miércoles, 3 de diciembre de 2014

Imposibilidad de expulsión de ciudadano UE por la vía del 89 Cp


Después de un par de semanas de cierta relajación en el blog, auspiciadas por una intensa guardia de una semana, de la que sacaré algunas notas sobre las cosas publicables (más bien ideas y algunas cuestiones que valdrá la pena explorar en el futuro), presentar mi primer escrito de acusación contra persona jurídica, que me ha llevado la tarde anterior a que se publique este post más de seis horas, vamos a hacer un rápido examen de la STS 4552/2014, de 30-X, ponente Excmo. Manuel Marchena Gómez, que con apoyo expreso de la fiscalía ante el TS, estima un recurso contra una sentencia de la Audiencia de Barcelona y cuyo Fundamento Jurídico 1º dice:
b) Cuestión distinta es la alegación referida al error del Tribunal a quo  al declarar la residencia ilegal del acusado en España y decretar en el fallo la sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional.

La designación de estos documentos va acompañada por la correlativa formalización de un motivo respaldado por el art. 849.1 de la LECrim, en el que se denuncia la indebida aplicación del art. 89 del CP, en el que se fija el régimen de la expulsión de aquellos condenados que no tuvieren residencia legal en España.

El motivo está apoyado por el Ministerio Fiscal y ha de ser estimado.
En efecto, en la comparecencia del día 22 de agosto de 2013 el acusado aportó un documento que acreditaría el error del juzgador al afirmar que Landelino tenía residencia ilegal en España. Cuando el acusado fue detenido se hizo constar mediante un certificado de la Comisaría General de Extranjería, fechado el 11 de diciembre de 2011, que el acusado no residía legalmente en España. Sin embargo, ya en el rollo de la Audiencia obra unido un nuevo certificado (folio 76) en el que se refleja su nacionalidad polaca. Aportó un pasaporte de Polonia núm. NUM000. Su situación administrativa en España es regular. Está nacionalizado polaco y es por tanto ciudadano de la Unión.
Polonia ingresó en la Unión Europea en virtud del tratado firmado en Atenas el 16 de abril de 2003. El instrumento de ratificación fue publicado en España en el BOE del día 1 de mayo de 2004. Y en el Anexo I se incluye la lista de las disposiciones del acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea y de los actos que lo desarrollan o guardan relación con el mismo, que serán obligatorios y aplicables en los
nuevos Estados miembros a partir de la adhesión, que a su vez, se hallan contemplados en el artículo 3 del Acta de adhesión.
En consecuencia, la expulsión decretada ha de ser dejada sin efecto, en la medida en que el art. 89 del CP exige como presupuesto que la sustitución opere respecto de "... penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España".”.

La cuestión realmente interesante, ante lo evidente de los hechos, es saber por qué se mantuvo en Barcelona la petición de expulsión de un polaco documentado, acordándose así en sentencia.

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