miércoles, 4 de mayo de 2016

Tráfico de drogas (XV): Complicidad como grado de participación

 
La STS 1546/2016, de 6-IV, ponente Excmo. Antonio del Moral García, desestima el recurso de casación contra la antecedente sentencia de la Audiencia de Madrid. Es la misma sentencia del largo post de ayer, si bien separo las temáticas porque la de ayer es procesal y la de hoy sustantiva.

Dice el FJ 10º:
En el motivo quinto el recurrente reclama la conversión de su forma de participación en complicidad.  Es ciertamente la suya una labor secundaria o accesoria: el transporte de la droga. Pero los amplísimos verbos típicos del art. 368 CP reducen a dimensiones muy reducidas los espacios de una posible complicidad (STS 650/2013, de 29 de mayo). Solo excepcionalmente cabe en estos delitos esa forma de participación. No es esta una de esas excepciones. Que no sea la cabeza o principal responsable no aboca a la complicidad. También los que actúan en estas actividades por encargo de otros y a su servicio son habitualmente coautores .

Una reiterada jurisprudencia se erige en muro contra el que está condenada a estrellarse la pretensión. Como es sabido, de manera muy excepcional la jurisprudencia ha admitido casos de complicidad (vid, por todas, SSTS 1234/2005, de 21 de octubre, 198/2006, de 27 de febrero, 16/2009, de 27 de enero, 1041/2009, de 22 de octubre ó 933/2009, de 1 de octubre). Pero la conducta atribuida al recurrente desborda los singularísimos supuestos en que puede considerarse viable esa forma de participación en un tipo tan abierto como es el art. 368. Una cosa es que el acusado pueda actuar por cuenta y cumpliendo encargos y al servicio de otros y que ocupe un escalón auxiliar o secundario, de mero subalterno (lo que serviría para excluir, en su caso, alguna de las agravaciones del art. 370); y otra muy distinta es que las actuaciones conjuntas y concertadas con pluralidad de partícipes obliguen a separar a los principales, para considerarlos coautores; de los subalternos, que serían cómplices pese a que su contribución objetivamente implique actos que el art. 368 considera de autoría. Son actividades que, sin duda alguna "facilitan y favorecen" el consumo ilegal de drogas tóxicas. Una consolidada línea jurisprudencial avala estas conclusiones: SSTS de 30 de mayo de 1991, 14 de abril de 1992, 9 y 19 de febrero de 1993 632/1993, de 15 de marzo , 435/1995, de 21 de marzo, 38/1996, de 26 de enero, 10 de marzo de 1997, 1226/1997, de 10 de octubre, 219/1998, de 17 de febrero, 6 de marzo de 1998, 1219/1998, de 15 de octubre, 1213/2003 de 24 de septiembre ó 184/2013, de 7 de febrero.”.

Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en

No hay comentarios:

Publicar un comentario