En
el BOE se ha publicado el nombramiento de la Directora General de la nueva Oficina de Recuperación y Gestión de activos
(procedentes del delito). Por cierto, googleando sólo se ve que ha trabajado en
el Instituto de la Mujer y en asuntos de seguridad vial. También ha sido Subdirectora General de Organización y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia y Ministerio Fiscal. Hasta donde sé,
el Reglamento de funcionamiento no se ha publicado todavía (Editado: Se publicó en el BOE del mismo día).
Ha
de tenerse en cuenta la LO 1/2015, Exposición de Motivos (punto VIII), 367
quater y ss LECRIM (modificados por esta LO) y la DF 5ª. También Ley 41/2015,
Disposición Adicional 5ª añadida a la LECRIM.
“1.
La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos es el órgano administrativo al
que corresponden las funciones de localización, recuperación, conservación,
administración y realización de efectos procedentes de actividades delictivas
en los términos previstos en la legislación penal y procesal.
Cuando sea necesario para el
desempeño de sus funciones y realización de sus fines, la Oficina de
Recuperación y Gestión de Activos podrá recabar la colaboración de cualesquiera
entidades públicas y privadas, que estarán obligadas a prestarla de conformidad
con su normativa específica.
2. Los recursos que se encomienden
a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos con anterioridad a que se
dicte resolución judicial firme de decomiso se podrán gestionar a través de la
cuenta de depósitos y consignaciones judiciales cuando se trate del dinero
resultante del embargo o la realización anticipada de los efectos. Para los
restantes bienes, en atención a las circunstancias, la Oficina podrá
gestionarlos de cualquiera de las formas previstas en la legislación aplicable
a las Administraciones Públicas. Los intereses del dinero y los rendimientos y
frutos de los bienes se destinarán a satisfacer los costes de gestión,
incluyendo los que correspondan a la Oficina; la cantidad restante se
conservará a resultas de lo que se disponga mediante resolución judicial firme
de decomiso.
Cuando recaiga resolución judicial
firme de decomiso, los recursos obtenidos serán objeto de realización y la
cantidad obtenida se aplicará en la forma prevista en el artículo 367
quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La cantidad restante, así como
el producto obtenido por la gestión de los bienes durante el proceso, se
transferirá al Tesoro como ingreso de derecho público, del que una vez
deducidos los gastos de funcionamiento y gestión de la Oficina de Recuperación
y Gestión de Activos, dotados en el Presupuesto del Ministerio de Justicia, se
afecta hasta un 50 por ciento a la satisfacción de los fines señalados en
el apartado siguiente. Estos ingresos generarán crédito en el presupuesto del
Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley General
Presupuestaria.
Los costes de gestión y los gastos
previstos en los párrafos anteriores podrán estimarse de la forma en que se
determine reglamentariamente.
3. Son fines propios de los
recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos como
consecuencia de las resoluciones judiciales de decomiso los siguientes:
a) el apoyo a programas de atención
a víctimas del delito, incluido el impulso y dotación de las Oficinas de
Asistencia a las Víctimas,
b) el apoyo a los programas
sociales orientados a la prevención del delito y el tratamiento del
delincuente,
c) la intensificación y mejora de
las actuaciones de prevención, investigación, persecución y represión de
delitos,
d) la cooperación internacional en
la lucha contra las formas graves de criminalidad,
e) y los que puedan determinarse
reglamentariamente.
4. En la Ley de Presupuestos
Generales del Estado de cada año se determinará el porcentaje objeto de
afectación a los fines señalados en esta disposición. Los criterios para la
distribución de los recursos afectados serán fijados anualmente mediante
acuerdo del Consejo de Ministros.»”.
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Pagando los servicios prestados con cargos blindados por un tiempo. Siempre que acaba una legislatura lo hace el gobierno cesante. Lo lógico es que el cargo hubiese ido a alguien con experiencia en la lucha contra delincuencia organizada. Pero esto es como es...
ResponderEliminarLa clave de la elección de la directora puede estar en la idea que tienen los dirigentes políticos sobre el destino de los fondos recuperados. Yo podría apostar, si fuera jugador, que la plata acabará financiando cualquiera de las múltiples aristas de la ideología de género.
ResponderEliminarEl Reglamento sí que se ha publicado. Aquí lo tienes:
ResponderEliminarhttps://www.boe.es/boe/dias/2015/10/24/pdfs/BOE-A-2015-11427.pdf
Muchas gracias siempre atento caballero.
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