Como ya se vio en los
post publicados el lunes, miércoles y jueves, el texto íntegro del Anteproyecto
se puede consultar AQUÍ.
El mencionado
Anteproyecto tiene como aristas principales las siguientes:
A) Regulación de la
conexidad delictiva (17 LECRIM).
B) El imputado pasa a
denominarse sujeto pasivo (118 LECRIM).
C) Agente encubierto
tecnológico (282 bis 6 LECRIM).
D) No remisión de
atestados sin autor conocido (284 y 295 LECRIM).
E) Plazo máximo de la
instrucción (324 LECRIM).
F) Derechos del detenido
(520. 2 LECRIM).
G) Intervenciones telefónicas
y análogas (545 y ss LECRIM).
H) Proceso por
aceptación de decreto (803 bis LECRIM).
I) Proceso de decomiso
autónomo (803 ter LECRIM).
J) Recursos contra
sobreseimientos libres (art. 846 ter y 849 LECRIM).
K) Recurso de revisión
(954 LECRIM).
L) Introducción en el Cp
de la regulación sustantiva del comiso (127 quinquies y ss Cp).
La Asociación
Profesional e Independiente de Fiscales, hasta donde sé la única que ha hecho
un estudio integral, publicó el miércoles por la tarde sus conclusiones que son
las siguientes:
“LA ASOCIACIÓN
PROFESIONAL E INDEPENDIENTE DE FISCALES (APIF), EN RELACIÓN CON EL ANTEPROYECTO
DE REFORMA DE LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL PARA LA AGILIZACIÓN DE LA JUSTICIA
PENAL, INDICA LOS SIGUIENTE:
1. Valoramos de manera positiva el
esfuerzo del Gobierno en regular las intervenciones telefónicas acordadas
judicialmente, sin perjuicio de que la regulación en algunos aspectos la
consideramos gravemente peligrosa para los derechos fundamentales de los ciudadanos,
además de entender que el umbral de gravedad de los delitos es demasiado bajo;
también valoramos positivamente la innecesariedad de que los atestados sin
autor sean remitidos a los Juzgados y Fiscalías, si bien esa medida debe acompañarse
de la adopción de controles añadidos en la Policía -por ejemplo, remisiones
obligadas de atestados minutados en CD a los Juzgados de Guardia- para evitar
hipotéticos abusos, despistes o faltas de celo. Valoramos
positivamente la extensión de la doble instancia a todo tipo de procesos,
cumpliendo finalmente con los mandatos que desde hace décadas se vienen
haciendo desde Tribunales y organismos de derechos humanos, siempre que en las
apelaciones a instancia de las acusaciones se establezca la obligación de que
haya vista con audiencia del acusado. En todo caso no estamos de
acuerdo con que las medidas que se adoptan son de "sencilla implantación",
especialmente porque han de venir acompañadas de una serie de medidas de
reasignación de recursos dado que hoy los TSJs y sus Fiscalías, carecen en
buena medida de la estructura y los medios para asumir esas funciones, y
paralelamente, el Tribunal Supremo va a ver aligeradas de manera importante sus
tareas actuales.
2. La reforma sobre la conexión de
delitos ha de alabarse, pero precisa de mayores concreciones: la finalidad es
la de llevar los asuntos con celeridad al Juicio Oral, y eso es tarea que ha de
descansar básicamente en el criterio del Fiscal.
3. Consideramos un cambio más que por
utilidad procesal por maquillaje político, la sustitución del término
"imputados" por el de "sujeto pasivo". Parece
que se desee que con la entrada en vigor de la norma ya no haya más imputados,
sino muchos "sujetos pasivos", que como es bien conocido en derecho
penal, es un término que se aplica generalmente a la víctima del delito.
Eso no va a mejorar la Justicia, sino va a aliviar la imagen política de
cientos de imputados. Sería mucho más técnico y expresiva la expresión “imputado
judicial” para referirse a aquellas personas que adquieren tal condición como
consecuencia de la intervención de una autoridad judicial.
4. No podemos estar de acuerdo con la
extensión de las intervenciones telefónicas sin autorización judicial a delitos
diferentes del de terrorismo como está actualmente en vigor.
Creemos que poco a poco se va trivializando una materia que es muy importante.
La Constitución es clara (se garantiza el secreto de las comunicaciones, salvo
resolución judicial). En el Anteproyecto, por razones de urgencia se hace
que esa autorización judicial sea a posteriori. Creemos que es un
error y un error muy grave. El derecho al secreto en las
comunicaciones ya se ha violado cuando se le pide al Juez que convalide una
intervención telefónica. Esto nos conduce poco a poco a posiciones de
falta de garantías, autoritarias en su concepción de los derechos fundamentales.
Hay cientos de Jueces de Guardia, cada día de servicio en España. ¿Qué
necesidad hay de no buscar su autorización? Nuestra valoración es que se
trata de un retroceso muy grave en los derechos y garantías de los
ciudadanos que habrá de pasar necesariamente por el filtro del Tribunal
Constitucional.
