No
voy a ocultar que estoy absolutamente satisfecho con el hecho de que Diplomate Formación haya pensado en mi para impartir un total de 8 conferencias o módulos
sobre “Corporate compliance: responsabilidad penal en la empresa y de sus administradores” en la modalidad de teleformación.
Esta segunda edición empieza a rodar el lunes 9 de noviembre de 2015.
Esta segunda edición empieza a rodar el lunes 9 de noviembre de 2015.
Vaya
por delante que cualquiera que lleve siguiendo un poco este blog sabrá que hay
dos materias que me encantan especialmente del Derecho Penal: 1) los delitos
económicos y relacionados con la corrupción y 2) la nueva faceta preventiva del
Derecho en el ámbito de las personas jurídicas que es comúnmente conocido en el
ámbito anglosajón como corporate compliance.
Allá
por febrero de 2014 ya tuve la idea de montar un curso presencial, cuando el
Anteproyecto de reforma del Cp estaba absolutamente en pañales. Sin embargo
bastantes fueron los sinsabores, negativas y caras de “de qué me está hablando
este tipo” para que, al final, acabase tirando la toalla y centrarme durante un
tiempo en escribir y estudiar sobre la materia.
Sin
embargo, las tornas han cambiado. Sin perjuicio de otras asistencias puntuales
que voy a tener durante el otoño-invierno a otras comunidades autónomas, lo
cierto es que me sorprendió Diplomate ofreciéndome esta modalidad de formación.
No voy a negar que en un primer momento me planteó dudas eso de “¿qué será la
teleformación?”, pero lo cierto es que he hecho pruebas con la aplicación con
la que se va a trabajar y funciona de maravilla. La experiencia de la primera
edición ha sido magnífica y los alumnos que se me han puesto en contacto
después han quedado todos muy satisfechos, habiendo comprobado también que el
equipo tecnológico ha respondido a las mil maravillas y los asistentes que han
utilizado el micrófono han planteado dudas, ciertamente, muy interesantes.
El
programa de las 8 charlas/conferencias, que se dividirá en 24 horas totales, me
lo dejaron organizar a mi antojo y, como podrá ver el interesado en la página
web arriba hiperenlazada, el programa final va a ser el siguiente:
“Panel 1
Antecedentes históricos de la responsabilidad penal de las
personas jurídicas:
Antecedentes
anglosajones. En especial, la FCPA norteamericana y la UK Bribery Act.
Antecedentes
españoles: Código penal original, LO 15/2003, LO 5/2010, LO 7/2012.
Panel
2
El derecho procesal de la persona jurídica:
La
aclimatación de las garantías constitucionales de defensa de la persona física
a la jurídica.
Fase
de instrucción. Especialmente los arts. 14 bis, 119, 409 bis, 544 quater, 554.
4 y 839 bis LECRIM.
Fase
de enjuiciamiento. Especialmente, los art. 786 bis y 787. 8 LECRIM.
Fase
de ejecución.
Especialidades
tácticamente interesantes.
Panel
3
El derecho penal sustantivo de la persona jurídica: La parte
general.
Responsabilidad
del administrador (31. 1 Cp).
Responsabilidad
penal de la persona jurídica (31 bis y ss Cp).
Penas
que se pueden imponer (34. 7 Cp).
La
multa (50. 3 y 4 Cp, 52. 4 Cp y 53. 5 Cp).
Individualización
de las penas (66 bis Cp).
Responsabilidad
civil. En especial el 116. 3 Cp y 120 Cp.
Consecuencias
accesorias. En especial el art. 129 Cp.
Sucesión
de empresas (130. 2 Cp).
Cancelación
de antecedentes penales (136. 3 Cp).
Panel
4
El derecho penal sustantivo de la persona jurídica: La parte
especial.
Tráfico
de órganos (156 bis Cp).
Trata
de seres humanos (177 bis 7 Cp).
Prostitución,
explotación sexual y corrupción de menores (189 bis Cp).
