Para situar a los lectores, vamos a
recordar que el tipo penal del art. 425 Cp en su redacción original, que es la
que va a afectar a este estudio, castigaba a “la autoridad o funcionario
público que solicitare dádiva o presente o admitiere ofrecimiento o promesa
para realizar un acto propio de su cargo o como recompensa del ya realizado”, mientras que el art. 426 Cp castigaba a “la
autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueron
ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no
prohibido legalmente”.
Pues
bien, la STS 5902/2013, de 11-XII, ponente Excmo. Perfecto Agustín Andrés Ibáñez, confirma una condena dictada por la Audiencia de Málaga. Los hechos parten,
para variar, de uno de los dos grandes sectores de la corrupción: el urbanismo
(siendo el otro los contratos del sector público). El Alcalde de un municipio
llamado Manilva tuvo a bien encontrarse con otros dos acusados, que resultaron
absueltos, sin que haya quedado judicialmente probado que fue para tratar unos
temas de unas plusvalías inmobiliarias municipales, que iban a consistir en
adquisición y unión de fincas para posterior e inmediata reventa a un precio
superior (lo que en la calle se conoce como “pelotazo”). Pues bien, según la
sentencia del TS y de la Audiencia de Málaga, se reúnen a finales de 2004
varios empresarios y el citado Alcalde en el palco del estadio Santiago
Bernabeu para ver un partido contra la Roma (curioso lugar que puede reunir en
pocos metros cuadrados a Alcaldes condenados, grandes constructores,
Presidentes de clubs de fútbol condenados a 7 años de prisión, hinchas del
Madrid y Fiscales Generales del Estado por poner algunos aleatorios ejemplos).
Pues bien, pocos meses después la Policía Nacional practica un registro
domiciliario donde le encuentra al Alcalde una bolsa con algo más de 762.000 €
en efectivo, no quedando acreditada ni la/s persona/s que entregaron el dinero,
ni en concepto de qué, no quedando acreditado “sin
que pueda relacionarse con el Convenio suscrito por Gabino con Royal Marbella
Estates S.L. por el que se contemplaba la densidad de 18 viviendas por hectárea
a los terrenos mencionados, incremento que en ningún caso se ha acreditado
constituyera una ilegalidad urbanística, ni mediara solicitud o presión de los
acusados Pelayo y Juan Luis sobre el Alcalde para tal fin”.
En resumen, tenemos un Alcalde que por arte de magia
tiene en efectivo en su vivienda 762.000 € y al que se le condena por el tipo
entonces vigente del art. 426 Cp a una pena de 12.000 € de multa y el comiso de
los 762.000 €.
El Alcalde formaba parte de un partido independiente
con 25 afiliados que pagaban 3 € de cuota mensual y 80 afiliados sin cuota. No
había contabilidad de partido.
Este cohecho impropio tiene algunas notas que deberían
ser reformadas: 1) En mi opinión está fuera de lugar el que se pene tan
levemente esta conducta pensada más para regalos sociales inapropiados
(regalarle un jamón al médico que te ha tratado, o una pluma o algo un poco
fuera de lugar). 2) El cohecho, soborno, tiene el enorme problema de la prueba
en nuestro país, dado que normalmente el dinero no se encuentra tan
descaradamente a la vista dentro de un piso o en una cuenta bancaria, habiendo
métodos casi imposibles de perseguir legalmente (pagarle la carrera o el
colegio mayor a la hija del sobornado, las reformas de una casa, en fin, cosas
más sutiles que tener fajos de billetes relativamente a la vista). No en vano,
la gran mayoría de los éxitos contra el cohecho proceden de pinchazos
telefónicos en otras causas donde “salta la liebre”. Además, no se puede
intervenir telefónicamente a nadie (salvo la NSA, claro está), si no hay
indicios anteriores que salvo casos de pardillos (por ejemplo agentes
policiales con un nivel de vida muy por encima de su sueldo), es muy difícil
acreditar indiciariamente para acordar esa diligencia.
En mi opinión tendría que jugarse más con la materia
de presunciones y eso pasaría, para empezar, imponiendo una norma como en
Alemania por la que toda autoridad o funcionario ha de tener declaradas todas
sus fuentes de ingresos (evidentemente, si aparece luego más dinero la
presunción procede de un ilícito).
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Antetodo felicitarle por su extraordinario blog. Respecto al asunto del cohecho impropio significarle que Sus Señorías Ilustrísimas también podrían ser potenciales autores de este delito, como autoridad que son. En particular los Jueces de lo Mercantil, al menos de Madrid, ya que no se conocen los motivos por los que los buenos concursos siempre son asignados a los mismos administradores concursales. Dichos administradores concursales suelen organizar frecuentemente ponencias y jornadas que no son gratuitas donde participan casualmente los referidos Jueces de lo Mercantil. Los Fiscales emiten informe en la importantísima sección de calificación del concurso. Salvo error u omisión y he participado en muchas jornadas, jamás he visto invitado a ninguno. ¿Por qué será?
ResponderEliminarUsted se responde. También de todos es sabido que los Jueces de lo Mercantil tienen la tasa más alta, con mucha diferencia, de jueces que se pasan a la excedencia (despachos profesionales de abogados).
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