).
B) El imputado pasa a denominarse sujeto pasivo
(118 LECRIM).
C) Agente encubierto tecnológico (282 bis 6
LECRIM).
D) No remisión de atestados sin autor conocido
(284 y 295 LECRIM).
E) Plazo máximo de la instrucción (324 LECRIM).
F) Derechos del detenido (520. 2 LECRIM).
G) Intervenciones telefónicas y análogas (545 y
ss LECRIM).
H) Proceso por aceptación de decreto (803 bis
LECRIM).
I) Proceso de decomiso autónomo (803 ter
LECRIM).
J) Recursos contra sobreseimientos libres (art.
846 ter y 849 LECRIM).
K) Recurso de revisión (954 LECRIM).
L) Introducción en el Cp de la regulación
sustantiva del comiso (127 quinquies y ss Cp).
En el post de hoy y como son materias autónomas
entre sí, vamos a examinar algunos de dichos puntos.
A)
Regulación de la conexidad delictiva (17 LECRIM).
Este artículo se modifica, en lo que a su
apartado 1 se refiere, por los numerales 5º, para que el blanqueo se persiga
junto al delito antecedente y el 7º para que el delito continuado (74 Cp) se
haga también conjuntamente. Supongo que esto se hace por la costumbre de
algunos jueces, sobre todo de grandes ciudades, que se encuentran con
macroatestados policiales de sujetos que han estafado, por poner un ejemplo,
por toda la geografía nacional a base de delitos informáticos y dicho juez
desgaja la causa en tantas como delitos se hubiesen cometido, con el aliviado
visto del fiscal, obligando a los policías o guardias civiles a asistir en vez
de a un solo juicio a cuarenta, por seguir el ejemplo (caso verídico que he
visto y no en una sola ocasión y he informado en el sentido de devolverles la
causa). Con este precepto no queda margen a la duda y sólo queda que sus
destinatarios se lo lean.
El párrafo 3 incluye una premisa de sentido
común y es la posible conexidad sobre la única base del mismo autor delictivo,
cuando no vaya a retrasar notablemente la tramitación del procedimiento.
En conclusión, esta parte del Anteproyecto es
más que razonable.
B) El
imputado pasa a denominarse sujeto pasivo (118 LECRIM).
Este es uno de esos clásico ejemplos de por qué
en España las cosas van como van. Imputado tiene una acepción clara y creo que
más vergüenza va a pasar quien le tenga que decir a un amigo en la calle que le
han citado como “sujeto pasivo”, porque el contertulio, si no es muy docto, es
más probable que piense que le llamen a un hospital por haber tenido
ayuntamiento carnal con alguien de su mismo sexo.
Bromas aparte, desde el momento en que en las más
altas instancias puede decirse que nación, en referencia a España, es un
concepto discutido y discutible, ese buen rollismo de que nada ha de
caracterizarte negativamente, no sea que te traumatices, no aporta
absolutamente nada de fondo a la legislación.
C)
Agente encubierto tecnológico (282 bis 6 LECRIM).
Básicamente, este artículo da cobertura legal a
funcionarios encargados de investigar delitos telemáticos (ejemplo no
excluyente: de tráfico de pornografía infantil), haciéndose pasar por otra persona y dando
validez a lo que averigüe si le dan entrada en canales ya cerrados de chat o
análogos.
En resumen: una buena reforma para dotar de
seguridad jurídica a la validez de la prueba y dar cobertura a los agentes
investigadores.
D) No
remisión de atestados sin autor conocido (284 y 295 LECRIM).
La eterna queja de juzgados y fiscalía por fin
ha sido oída. En un juzgado de guardia entran kilotoneladas de papel en forma
de atestados que van a ir directamente a la papelera de reciclaje en fiscalía y
a engrosar los archivos del juzgado para nada. Aunque se habla de que en España
hay millones de asuntos penales en un año, esa es una verdad a medias. Si un
sujeto (activo) acude a la comisaría a denunciar que ha perdido la cartera con
el DNI y las tarjetas de crédito, no necesariamente hay un delito detrás de
dicha denuncia, pero eso generaba la obligación de mandar decenas de atestados
por juzgado de guardia al día en España (quien dice eso, dice robos sin autor
conocido, agresiones, etc.). Todo esto lleva al juzgado de guardia a perder
demasiado tiempo en separar el grano de la paja, y por un atestado del que se
puede sacar algo en claro con una investigación habría cuarenta que iban al
archivo.
