jueves, 15 de octubre de 2015

Segunda edición del curso de corporate compliance y derecho penal económico


No voy a ocultar que estoy absolutamente satisfecho con el hecho de que Diplomate Formación haya pensado en mi para impartir un total de 8 conferencias o módulos sobre “Corporate compliance: responsabilidad penal en la empresa y de sus administradores” en la modalidad de teleformación.

Esta segunda edición empieza a rodar el lunes 9 de noviembre de 2015.

Vaya por delante que cualquiera que lleve siguiendo un poco este blog sabrá que hay dos materias que me encantan especialmente del Derecho Penal: 1) los delitos económicos y relacionados con la corrupción y 2) la nueva faceta preventiva del Derecho en el ámbito de las personas jurídicas que es comúnmente conocido en el ámbito anglosajón como corporate compliance.

Allá por febrero de 2014 ya tuve la idea de montar un curso presencial, cuando el Anteproyecto de reforma del Cp estaba absolutamente en pañales. Sin embargo bastantes fueron los sinsabores, negativas y caras de “de qué me está hablando este tipo” para que, al final, acabase tirando la toalla y centrarme durante un tiempo en escribir y estudiar sobre la materia.

Sin embargo, las tornas han cambiado. Sin perjuicio de otras asistencias puntuales que voy a tener durante el otoño-invierno a otras comunidades autónomas, lo cierto es que me sorprendió Diplomate ofreciéndome esta modalidad de formación. No voy a negar que en un primer momento me planteó dudas eso de “¿qué será la teleformación?”, pero lo cierto es que he hecho pruebas con la aplicación con la que se va a trabajar y funciona de maravilla. La experiencia de la primera edición ha sido magnífica y los alumnos que se me han puesto en contacto después han quedado todos muy satisfechos, habiendo comprobado también que el equipo tecnológico ha respondido a las mil maravillas y los asistentes que han utilizado el micrófono han planteado dudas, ciertamente, muy interesantes.

El programa de las 8 charlas/conferencias, que se dividirá en 24 horas totales, me lo dejaron organizar a mi antojo y, como podrá ver el interesado en la página web arriba hiperenlazada, el programa final va a ser el siguiente:
Panel 1
Antecedentes históricos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas:
Antecedentes  anglosajones. En especial, la FCPA norteamericana y la UK Bribery Act.
Antecedentes españoles: Código penal original, LO 15/2003, LO 5/2010, LO 7/2012.

Panel 2
El derecho procesal de la persona jurídica:
La aclimatación de las garantías constitucionales de defensa de la persona física a la jurídica.
Fase de instrucción. Especialmente los arts. 14 bis, 119, 409 bis, 544 quater, 554. 4 y 839 bis LECRIM.
Fase de enjuiciamiento. Especialmente, los art. 786 bis y 787. 8 LECRIM.
Fase de ejecución.
Especialidades tácticamente interesantes.

Panel 3
El derecho penal sustantivo de la persona jurídica: La parte general.
Responsabilidad del administrador (31. 1 Cp).
Responsabilidad penal de la persona jurídica (31 bis y ss Cp).
Penas que se pueden imponer (34. 7 Cp).
La multa (50. 3 y 4 Cp, 52. 4 Cp y 53. 5 Cp).
Individualización de las penas (66 bis Cp).
Responsabilidad civil. En especial el 116. 3 Cp y 120 Cp.
Consecuencias accesorias. En especial el art. 129 Cp.
Sucesión de empresas (130. 2 Cp).
Cancelación de antecedentes penales (136. 3 Cp).


Panel 4
El derecho penal sustantivo de la persona jurídica: La parte especial.
Tráfico de órganos (156 bis Cp).
Trata de seres humanos (177 bis 7 Cp).
Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores (189 bis Cp).
Descubrimiento y revelación de secretos (197 quinquies Cp).
Estafas (251 bis Cp).
Frustración de la ejecución (258 ter Cp).
Insolvencias punibles (261 bis Cp).
Daños informáticos (264 quater Cp).
Propiedad intelectual, industrial, mercado y consumidores (288 Cp).
Blanqueo (302. 2 Cp).
Financiación ilegal de partidos (304 bis 5 Cp).
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (310 bis Cp).
El peculiar caso de los delitos contra los derechos de los trabajadores (318 Cp).
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (318 bis 5 Cp).
Delitos urbanísticos (319. 4 Cp).
Delitos contra el medioambiente (328 Cp).
Delitos relativos a radiaciones ionizantes (343. 3 Cp).
Delitos de riesgo por explosivos y análogos (348. 3 Cp).
Delitos contra la salud pública (366 Cp).
Tráfico de drogas (369 bis Cp).
Falsificación de moneda (386. 5 Cp).
Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (399 bis Cp).
Cohecho y sobornos en el extranjero (427 bis Cp).
Tráfico de influencias (430 Cp).
Delitos “de odio” (510 bis Cp).
Terrorismo y financiación del mismo (576 Cp).
Art. 2. 6 LO Contrabando.
Materias no obligatorias pero sí próximas: Acoso laboral y sexual.

Panel 5
Dos figuras esenciales del compliance: El compliance officer y el whistleblower.
El compliance officer.
El whistleblower.
¿Tiene un hueco en este sector la seguridad privada?

Panel 6
Requisitos del plan de cumplimiento normativo (31 bis 5 Cp).
El mapa de riesgos.
Procedimientos de toma de decisiones.
Modelo de gestión de riesgos financieros ¿estar dotada la oficina del CCO o tener controladas las cuentas?
El canal ético y de denuncias internas.
El plan de verificación periódica.

Breve referencia a los arts. 31 y ss del Reglamento de blanqueo.

Panel 7
Referencia a las sucursales en el extranjero.
Ley aplicable.
Aplicabilidad de los antecedentes penales en el extranjero a procesos en España.

Panel 8
Un ejemplo práctico de plan de cumplimiento sectorial.”.

En todo caso, este es un conjunto de paneles en el que se pretende ahondar en conceptos que, en mi humilde opinión, están siendo tratados muy superficialmente en los artículos que leo, esencialmente copias del art. 31 bis Cp y con la finalidad de no perder esa cuota de mercado, pero, tal y como habrán visto los realmente interesados, casi todo el mundo se cuida muy mucho de decir cómo ensamblar un plan de cumplimiento. A lo largo de las ponencias se va a intentar desgranar los requisitos para la debida protección de la empresa contra los ataques internos tanto de administradores como de empleados, sin perder nunca de vista que un plan ha de estar en plena evolución y revisión (de hecho, es uno de los requisitos del novedoso 31 bis 5 Cp). En todo caso y como quiera que no soy el empresario, para aquel que tenga cualquier tipo de duda le emplazo a contactar con la empresa para resolver las dudas prácticas que pueda tener, al entender que es una función que no me corresponde.

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4 comentarios:

  1. Hola Juan Antonio:

    ¿Cuándo comienza este curso?

    Un saludo
    Alberto

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    1. Buenas tardes. Lunes 9 de noviembre. Los demás datos te los dará la empresa sin problema. Saludos.

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  2. Somos un despacho de abogados de La Coruña, estamos interesados en el curso online que se va a impartir. Por favor, envíennos información acerca de fechas, inscripción, costes, etc.

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    1. Acaba hoy esta segunda edición. Los datos los tienen en los enlaces. Saludos.

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