La
STS 3981/2015, de 7-IX-2015, ponente Excmo. Antonio del Moral García, ha debido
de ser incubada virulentamente. Con vista en febrero de este año, no ha sido
hasta septiembre cuando se ha dictado, con votos particulares de al menos 6
magistrados y revocando la sentencia de la AP de Vitoria y estimando,
consecuentemente, el recurso de Fiscalía.
Fundamento
jurídico 3º: No es necesario el ánimo de lucro en el tráfico de drogas, al no
exigirlo el tipo penal (f. 6 al final).
En
el f. 9 se hace un somero examen del Derecho comparado.
FJ
7º (f. 11):
“En conclusión, y para dar respuesta a la
petición expresa de los recurrentes, debemos declarar que todo consumo de
drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas que no entre en los supuestos expresamente
autorizados por los Convenios y las normas administrativas vigentes en España, constituye
un "consumo ilegal" a los efectos de cumplir el tipo del art. 344 del
C.P ., como destinatario de las conductas de promoción, favorecimiento o facilitación que tal tipo prevé
y sanciona penalmente" .
El
art. 368 CP no sanciona el consumo, pero sí toda actividad que lo promueve.
El
cultivo es una de las acciones expresamente mencionadas en el art. 368. Cuando
su objetivo final es ese consumo contrario a la legalidad, se convierte en
conducta típica. Aunque hay que apresurarse a recortar la excesiva consecuencia
-el cultivo no autorizado siempre es delictivo- que de forma precipitada podría
extraerse de esa aseveración.
No
es así: al igual que todas las actuaciones personales que van destinadas al
propio consumo (ilegal, pero
no penalmente prohibido) son atípicas en nuestro ordenamiento, aunque supongan
facilitar o promover un consumo ilegal (la adquisición, la solicitud, incluso
la producción...), también el cultivo es atípico cuando no se detecte
alteridad presupuesto de la
intervención penal: facilitar o favorecer el consumo de otros. El cultivo para el exclusivo consumo
personal es contrario a la legalidad, pero carece de relieve penal.
El
cannabis, como es sabido, es uno de los estupefacientes con ciclo natural de
cosecha. Los actos de cultivo del mismo son punibles sólo en cuanto tiendan a
facilitar la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo indebido por
terceros.”.
Y
en los FJ 9º y ss se explica por qué no estamos ante la figura del consumo
compartido, sino que estos locales son una fuente de promoción del consumo de
drogas.
Interesante
sentencia, con sus votos particulares, que dará mucho que hablar.
Si la materia es de vuestro interés,
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de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de
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Estimado Juan Antoniom en primer lugar agradecerte el esfuerzo que haces a la hora de facilitar una información muy valiosa.
ResponderEliminarEn relación al tema expuesto en está entrada, podría considerarse un ilícito penal la realización de ferias como la que se ha celebrado y que se publico a través del link que adjunto: http://expogrow.net/2015/
Además con el agravante que el recinto ferial es público y recibo el visto bueno de las administraciones publicas propietarias del mismo.
Un cordial saludo.
Interesante Sentencia siempre conlleva interesantes votos particulares. Me alineo con el de Joaquin Gimenez en cuanto que vulnera la jurisprudencia del TC 167/02, cuando incluye el animus, aunque lo haga como interpretación lógica de la lectura de los hechos probados. El factum debe quedar incólume para aceptar la condena por recurso de Sentencia absolutoria. Así de rígido a venido a fijar el criterio el TEDH y el TC. Añadir algo que se deduce de los hechos probados, es añadir algo nuevo. Algo que no estaba. En cuanto al tráfico de drogas, es un Sentencia inigualable, en cuanto a la aportación de derecho comparado. Recomendable. Si uno tiene tiempo y ganas ;-)
ResponderEliminarEstimado Juan Antonio.
ResponderEliminarPodría considerarse que se encuentra realizado un ilícito penal, en virtud de lo expuesto por TS, los promotores de ferias con la que indico en este link: http://expogrow.net/2015/
Además con el beneplácito de las administraciones públicas propietarias del recinto ferial.
Un saludo.
Realmente parece un acto de promoción en toda regla. Saludos.
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