Desde el 1-I-2014 están en vigor nuevas normas para
demandar a un Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en
Estrasburgo.
Enlace general a la información. La sexta empezando por abajo está la normativa en
español.
Lo cierto es que está claro como el agua y redactado
hasta para que una persona con poco conocimiento, salvo en la parte propiamente
jurídica, pueda redactar casi por completo el documento.
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Soy abogado y lleva 6 demandas interpuestas ante el TEDH. Pues bien, ni una sola ha sido admitida a trámite. Tras enviarte un cuadernillo, como si fueras un subnormal, y rellenarlo debidamente, dos ó tres meses después, para dar la impresión de que se han estudiado el asunto, te envían un breve escrito, de no más de media docena de líneas, diciéndote que no ha quedado acreditada la violación de los derechos humanos del demandante...
ResponderEliminarAlgo similar a lo que hace el Tribunal Constitucional, con esas infumables notificaciones, en donde te dice "que no has conseguido demostrar" la especial trascendencia del litigio, requisito que exige la jurisprudencia desde 2007, para cribar y filtrar la mayoría de los recursos. Es decir, se curan en salud, y no te dicen que no se hayan violado tus derechos fundamentales, sino algo más sibilino, que no has sabido demostrar que tu pleito era importante..., para ellos, pues para tí evidentemente si lo es, y mucho.
Vamos, una m... los dos Tribunales, y perdón por la expresión.