lunes, 27 de noviembre de 2017

Condenadas tres empresas por delito urbanístico (a una pena miserable)



La sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona 297/2017, Sección 2ª, de 9-VI-2017, ha confirmado la sentencia condenatoria recaída en primera instancia en un juzgado de lo penal de Tortosa.

Se condena a tres empresas por delito urbanístico, siendo la primera sentencia, hasta donde conozco, por este concreto delito.

Ahora bien, la alegría se nos debe acabar con el hecho de que hayan recaído condenas, puesto que las penas impuestas son las siguientes (igual para las tres empresas):
1.- DOCE MESES DE MULTA A RAZÓN DE OCHO EUROS DIARIOS (2.880 EUROS), así como la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa prevista en el art. 53 CP.
2.- SEIS MESES DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION U OFICIO DE CONSTRUCTOR O PROMOTOR, debiendo satisfacer las costas del presente procedimiento.”.

El art. 319. 4 Cp dice clarísimamente:
4. En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio.”.

La pena que se ha impuesto a cada una de las tres empresas, como hemos visto, es de 2.880 €.

Si nos olvidásemos por un momento del sistema proporcional, resulta que, por cuotas, desde 2010 el art. 50. 4 Cp dice clarísimamente:
4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros.”.

¿Por qué ha acabado con cuota diaria de 8 meses y no de 30 mínimo que es lo que marca claramente la ley? Hablamos de una diferencia de que lo mínimo para el delito, por el sistema de cuotas diarias, es de 10.800 € (1 año mínimo por el delito x 30 días que tiene el mes a efectos del Código x 30 € mínimos del art. 50. 4 Cp). Diferencia: el Estado ha perdido un mínimo de 8.000 € por cada una de las tres empresas.

Y, claro, no podemos saber nada sobre lo que pasó en la primera instancia, pero no deja nada bien a las dos administraciones (judicial y fiscal).
El juez porque ha impuesto una pena fuera del marco legal previsto (igual que no se puede imponer una pena de muerte o una prisión de 10 días) y la Audiencia que ni hace mención de la cuestión, que es imperativa.
La Fiscalía porque no recurre una sentencia que está claramente fuera del marco legal y eso si no se calificó el asunto por debajo de los 30 € día.

Entiendo que una norma de la parte general del Código penal, pasados 7 años de la entrada en vigor, es para conocerla. De hecho, es de esas que una vez las lees se te quedan grabadas.

Si pasamos al sistema proporcional, la sentencia habla de los beneficios obtenidos:
LA empresa que llevó a cabo estas obras fue la mercantil Construcciones Pallarés Brull, S.L., de la que el SR. Pedro era administrador único. La Sra. Juana, por las obras realizadas, abonó la suma de 26.550,27 euros a la entidad Pallarés Suministros para la Construcción S.L y a la mercantil Fincas Solvent, S.L. la de 43.920 euros”.

Con arreglo a esto, la pena tendría que haber sido, conforme al 319. 4 Cp del doble al cuádruple, con lo que los 2.880 € se antojan una broma de cara a lo que se podría haber exigido.

Según los hechos declarados probados, existía una masía en ruinas. Los propietarios pidieron una licencia y el Ayuntamiento la dio, pero condicionada a no derribar la masía preexistente. Dicho suelo estaba enclavado en suelo no urbanizable de protección forestal y paisajística. Los supuestos dueños del suelo (porque encima el solar estaba a nombre de una hija) contrataron a las empresas que derribaron íntegramente la vieja masía, aprovechando la piedra para una cisterna y construyeron una íntegramente nueva.

En cuanto a fundamentación jurídica, lo único destacable se encuentra en el FJ 4º:
Por último en cuanto a la participación y condena de la Sociedad Solvent, SL, entiende el recurrente que dicha Sociedad no es ni promotora ni constructora ni técnico y por tanto no puede ser objeto de imputación al no haber intervenido en la obra. No podemos compartirlo. Dicha empresa perteneciente al entramado de sociedades del Sr.
Pedro participo junto a la Sociedad Construcciones Pallarés Brull, SL y Pallarés Subministres, SL en la construcción de la casa (maset) tal como indica la juez de instancia dado que fue por medio de esta Sociedad que el Sr. Pedro como legal representante de la misma acepto el presupuesto de la obra promovida por la coacusada Sra. Juana habiendo percibido por dicho concepto la cantidad de 43.920 euros.”.


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