Después de un par de semanas de cierta relajación en el
blog, auspiciadas por una intensa guardia de una semana, de la que sacaré
algunas notas sobre las cosas publicables (más bien ideas y algunas cuestiones
que valdrá la pena explorar en el futuro), presentar mi primer escrito de acusación
contra persona jurídica, que me ha llevado la tarde anterior a que se publique
este post más de seis horas, vamos a hacer un rápido examen de la STS 4552/2014, de 30-X, ponente Excmo. Manuel Marchena Gómez, que con apoyo
expreso de la fiscalía ante el TS, estima un recurso contra una sentencia de la
Audiencia de Barcelona y cuyo Fundamento Jurídico 1º dice:
“b)
Cuestión distinta es la alegación referida al error del Tribunal a quo al declarar la residencia ilegal del acusado
en España y decretar en el fallo la sustitución de la pena por la expulsión del
territorio nacional.
La designación de
estos documentos va acompañada por la correlativa formalización de un motivo respaldado
por el art. 849.1 de la LECrim, en el que se denuncia la indebida aplicación
del art. 89 del CP, en el que se fija el régimen de la expulsión de aquellos
condenados que no tuvieren residencia legal en España.
El motivo está
apoyado por el Ministerio Fiscal y ha de ser estimado.
En efecto, en la
comparecencia del día 22 de agosto de 2013 el acusado aportó un documento que acreditaría
el error del juzgador al afirmar que Landelino tenía residencia ilegal en
España. Cuando el acusado fue detenido se hizo constar mediante un certificado
de la Comisaría General de Extranjería, fechado el 11 de diciembre de 2011, que
el acusado no residía legalmente en España. Sin embargo, ya en el rollo de la Audiencia
obra unido un nuevo certificado (folio 76) en el que se refleja su nacionalidad
polaca. Aportó un pasaporte de Polonia núm. NUM000. Su situación administrativa
en España es regular. Está nacionalizado polaco y es por tanto ciudadano de la
Unión.
Polonia ingresó en la
Unión Europea en virtud del tratado firmado en Atenas el 16 de abril de 2003.
El instrumento de ratificación fue publicado en España en el BOE del día 1 de
mayo de 2004. Y en el Anexo I se incluye la lista de las disposiciones del
acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea y de los actos que
lo desarrollan o guardan relación con el mismo, que serán obligatorios y
aplicables en los
nuevos Estados
miembros a partir de la adhesión, que a su vez, se hallan contemplados en el
artículo 3 del Acta de adhesión.
En consecuencia, la
expulsión decretada ha de ser dejada sin efecto, en la medida en que el art. 89
del CP exige como presupuesto que la sustitución opere respecto de "...
penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero
no residente legalmente en España".”.
La
cuestión realmente interesante, ante lo evidente de los hechos, es saber por qué
se mantuvo en Barcelona la petición de expulsión de un polaco documentado, acordándose así
en sentencia.
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