miércoles, 21 de octubre de 2015

La reforma de la LECRIM 2015 (X): Disposiciones adicionales, finales y transitorias (Ley 41/2015)



El pasado martes 6-X-2015 se publicaron en el BOE dos leyes de reforma de la LECRIM, la LO 13/2015, para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica y la Ley 41/2015, de agilización de la justicia penal. Al igual que se hizo con la mega reforma del Cp anterior al verano, se va a dividir la normativa en los siguientes apartados, que se irán publicando día a día.

Se incorpora una nueva Disposición adicional sexta a la LECRIM:
Después del mayúsculo error del art. 13 Cp, introducido en la LO 1/2015, se determina ahora que en los delitos en los que la pena pueda ser leve y/o menos grave, se tramitarán por el procedimiento abreviado, juicio rápido o por aceptación de decreto.

Ahora pasamos a las disposiciones finales de esta Ley 41/2015.
Disposición adicional única:
No se incrementarán costes de personal con esta reforma.

Disposición transitoria única:
La ley se aplica a los procesos incoados con posterioridad a la entrada en vigor. El procedimiento de revisión (954 LECRIM) para las sentencias que adquieran firmeza tras su entrada en vigor. El concreto caso del art. 954. 3 LECRIM, sentencias del TEDH que desautoricen a España, sólo a las que se hagan firmes tras la entrada en vigor de la norma.

Sin embargo, el art. 324 LECRIM, plazos para instruir, se aplica a procedimientos vivos a la entrada en vigor de la Ley, contando el 6-XII-2015 como primer día de los plazos.

Ni que decir tiene es importante ir perfilando las causas e ir pidiendo ya las últimas diligencias y no dejárselo para el final.

Disposición derogatoria única:
Genérica. Derogado todo lo que se oponga a la presente ley.

Disposición final primera:
Se modifica el art. 20. 7 de la Ley Hipotecaria, permitiendo embargar o prohibir venta de un bien cuando el juez determine en el mandamiento que, aunque figure como titular otra persona, el verdadero dueño es el encausado (importante en casos de blanqueo y para el procedimiento de decomiso introducido en esta Ley).

Disposiciones finales 2ª y 3ª:
Simplemente se remiten a la competencia del Estado para dictar la ley y señalar que se traspone la Directiva 2014/42/UE.

Disposición final cuarta:
La norma entra en vigor a los dos meses (o lo que es lo mismo: el 6-XII-2015).

Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en

No hay comentarios:

Publicar un comentario