Resumen de la reforma: Ojalá la aprueben mañana
mismo sin trámite parlamentario.
E) Plazo
máximo de la instrucción (324 LECRIM).
Este ha sido uno de los aspectos más criticados
en la prensa. Quiero pensar, porque lo contrario sería que a quien le dio la
idea al Ministro se le ha ido la cabeza, que se quiere decir que, como se va a
modificar la terminología de las faltas y que van a pasar a denominarse delitos
leves, se refiere a ese tipo de instrucciones (es decir, las actuales faltas).
El plazo de 6 meses a día de hoy es
absolutamente inviable. En un país donde juzgados sociales y contenciosos están
señalando a 2 años vista no se puede pretender que en 6 meses un procedimiento
penal que depende de mucha más gente de la que se ve en los juzgados (forense,
peritos de la AEAT, balística, dactiloscopia, ADN, etc.), puedan resolverse en
tal plazo.
Ejemplo real que tuve hace un par de años:
sujeto (pasivo, pero en ese momento activo) apuñala a su pareja por la espalda.
Como quiera que son yonquis y tienen sus extrañas relaciones, ella, que podía
haber muerto, no quiere declarar contra él. La prueba del ADN llevaba 8 meses
sin llegar (y eso en causa con preso y de violencia de género, doble causa
urgente). El sujeto pasivo (por irme acostrumbrando) y activo de la puñalada
murió en prisión, con lo que se archivó la causa por muerte del autor (130 Cp).
Pero quien pone ese ejemplo del día a día puede
ponerlos a decenas con simplemente sacar la prensa a la vista. Se puede decir
que el apartado 2 permite la ampliación, pero, ojo, “a instancia del fiscal”, y
teniendo en cuenta que normalmente no conocemos cómo van los asuntos en instrucción,
pues para eso hay juez de instrucción, no sé cómo vamos a adivinar si se pasan
los plazos de 6 meses. ¿Y qué ocurrirá si el fiscal no insta dicha prórroga?
Para colmo, el apartado 6 nos regala una clara
antinomia. El art. 780 LECRIM actual permite que el Ministerio Fiscal pida
diligencias complementarias dictado el auto de P.A., que tendrán que ser
adoptadas siempre, y en caso de que las solicite una acusación particular, se
valorarán por el juez instructor y sin perjuicio de reproducir la petición como
cuestión previa. No hay norma alguna en las disposiciones adicionales que
derogue expresamente ese art. 780 LECRIM. Sin embargo, el apartado 6 de art.
324 LECRIM señala que no se podrán acordar dichas diligencias complementarias.
En otras palabras, nuestra acomplejada legislación, única occidental en la que
no instruye un fiscal, le obliga al mismo a impulsar el procedimiento sin ser el
instructor (773 LECRIM), le va a exigir que inste por ciencia infusa la
prórroga (324. 2 LECRIM de este anteproyecto) y, si no, no va a poder pedir
diligencias complementarias de instrucción (324. 6 LECRIM). El ya lamentable
estado actual de las cosas, en el que nos encontramos con instrucciones
completamente hechas y en las que prácticamente no se puede hacer nada
prospectivo, va a transformarse en una situación en la que el fiscal se va a
ver en la mesa de operaciones con el material y el personal que otro le ha
puesto (el juez instructor), y apañándose que es gerundio.
Si la materia es de
vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que
constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral
derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante
sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral
derecho del blog, o en
Muy bueno el comentario. Lo que se trata de decidir, entre jueces de instrucción y fiscales, creo yo, es de qué forma actuar cuando llega el plazo de los seis meses y falta el oficio mandado a una entidad de cooperación lenta, o la comisión rogatoria, o el informe pericial, o el exhorto para una testifical o incluso la declaración del imputado, perdón, sujeto pasivo. ¿Se archiva y se reabre cuando llegue? Se dicta PA antes de los seis meses y el M.º fiscal pide lo que sea como complementaria y para el P. A. no hay plazo puede durar lo que sea? Se acusa cruzando los dedos de que el exhorto/oficio/informe llegue antes del juicio?
ResponderEliminarQuiero decir, que para el caso de que esto se apruebe así, habrá que ir pensando qué hacer para evitar la impunidad. Seguramente el FGE dictará alguna Instrucción al respecto, y al menos los Fiscales sabrán qué es lo que se espera de ellos.