El
GRECO, no el famoso pintor cuyo cuarto centenario ahora se celebra, sino el Grupo del Consejo de Europa contra la Corrupción,
publicó ayer el cuarto informe que se puede consultar, en inglés, aquí. En español AQUÍ
Me
voy a centrar en mi análisis en los parágrafos 70 y ss (o lo que es lo mismo,
págs. 22 y ss).
JUECES:
Examina
en los primeros parágrafos, 70 y ss, la distribución de competencias entre los
distintos órganos jurisdiccionales españoles, haciendo especial énfasis en que
ha de reforzarse la independencia, la eficiencia y la responsabilidad (77).
80:
Señala que el CGPJ no solo debe ser libre sino, además, independiente del
nombramiento político.
81:
Señala la circunstancia especial de que el CGPJ tiene un presupuesto para su
uso, que el personal de 8 CCAA lo pagan las mismas y el resto depende del
Ministerio.
86:
Después de examinar el sistema de acceso a la Carrera Judicial, destaca que la
mayoría de los puestos se proveen por simple antigüedad, ganando peso, muy poco
a poco, la especialización.
88:
Destaca que el sistema de acceso a la Carrera Judicial es uno de los más duros
de Europa. Se critica que Presidentes de Audiencias, miembros de TSJ y TS sean
elegidos como lo son, dando la impresión, según el GRECO, de que las bases son
realmente independientes y esa independencia se pierde conforme se asciende.
89:
Recalca en negrita la necesidad de que los puestos señalados en el parágrafo
anterior se objetiven al máximo en cuanto a su modo de alcanzarlos.
92:
El salario bruto de un juez va de los 47.500 € a los algo más de 111.000 € (¿a
que es divertido saber que asesores que no han sacado “una de las oposiciones más
duras de Europa” cobren mucho más que la mayoría de los jueces y fiscales? Y
los conozco, y alguno hay notorio, como uno que tuvo un accidente mortal en
Cuba, que ni son licenciados universitarios).
96:
ATENCIÓN: De unos 800 casos de corrupción de los últimos 5 años sólo unos pocos
han acabado en condena. Señala como problemas la falta de clara división entre
fiscal y juez instructor y lo rígido del principio de legalidad, así como que
se investiga cada detalle de la trama y eso impide alcanzar éxitos (doy fe de
que esto lo he visto en varios asuntos). El Grupo señala la prioridad en cuanto
a la necesidad de simplificar la instrucción.
101:
Mientras España ha promovido la adopción de un Código Ético en Iberoamérica
para los jueces, no lo ha asumido para el propio país, siendo esto necesario y
que sea conocido por los ciudadanos.
104:
No hay problema en España, el GRECO simplemente señala el dato, no dándole más
importancia, de que un Juez se pase al sector privado sin ningún tipo de límite.
107:
No hay reglas previstas en cuanto a la no admisión de regalos por los jueces, y
aunque no se ve como un problema en España, esto se debe incluir en el Código Ético.
109:
No hay reglas para examinar la contabilidad o los ingresos de un Juez.
116:
Se recomienda la extensión de los expedientes disciplinarios, el plazo de
caducidad, más allá de los 6 meses. Aquí sí que tengo algo que decir. Si las
inspecciones tardan más de 6 meses en tramitar un expediente disciplinario es
porque quieren y se echan unos tiempos muertos increíbles (he visto sanciones
anuladas por caducidad porque el fiscal se ha pegado un mes para despachar el
dictamen o 1 mes para que se subiera de una planta a otra en el CGPJ). No es
asumible que en la empresa privada los plazos sean breves y, sin embargo, una
Administración se pueda permitir tener a un individuo más de 6 meses a la
espera de su suerte. En la Fiscalía, si no me equivoco, hay 10 inspectores y en
2012 se tramitaron 4 expedientes, o sea que si se tardan 6 meses es porque
alguien no está a su función, porque no es tan difícil recabar la documentación
y escuchar en un día a todos los testigos. Lo que no puede ser es que por el
hecho de ser Juez o Fiscal se vea constreñido a un régimen mucho más duro, con
el impacto psicológico de un transcurso tan largo de tiempo, que en el sector
privado y en el resto de las Administraciones.
FISCALES:
Parágrafos
122 y ss, págs 34 y ss.
126:
Se señala la falta de independencia del Fiscal General del Estado del Gobierno
que lo nombra (no en vano, nuestro art. 124 CE señala que lo nombra el Rey a
propuesta del Gobierno oyendo simplemente al CGPJ). Se critica que el CGPJ no
pueda informar sobre otros candidatos más que el que el Gobierno va a proponer.
130:
Se reclama que haya autonomía financiera del Ministerio Fiscal y el Centro de
Estudios Jurídicos (la escuela de prácticas del MF), para no depender de
trueques con el Gobierno de turno.
131:
Es necesario aumentar la autonomía en la gestión del MF.
Se
repiten muchas cuestiones ya citadas para los jueces al ser idénticas.
152:
Se recomienda, también, la adopción del Código Ético para los fiscales, así
como una guía para conflictos de interés y otras cuestiones relativas a la
integridad.
164:
Aquí alguien le ha mentido como un bellaco a los señores del GRECO, pues se dice
que en los procedimientos disciplinarios contra fiscales se garantiza el
derecho de audiencia en todo caso.
165:
El GRECO recomienda un régimen disciplinario investido de los principios de
equidad y efectividad y sujeto a un control independiente e imparcial. Cosa que
ponen en negrita; no es de extrañar, pues el Reglamento es de 1969, es decir, época
preconstitucional que ningún Gobierno, por razones obvias, ha querido tocar.
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