El
pasado martes 6-X-2015 se publicaron en el BOE dos leyes de reforma de la
LECRIM, la LO 13/2015, para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica y la Ley 41/2015, de agilización de la justicia penal. Al igual que se hizo con la mega reforma del Cp anterior
al verano, se va a dividir la normativa en los siguientes apartados, que se
irán publicando día a día.
Agente encubierto
Se
introducen los apartados 6 y 7 del art. 282 bis LECRIM:
El
apartado 6 permite que el juez instructor autorice la figura del agente
encubierto en canales cerrados de comunicación (nuevas tecnologías: chats,
grupos privados, etc.). El agente informático podrá enviar o intercambiar
material ilícito y analizar los algoritmos precisos.
Apartado
7: El juez podrá autorizar captar imágenes incluso de domicilios particulares y
grabar conversaciones.
Bien,
como es obvio, esta normativa surge, entre otras cosas con la finalidad de
perseguir los mercados negros de la deep
web, pornografía infantil, etc. Medidas que ya existían en países tan
dispares como Colombia o bastantes países europeos y absolutamente
imprescindibles para poder ponerle cara a los mayores degenerados y/o
delincuentes que basan su actividad en el uso de las nuevas tecnologías. Un
buen avance, sin duda.
Derechos del investigado
Recordatorio:
estos apartados entran en vigor este domingo 1-XI-2015.
Se
modifica el art. 118 LECRIM:
Contiene
los derechos básicos de defensa (no declarar, no hacerlo contra sí mismo,
etc.), pero lo más importante, en mi opinión, es que se regula el secreto
profesional:
“4.
Todas las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado tendrán
carácter confidencial.
Si estas conversaciones o
comunicaciones hubieran sido captadas o intervenidas durante la ejecución de
alguna de las diligencias reguladas en esta ley, el juez ordenará la
eliminación de la grabación o la entrega al destinatario de la correspondencia
detenida, dejando constancia de estas circunstancias en las actuaciones.
Lo dispuesto en el párrafo primero no será de aplicación cuando se constate la
existencia de indicios objetivos de la participación del abogado en el hecho
delictivo investigado o de su implicación junto con el investigado o encausado
en la comisión de otra infracción penal, sin perjuicio de lo dispuesto
en la Ley General Penitenciaria.”.
En
resumen: 1) nada de pinchar al abogado expresamente, salvo indicios de delito
preexistentes, 2) Nunca en prisión salvo terrorismo o crimen organizado y
existiendo indicios previos (caso Garzón), 3) si aparecen indicios de la
actividad criminal del abogado se incorporan esas grabaciones; esto, en
resumen, ya lo aplicaban jurisprudencialmente TS y TC y es copia casi tal cual
de la Directiva UE 2013/48 y de la de blanqueo de 2005.
El
apartado 5 no deja de incorporar lo que ya se decía por el TC y 118 LECRIM
antiguo: se ha de comunicar SIEMPRE (salvo secreto de sumario que para eso
está) la existencia del proceso y NUNCA JAMÁS instruir a espaldas del
investigado, para que pueda ejercer y salvaguardar prueba desde el primer
momento).
Art. 509 LECRIM: Se modifican párrafos 1 y 2 y se añade el nº 4.
Prisión
incomunicada: nunca a menores de 16 años; 5 días en los casos tasados que se
indican, prorrogables otros 5 en los casos del 384 bis LECRIM y grupos
organizados.
Art. 520 LECRIM:
Un
auténtico wall of text (muro de
texto, ladrillazo, vaya).
Se
ha de velar por libertad de información y que la detención no menoscabe
intimidad (o lo que es lo mismo, se puede grabar y que Policía Judicial se
apañe, encima, para que no sea degradante).
Se
prevén los derechos del detenido, incluyendo el “quiero mi llamada a un
familiar”, videoconferencia con abogado distante (siempre que haya medios; jiji
estoy pensando en puestos de la Guardia Civil sin fax y que el detenido pida videoconferencia
con el abogado). Se prevén pequeñas especialidades cuando el detenido sea
menor, discapaz o extranjero. Prohibición de recomendar abogado por las
autoridades. Cabe prescindir de abogado únicamente en delitos contra la
seguridad vial. Se prevén cuestiones de frotis bucal y tomas de ADN, siempre
con abogado, pero que se puede acordar hasta por la fuerza.
Art. 520 ter LECRIM:
Nuevo.
Se regula la puesta a disposición de detenido en alta mar y que no puede ser
presentado en plazo físicamente ante un juez (pensemos, por ejemplo, en piratas
capturados en el Índico). Seguro que el lector recuerda lo dicho sobre la STC 21/1997, en Operación Emperador II, la Audiencia Contraataca.
Se
modifica el art. 527 LECRIM:
Es
el relativo al preso incomunicado. En el apartado 1 se determinan los 4 derechos
que se pueden cercenar. El apartado 2 determina que si lo solicita Fiscalía o la
Policía Judicial se entiende acordadas durante las primeras 24 horas en las
que el Juez se tendrá que pronunciar acerca de si mantiene o no las privaciones
o si las matiza, así como si acuerda el secreto de sumario. El juez puede pedir
toda la información que desee. No encuentro el plazo máximo de incomunicación por
ningún lado. Se prevén al menos dos reconocimientos médicos cada 24 horas.
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