El
pasado martes 6-X-2015 se publicaron en el BOE dos leyes de reforma de la
LECRIM, la LO 13/2015, para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica y la Ley 41/2015, de agilización de la justicia penal. Al igual que se hizo con la mega reforma del Cp anterior
al verano, se va a dividir la normativa en los siguientes apartados, que se
irán publicando día a día.
Recurso de apelación
Se
introduce un nuevo art. 846 ter LECRIM:
Ahora
cabe recurso de apelación contra autos de falta de jurisdicción, de sobreseimiento libre y sentencias dictadas por las Audiencias en primera
instancia, que se resolverán, respectivamente, por la Sala de lo Penal del TSJ
o la Sala de Apelación de la AN. Estas salas se constituirán por tres
magistrados. Para la tramitación se remite a los arts. 790 y ss LECRIM.
Recurso de casación
Se
modifica el art. 847 LECRIM.
Ahora
cabrá recurso de casación por:
A)
Infracción de ley y quebrantamiento de forma: Sentencias en única instancia o apelación por los TSJ, y contra
sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la AN (cabe entender que, por
tanto, también estamos en este supuesto ante la triple instancia).
B)
Por infracción de ley en el supuesto del art. 849. 1 LECRIM contra sentencias
dictadas en apelación por las Audiencias o AN.
Se
exceptúan las que hayan declarado la nulidad de la primera instancia.
Se
modifica el art. 848 LECRIM (introduciendo lo que por Acuerdo de Pleno del
TS ya se preveía desde 2005):
Cabe
casación por infracción de ley contra
autos dictados por Audiencias o Sala
de la AN cuando acuerden falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y haya una resolución de imputación
formal.
Art.
889 LECRIM:
Se
puede denegar la admisión de la casación por unanimidad. En el caso del art.
847.1 b por providencia sucintamente motivada cuando por unanimidad se
determine la carencia de interés casacional (copia de lo que ya había hasta
ahora en el TC y en la jurisdicción civil y contenciosa, ignoro si en social
también, en el TS).
Recurso de revisión:
Se
modifica (por enésima vez) el art. 954 LECRIM.
Cabe
la revisión: a) Cuando la condena haya surgido con documento o testimonio
declarados falsos, confesión obtenida con violencia o coacción declarados luego
probados, b) Resolución prevaricatoria de los magistrados o jueces
intervinientes, c) Dos sentencias firmes sobre el mismo hecho, d) Sobrevenga
conocimiento de hechos o pruebas que, de haber sido aportados, hubieran
determinado la absolución o condena “menos grave”, e) Peligrosísima: Cuando el órgano penal haya resuelto una cuestión prejudicial
y luego el de la otra jurisdicción dicte sentencia firme en el sentido
contrario.
Cabe
respecto al proceso por decomiso autónomo.
Cuando
el TEDH haya declarado violación de derecho fundamental, instable sólo por el
recurrente ante el TEDH (¿por qué no puede la Fiscalía como protector
jurisdiccional de Derechos Fundamentales?) y en el plazo de un año.
Juicio por delito leve:
Se
modifica el 964. 1 LECRIM (ya modificado en marzo, LO 1/2015):
Para
los casos distintos del 962 LECRIM, la Policía Judicial mandará inmediatamente
el atestado al Juzgado (que es distinto a que lo incoará como juicio inmediato)
con el ofrecimiento de acciones ya hecho.
Ejecución:
Se
modifica el art. 985 LECRIM:
Las
sentencias las ejecuta el tribunal que haya dictado la firme.
La
ejecución en los procesos por aceptación de decreto, cuando el delito sea leve,
corresponde al que la hubiera dictado (o sea, el Juzgado de Instrucción).
Me
quedo, sobre todo, con la reforma del recurso de casación. Hasta la fecha teníamos
un recurso de casación que no era una verdadera segunda instancia, en el
sentido de que se pueda valorar todo (prueba y derecho), vulnerando varios convenios
internacionales en la materia, significadamente el PIDyP de la ONU. Ahora se
viene a convertir el Tribunal Supremo en un órgano nomofiláctico, o protector
de la norma sustantiva, quedando las cuestiones procesales ventiladas ante los órganos
inferiores.
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