Descubrimiento
y revelación de secretos (197 quinquies Cp).
Estafas
(251 bis Cp).
Frustración
de la ejecución (258 ter Cp).
Insolvencias
punibles (261 bis Cp).
Daños
informáticos (264 quater Cp).
Propiedad
intelectual, industrial, mercado y consumidores (288 Cp).
Blanqueo
(302. 2 Cp).
Financiación
ilegal de partidos (304 bis 5 Cp).
Delitos
contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (310 bis Cp).
El
peculiar caso de los delitos contra los derechos de los trabajadores (318 Cp).
Delitos
contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (318 bis 5 Cp).
Delitos
urbanísticos (319. 4 Cp).
Delitos
contra el medioambiente (328 Cp).
Delitos
relativos a radiaciones ionizantes (343. 3 Cp).
Delitos
de riesgo por explosivos y análogos (348. 3 Cp).
Delitos
contra la salud pública (366 Cp).
Tráfico
de drogas (369 bis Cp).
Falsificación
de moneda (386. 5 Cp).
Falsificación
de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (399 bis Cp).
Cohecho
y sobornos en el extranjero (427 bis Cp).
Tráfico
de influencias (430 Cp).
Delitos
“de odio” (510 bis Cp).
Terrorismo
y financiación del mismo (576 Cp).
Art.
2. 6 LO Contrabando.
Materias
no obligatorias pero sí próximas: Acoso laboral y sexual.
Panel
5
Dos figuras esenciales del compliance: El compliance officer y el
whistleblower.
El
compliance officer.
El
whistleblower.
¿Tiene
un hueco en este sector la seguridad privada?
Panel
6
Requisitos del plan de cumplimiento normativo (31 bis 5 Cp).
El
mapa de riesgos.
Procedimientos
de toma de decisiones.
Modelo
de gestión de riesgos financieros ¿estar dotada la oficina del CCO o tener
controladas las cuentas?
El
canal ético y de denuncias internas.
El
plan de verificación periódica.
Breve
referencia a los arts. 31 y ss del Reglamento de blanqueo.
Panel
7
Referencia a las sucursales en el extranjero.
Ley
aplicable.
Aplicabilidad
de los antecedentes penales en el extranjero a procesos en España.
Panel
8
Un ejemplo práctico de plan de cumplimiento sectorial.”.
En
todo caso, este es un conjunto de paneles en el que se pretende ahondar en
conceptos que, en mi humilde opinión, están siendo tratados muy
superficialmente en los artículos que leo, esencialmente copias del art. 31 bis
Cp y con la finalidad de no perder esa cuota de mercado, pero, tal y como
habrán visto los realmente interesados, casi todo el mundo se cuida muy mucho
de decir cómo ensamblar un plan de cumplimiento. A lo largo de las ponencias se
va a intentar desgranar los requisitos para la debida protección de la empresa
contra los ataques internos tanto de administradores como de empleados, sin
perder nunca de vista que un plan ha de estar en plena evolución y revisión (de
hecho, es uno de los requisitos del novedoso 31 bis 5 Cp). En todo caso y como quiera
que no soy el empresario, para aquel que tenga cualquier tipo de duda le emplazo a contactar con la empresa para resolver las dudas prácticas que pueda tener, al entender
que es una función que no me corresponde.
Si la materia es de vuestro interés,
podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final
del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es
de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de
este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
Hola Juan Antonio:
ResponderEliminar¿Cuándo comienza este curso?
Un saludo
Alberto
Buenas tardes. Lunes 9 de noviembre. Los demás datos te los dará la empresa sin problema. Saludos.
EliminarSomos un despacho de abogados de La Coruña, estamos interesados en el curso online que se va a impartir. Por favor, envíennos información acerca de fechas, inscripción, costes, etc.
ResponderEliminarAcaba hoy esta segunda edición. Los datos los tienen en los enlaces. Saludos.
Eliminar