A la vista de esta sentencia y de la noticia de un dentista que arrancó los empastes a una señora que no iba a pagar, uno
se puede plantear si es muy sensato discutir en Zaragoza en los
establecimientos comerciales.
En la STS 5696/2013, de 27-XI, ponente Excmo. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, se
ratifica una sentencia de la Audiencia de Zaragoza, en la que se condena a un
vigilante de seguridad del Centro Comercial Augusta que, al sorprender a un
sujeto sustrayendo, se lo llevó engrilletado a una dependencia apartada, y sin
constar si en ese momento el detenido estaba engrilletado, le dio un porrazo en
la zona testicular rompiéndole uno de la pareja. Es condenado a 3 años de
prisión, más de 30.000 € de r.c. y con responsabilidad civil de la empresa de
vigilancia.
El tema trascendente viene porque, estando citado para el
juicio el forense de los juzgados de Zaragoza, no compareció. Ante esta
tesitura todas las partes, incluyendo la defensa, renunciaron a su presencia, continuando el acto del juicio. El abogado de la defensa recurre porque estima
que no ha habido prueba de la lesión.
El TS establece en su Fundamento Jco. 2º que:
“En
cuanto al primer aspecto, el informe médico forense, como emitido por un
organismo oficial, no requiere
de ratificación, aunque nada impide a las partes proponer como prueba pericial
el interrogatorio de quien
lo suscribe para aclarar cuantos aspectos resultaran pertinentes, sin perjuicio
de la decisión final del Tribunal
acerca de la admisión de la prueba.
En el caso, la prueba
pericial fue propuesta y admitida, y ante la incomparecencia del perito, todas las partes renunciaron a la práctica de la
prueba. Siendo innecesaria la ratificación y habiendo renunciado al interrogatorio del perito, nada impide que
el tribunal valore como prueba documental el contenido y las conclusiones del informe unido a las
actuaciones”.
Esto
ocurre por querer acabar pronto o pasarse de listo. La doctrina de los actos
propios implica necesariamente que cuando uno lleva a cabo voluntariamente una
acción, aquí renunciar al Médico Forense, no puede pretender que el perjuicio
no le sea reprochable a su posición procesal. El informe Médico-forense, al
igual que los toxicológicos en materias de droga, de ADN, o análogos, implican
que si nadie los cita a declarar, o se renuncia a su prueba en el acto del
juicio, se incorporan como prueba documental con todos los efectos que eso
conlleva.
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En efecto, don Juan Antonio, así es. El argumento es irrebatible, para este caso y para otros. No obstante, convendrá usted conmigo que el trato en estrados a las defensas no siempre es el deseable, muchas veces se presiona por parte de algunos tribunales para que se renuncie a pruebas debidamente propuestas y admitidas al socaire de que no resultan necesarias, y de persistir se anticipa cuál será la valoración que a la misma se le dará. Muchas gracias por su magnífico blog y por el esfuerzo de sus aportaciones diarias. Un letrado.
ResponderEliminarLe doy toda la razón, porque lo he visto contra ambas partes (más, como dice, contra defensas), pero ahí es donde un abogado ha de hacerse valer y protestarlo. Si hace falta cuando la cámara ya está grabando y usarlo para el recurso. Los abusos se atajan combatiéndolos. Saludos y gracias por el comentario.
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