Recuerdo,
para quien le pueda interesar, que en la Revista Actualidad Jurídica Aranzadi
de 23-V-2013, nº 864, pág 10, hice un análisis jurisprudencial, sobre todo
constitucional, sobre esta materia y la legislación procesal laboral.
En el
día de ayer el BOE publicaba la Sentencia del Tribunal Constitucional 212/2013, de 16-XII, centrada en un asunto de
la jurisdicción social que, de todas maneras, es aplicable a todas las
jurisdicciones españolas.
Los
hechos, en síntesis, consisten en que una señora trabajaba en un
establecimiento VIPS de Madrid y fue despedida por sustraer dos sobres con
recaudación de una especie de buzones donde estos se guardaban.
Los
hechos se estaban instruyendo en un Juzgado de Madrid y, para el procedimiento
laboral, se remitió testimonio de las actuaciones a un Juzgado de lo Social en
el que, entre otras pruebas, constaba un CD con la grabación de una cámara de
seguridad y una serie de 8 fotogramas.
El
abogado de la trabajadora, con la prueba incorporada a autos, pretendió
interrogar a su empleada sobre si el lugar donde estaba esa especie de buzones
con la recaudación se cambiaban la ropa los trabajadores, esto es, si eran los
vestuarios y en ellos se había hecho la grabación, atentando contra el derecho
constitucional a la intimidad. Varios testigos de la empresa negaron bajo
juramento que fuese un sitio donde se cambiase nadie la ropa. El letrado
pretendió reproducir el CD en la vista, a lo que se negó la magistrada basándose
en que ya estaban las 8 fotos del momento de la sustracción, no viéndose en
esas fotos que nadie se estuviera cambiando y que no hacía falta la
reproducción del vídeo.
El
TSJ de Madrid, Sala de lo Social, rechazó el recurso de suplicación al señalar
que, a la vista de las fotos otra vez, no se apreciaba que eso fuese un
vestuario.
El
Fiscal ante el Tribunal Constitucional estima que no hay vulneración del
derecho a la intimidad en tanto se ignora, sin ver la grabación, si se usaron
esas dependencias como vestuario. Sin embargo, sí que entiende que hay
vulneración del derecho a la prueba (24 CE), en tanto la grabación estaba
incorporada a autos por el Juzgado de lo Social, y era una cuestión capital decidir
si una prueba era nula, y que debía haberse examinado.
El TC
más que la posición de la demandante acaba asumiendo la del Fiscal, ya que en
los Fundamentos Jurídicos 6º y 7º se entienden vulnerados tanto el derecho a
usar todos los medios de prueba (24. 2 CE), como el derecho al proceso con
todas las garantías (24. 2 CE también). Por último, recuerdo que la sentencia absolutoria de un médico de Barcelona que practicaba abortos, según la acusación, fue anulada por la Sala de lo Penal del TS por este mismo motivo, la denegación de prueba incorporada a autos.
Si la materia es de vuestro interés,
podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final
del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es
de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de
este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
No hay comentarios:
Publicar un comentario