El
pasado martes 6-X-2015 se publicaron en el BOE dos leyes de reforma de la
LECRIM, la LO 13/2015, para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica y la Ley 41/2015, de agilización de la justicia penal. Al igual que se hizo con la mega reforma del Cp anterior
al verano, se va a dividir la normativa en los siguientes apartados, que se
irán publicando día a día.
Se
incorpora una nueva Disposición
adicional sexta a la LECRIM:
Después
del mayúsculo error del art. 13 Cp, introducido en la LO 1/2015, se determina
ahora que en los delitos en los que la pena pueda ser leve y/o menos grave, se
tramitarán por el procedimiento abreviado, juicio rápido o por aceptación de
decreto.
Ahora
pasamos a las disposiciones finales de esta Ley 41/2015.
Disposición adicional única:
No
se incrementarán costes de personal con esta reforma.
Disposición transitoria única:
La
ley se aplica a los procesos incoados con posterioridad a la entrada en vigor.
El procedimiento de revisión (954 LECRIM) para las sentencias que adquieran
firmeza tras su entrada en vigor. El concreto caso del art. 954. 3 LECRIM,
sentencias del TEDH que desautoricen a España, sólo a las que se hagan firmes
tras la entrada en vigor de la norma.
Sin
embargo, el art. 324 LECRIM, plazos
para instruir, se aplica a procedimientos vivos a la entrada en vigor
de la Ley, contando el 6-XII-2015 como primer día de los plazos.
Ni
que decir tiene es importante ir perfilando las causas e ir pidiendo ya las últimas
diligencias y no dejárselo para el final.
Disposición derogatoria única:
Genérica.
Derogado todo lo que se oponga a la presente ley.
Disposición final primera:
Se
modifica el art. 20. 7 de la Ley Hipotecaria, permitiendo embargar o prohibir
venta de un bien cuando el juez determine en el mandamiento que, aunque figure
como titular otra persona, el verdadero dueño es el encausado (importante en
casos de blanqueo y para el procedimiento de decomiso introducido en esta Ley).
Disposiciones finales 2ª y 3ª:
Simplemente
se remiten a la competencia del Estado para dictar la ley y señalar que se
traspone la Directiva 2014/42/UE.
Disposición final cuarta:
La
norma entra en vigor a los dos meses (o lo que es lo mismo: el 6-XII-2015).
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