(Como
muestra de cortesía, un par de “tweets” de la escritora española más leída)
Los derechos fundamentales, lejos de estar
agotados, siguen en continua evolución. El Tribunal Supremo de Florida ha resuelto
en el litigio Crystal Cox vs Obsidian Finance Group que la libertad de prensa
de la Primera Enmienda de su Constitución ha de hacerse extensiva a las noticias
de blogs, en tanto hoy en día, según el Tribunal, es muy complicado distinguir dónde
empieza y acaba un periódico, estando ya en la era digital, y habiendo blogs
con contenidos que incluso los periódicos no se atreven a difundir.
Ha de tenerse en cuenta que en EEUU la diferencia
pasa a ser que la empresa, en este caso acusada de conocer un estado de
quiebra, ha de poder probar que en el momento de redactar la noticia la
bloguera sabía ella que era falsa.
Curiosa noticia y que en España antes o después generará
un debate acerca del alcance del precepto constitucional. Yo
creo que voy a acabar convirtiendo mi blog en “periódico de difusión jurídica”
por algunas razones que empiezan a formarse en mi cabeza.
Os dejo el enlace a la noticia AQUÍ
(en inglés).
Agradezco al Catedrático Dr. Eduardo Vírgala el
enlace a la sentencia que os dejo AQUÍ.
Si la materia es de vuestro interés,
podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final
del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es
de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de
este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
Profesor, muchas gracias por tan interesante enlace.
ResponderEliminarPues estimado Juan Antonio, lo del blog cuidado, que legalmente no es ninguna tontería y los conflictos jurídicos que pueden producirse y de hecho alguno se ha dado serían muy abundantes. LOPD para comentarios, aviso cookies por la LSSI, derechos de autor y propiedad intelectual por las fotos, fiscalidad por anuncios y ad sense, derecho al honor por injurias o calumnias, etc. Un saludo
ResponderEliminarhttp://www.derechoenred.com/blog/documentos/GUIA_LEGAL_BLOGGERS_POCASTERS.pdf
Muchas gracias por el enlace Isidro.
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