miércoles, 15 de enero de 2014

Pericial: no hace falta ratificación si todos están conformes. Rotura de testículo




A la vista de esta sentencia y de la noticia de un dentista que arrancó los empastes a una señora que no iba a pagar, uno se puede plantear si es muy sensato discutir en Zaragoza en los establecimientos comerciales.

En la STS 5696/2013, de 27-XI, ponente Excmo. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, se ratifica una sentencia de la Audiencia de Zaragoza, en la que se condena a un vigilante de seguridad del Centro Comercial Augusta que, al sorprender a un sujeto sustrayendo, se lo llevó engrilletado a una dependencia apartada, y sin constar si en ese momento el detenido estaba engrilletado, le dio un porrazo en la zona testicular rompiéndole uno de la pareja. Es condenado a 3 años de prisión, más de 30.000 € de r.c. y con responsabilidad civil de la empresa de vigilancia.

El tema trascendente viene porque, estando citado para el juicio el forense de los juzgados de Zaragoza, no compareció. Ante esta tesitura todas las partes, incluyendo la defensa, renunciaron a su presencia, continuando el acto del juicio. El abogado de la defensa recurre porque estima que no ha habido prueba de la lesión.

El TS establece en su Fundamento Jco. 2º que:
En cuanto al primer aspecto, el informe médico forense, como emitido por un organismo oficial, no requiere de ratificación, aunque nada impide a las partes proponer como prueba pericial el interrogatorio de quien lo suscribe para aclarar cuantos aspectos resultaran pertinentes, sin perjuicio de la decisión final del Tribunal acerca de la admisión de la prueba.

En el caso, la prueba pericial fue propuesta y admitida, y ante la incomparecencia del perito, todas las partes renunciaron a la práctica de la prueba. Siendo innecesaria la ratificación y habiendo renunciado al interrogatorio del perito, nada impide que el tribunal valore como prueba documental el contenido y las conclusiones del informe unido a las actuaciones”.

Esto ocurre por querer acabar pronto o pasarse de listo. La doctrina de los actos propios implica necesariamente que cuando uno lleva a cabo voluntariamente una acción, aquí renunciar al Médico Forense, no puede pretender que el perjuicio no le sea reprochable a su posición procesal. El informe Médico-forense, al igual que los toxicológicos en materias de droga, de ADN, o análogos, implican que si nadie los cita a declarar, o se renuncia a su prueba en el acto del juicio, se incorporan como prueba documental con todos los efectos que eso conlleva.

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2 comentarios:

  1. En efecto, don Juan Antonio, así es. El argumento es irrebatible, para este caso y para otros. No obstante, convendrá usted conmigo que el trato en estrados a las defensas no siempre es el deseable, muchas veces se presiona por parte de algunos tribunales para que se renuncie a pruebas debidamente propuestas y admitidas al socaire de que no resultan necesarias, y de persistir se anticipa cuál será la valoración que a la misma se le dará. Muchas gracias por su magnífico blog y por el esfuerzo de sus aportaciones diarias. Un letrado.

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  2. Le doy toda la razón, porque lo he visto contra ambas partes (más, como dice, contra defensas), pero ahí es donde un abogado ha de hacerse valer y protestarlo. Si hace falta cuando la cámara ya está grabando y usarlo para el recurso. Los abusos se atajan combatiéndolos. Saludos y gracias por el comentario.

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