La
Ley 30/1992 ha muerto. Larga vida a la Ley 39/2015, publicada en el BOE del viernes pasado.
Se
ha perdido la oportunidad de tener un código básico sancionador y acabar de una
vez, tal y como ocurre por ejemplo en Alemania, con la dispersión normativa
actual en la que la Policía Nacional tiene su norma, la Guardia Civil la suya,
el CGPJ la propia, el Ministerio Fiscal y así con cada materia que nos dé por
imaginar. Son 69 folios y las novedades fundamentales consisten en que los
sábados pasan a ser inhábiles (excluyéndolo a efectos de notificaciones) y el
expediente electrónico. Esta norma es aplicable, entre a otras instituciones, a
la Fiscalía, art. 2.
En
materia sancionadora se pone negro sobre blanco algunas cosas que la
jurisprudencia ya había concretado y que en cierta institución parecían
desconocer:
A
diferencia de la Ley 30/1992, esta es aplicable a todo procedimiento
sancionador.
Art.
90. 3: La sanción es ejecutiva al agotarse la vía administrativa (iniciando así
la prescripción de la sanción).
Igual
en el art. 98. 1 b) Ley 39/2015.
Estamos
ante una ley amplísima que habrá que estudiar por completo, especialmente por
los funcionarios, si bien eso quedará para cuando haya más tiempo.
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