(Desde siempre, el vencedor
ha despojado botín del vencido)
El pago
de las costas procesales generadas por la acusación particular es un tema con
su trascendencia, puesto que habitualmente estamos ante cuantías que pasan del
millar de euros, lo cual no es despreciable.
La STS 5817/2013, de 4-XII, ponente Excmo. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre,
señala en su Fundamento Jurídico 7º, respecto al art. 123 Cp:
“En definitiva, la doctrina jurisprudencial de esta Sala en materia
de imposición de costas de la acusación particular, puede resumirse en los
siguientes criterios:
1º) La condena en
costas por delitos sólo perseguible a instancia de parte incluyen siempre las
de la acusación particular ( art. 124 CP ).
2º) La condena en
costas por el resto de los delitos incluyen como regla general las costas
devengadas por al acusación particular o actor civil.
3º) La exclusión
de las costas de la acusación particular únicamente procedería cuando su
actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua o bien haya formulado
peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en
la sentencia.
4º) En el
apartamento de la regla general citada el que debe ser especialmente motivado
en cuanto debe recaer las costas del proceso sobre el perjudicado y no sobre el
condenado.
De modo que sólo
es exigible la motivación expresa en este punto cuando el juzgador encuentre
razones para apartarse del criterio general que es precisamente el de la
imposición al condenado de las costas de la acusación particular (STS 689/2010,
de 9-7; 203/2009, de 11-2; 750/2008, de 7-5).”.
Debemos
recordar que esto es así para las costas penales de la acusación particular en los procedimientos por delito (no falta, donde a priori no hay
costas, salvo pleitos en los que concurran abogados por ambas partes y de máxima
dificultad <--- Esto no es que tenga norma escrita, hay algunas sentencias
de Audiencias admitiéndolas). Para segunda o tercera instancia se aplican las
reglas comunes del vencimiento (recordamos que ahora mismo sólo puede haber
tres instancias en procedimientos de jurado).
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