5. A partir de ahí, consideramos
que la reforma introduce medidas de investigación no conocidas hasta ahora en
derecho español, probablemente necesarias en algún caso, pero que requieren un
análisis detenido. Por ejemplo, la posibilidad de colocar dispositivos
de grabación en el domicilio de las personas -previa autorización judicial- la
consideramos una medida mucho más invasiva de los derechos de los ciudadanos
que las intervenciones telefónicas, y requieren de garantías mayores.
En este sentido hemos de decir que la regulación con carácter general de
medidas tan gravosas para la privacidad, y su práctica imposibilidad de
aplicación a personas protegidas por aforamientos e inmunidades acentúa la
diferencia de tratamiento legislativo entre lo que ahora ha dado en denominarse
"la casta" y el resto de los ciudadanos. Eso tiene
que acabarse, en nuestra opinión: podría haberse avanzado con otra medida de
"sencilla implantación", como sería la supresión de todos los
aforamientos no establecidos por la Constitución y la limitación de las
inmunidades tan solo a los delitos cometidos en el ejercicio del cargo.
Además, el aforamiento determinará no solo la supresión de la casación contra
la sentencia, sino también la supresión de la doble instancia: creemos que esa
circunstancia pone el cuestión la lógica del sistema de enjuiciamiento, y supone
un acicate a profundizar en la politización de los órganos superiores de la
administración de justicia.
6. El establecimiento por
mandato legal de un plazo límite a las investigaciones tiene mucho de atribuir
las responsabilidades del mal funcionamiento de la justicia a los operadores
jurídicos -jueces y fiscales-, y no a quien tiene que proporcionar los medios
para aplicarla. No basta con "desear" las cosas, hay
que proveer de los medios necesarios para que ocurran. En este
momento hay más de un millón de asuntos penales pendientes y se despachan más
de seis millones al año. Se retrasan las complicadas, no las demás.
Subsisten juzgados mixtos, con responsabilidades en las jurisdicciones civiles
y penales; subsisten retrasos debidos a meros exhortos, ni siquiera cooperación
internacional; muchas periciales tardan meses o incluso años, y no las
especialmente complejas. La realidad es que la administración de
justicia está colapsada, pero el Gobierno "decreta" que la instrucción
se acabe en un plazo (con problemas técnicos, ya que cabe una segunda prórroga
sin plazo fijado). Creemos que eso no está bien, que hay que arreglar
el problema de fondo, que incluyen básicamente reducir la litigiosidad y la
contradicción a un cierto número de resoluciones durante la instrucción.
Además, encierra la reforma la sospecha de pretender que las causas que
obligatoriamente se prolongan más en el tiempo (cualquiera que trabaja en los
Tribunales sabe a qué causas nos referimos) acaben o mal preparadas para el Juicio
Oral, o archivadas, incluidas, naturalmente las causas de corrupción.
Con ello parece como si se insistiera en establecer distintas clases de
Justicia, la de los que mandan (causas y delitos complejos cuyas
investigaciones se prolongan en el tiempo), y las de el resto.
7. Los límites a la duración de la
investigación exigen de mayores especificaciones, tales como limitar el número
de recursos (o suspender el plazo en caso de recursos abusivos), reducir la
contradicción en la investigación (algo que con el proceso actual está ligado a
derechos fundamentales de los justiciables), la posibilidad de que las partes
aporten pruebas por su cuenta entre otras cosas. No es una cuestión de
tan "sencilla implantación".
8.
Nos parece rechazable el novedoso "proceso por aceptación de Decreto", que entendemos que no añade ventajas de celeridad al
enjuiciamiento rápido; que va a cargar de trabajo inútil a las Fiscalías, que
recaerá sobre los fiscales -la oficina Fiscal es otra de las cosas que no
funcionan en la Institución-; que no supone para los imputados una ventaja
penológica y por tanto no es previsible un aumento de conformidades: ¿Qué "sujeto pasivo" va a conformarse
con una pena por Decreto que podrá ver rebajada en un tercio por juicio rápido?.
Esta asociación solicitó recientemente al Ministro de Justicia ampliar el
ámbito de aplicación de los juicios rápidos, y creemos que alternativamente
podrían potenciarse las conformidades tras el trámite de calificación del
fiscal.
9. Estamos
de acuerdo con la nueva regulación del recurso de revisión, que acoge la
doctrina de un Acuerdo del Tribunal Supremo. Podría pensarse
asimismo en la posibilidad de introducir como motivos de revisión los cambios
sustantivos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que determinen en la
nueva doctrina la inocencia del reo.
10. En términos generales, y pendientes
de un mayor estudio, valoramos positivamente la regulación de un procedimiento
autónomo de decomiso (ligado a la necesaria aprobación de la reforma proyectada
de Código Penal). Consideramos necesario a tal fin el
establecimiento de una Agencia de Recuperación de Activos procedentes del
delito, como se nos reclama reiteradamente desde la Unión Europea, y como esta
asociación ha solicitado recientemente al Ministro de Justicia.
La Comisión
Ejecutiva de la APIF”.
Fuente: Página web oficial de la APIF.
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