viernes, 3 de noviembre de 2017

¿Puede ayudar el derecho de la persona jurídica contra el independentismo?


(La independencia va sobre ruedas)
Ayer la Fiscalía y la Policía Judicial se anotaron un gran tanto. Como quiera que este blog es ciertamente seguido, y pese a que no lo cite luego prácticamente nadie, en la creencia de que citar un blog no es serio, olvidando que la misma Corte Suprema norteamericana, o la inglesa, tienen el suyo propio, vamos a colaborar hacia un bien común dando algunas ideas.

¿Un partido político o una asociación pueden ser investigados?
Sí. Las asociaciones desde 2010 y los partidos políticos desde que la LO 7/2012 modificó el entonces vigente 31 bis 5 Cp, eliminando la mención de que partidos políticos y sindicatos estaban fuera de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Por si fuese poco, el art. 9 bis de la LO 6/2002 de partidos políticos obliga expresamente a los partidos políticos a tener planes de prevención de delitos. Por tanto, un partido político o una asociación tipo Omnium Cultural pueden caer en este saco.

¿Se reúne el requisito de delito cometido por mando o empleado?
Sí. Desde que “los Jordis” están en prisión provisional desde hace una semana, huelga decir que los “mandos” (31 bis a Cp) de las dos asociaciones están plenamente integrados en el procedimiento penal. Otro tanto se puede decir de varios partidos políticos catalanes independentistas, que a estas alturas tienen encarcelados provisionalmente a primeros espadas.

¿Hay beneficio directo o indirecto?
Con la ampliación del término de cometer el delito “en provecho” (2010) por “con beneficio directo o indirecto” (2015), en mi opinión es indudable que ha habido un beneficio directo para los partidos políticos y clarísimo para las asociaciones (en forma de generosas subvenciones). Evidentemente, es una cuestión de prueba a acreditar policialmente, pero en ello entiendo que estarán.

¿Han cometido algún delito de “los de persona jurídica”?
Es evidente que la rebelión (o sedición) y la malversación no están dentro del catálogo tasado. El 31 bis 1 Cp es muy claro en el sentido de que sólo se castigarán los delitos expresamente previstos.

¿Está todo perdido?
No. Hay tres vías muy interesantes a explorar.
A) Fraude de subvenciones (308 Cp). Si lo leído en prensa es cierto, el Gobierno autonómico habría inyectado enormes cantidades de dinero destinadas a otras finalidades como subvenciones a las asociaciones satélite pro independentismo. Habría que hilar muy fino para no acusar sólo por malversación de caudales públicos en lo relativo a todo el dinero que se dilapidó en la ilegal votación del 1-O. Me refiero a años de estar bañando en dinero a organizaciones que claramente buscaban la independencia. Si es cierto que se ha encontrado por la Policía Judicial documentación en el sentido de un plan elaborado ya hace años, con las responsabilidades repartidas y el camino a seguir, no debería haber problema por la condena por este delito.
B) Blanqueo de capitales: si fuese cierto que se ha sacado dinero a Andorra para poder funcionar los primeros meses de la supuesta independencia catalana.
C) Grupo u organización criminal. 570 quáter Cp:
1. Los jueces o tribunales, en los supuestos previstos en este Capítulo y el siguiente, acordarán la disolución de la organización o grupo y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias de los artículos 33.7 y 129 de este Código.
2. Asimismo se impondrá a los responsables de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, además de las penas en ellos previstas, la de inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización o grupo criminal o con su actuación en el seno de los mismos, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, al número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
En todo caso, cuando las conductas previstas en dichos artículos estuvieren comprendidas en otro precepto de este Código, será de aplicación lo dispuesto en la regla 4.ª del artículo 8.
3. Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables a toda organización o grupo criminal que lleve a cabo cualquier acto penalmente relevante en España, aunque se hayan constituido, estén asentados o desarrollen su actividad en el extranjero.”.

Aquí está la jugada si no se quiere dejar vivo ni al apuntador. Hasta donde sé es el único supuesto de todo el Código penal que prevé directamente la disolución, contra los durísimos requisitos del 66 bis Cp.

Si se aplica a una banda del este que roba dos bancos, con mayor motivo es de aplicación a lo que llevamos viviendo.

¿Qué se entiende por organización y por grupo?
Art. 570 bis 1 Cp:
A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.
2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando la organización:
a) esté formada por un elevado número de personas.
b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.
c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.”.

Art. 570 ter 1 Cp:
A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.”.

Es evidente que el primero de los supuestos, organización criminal, es el más grande, mientras que el segundo es el más pequeño u ocasional en el tiempo.

En mi opinión concurren todos los requisitos de la organización criminal:
Más de dos personas: es evidente.
Carácter estable o por tiempo indefinido: La supuesta “hoja de ruta” encontrada en uno de los registros abonaría una prueba palmaria en este sentido.
Reparto de tareas: Es evidente también dado lo grande y complejo de la estructura.
Para cometer delitos: Debemos fijarnos que estamos ante un cajón de sastre, que tiene otros paralelismos claros en nuestro Código penal (como los arts. 259. 1. 9º Cp o el 542 Cp). Hay que destacar que no es necesario que los delitos sean de los del catálogo de personas jurídicas, puesto que, en ese caso, se aplicarían esos tipos penales directamente (ver 570 quater 2. 2 Cp). Estos delitos están previstos para las grandes confluencias de personas, dinero, empresas, etc., que se coordinan para cometer graves delitos. Por poner un ejemplo, todo lo que rodeaba a “El Padrino” sería una organización criminal, dedicado a labores delictivas tan diversas como el juego ilegal, asesinatos, lesiones, sobornos a funcionarios, etc.
En el caso que nos ocupa tendríamos hechos tan diversos como: 1) Vaciamiento de las arcas públicas para montar plebiscitos declarados ilegales y financiar la supuesta nueva nación independiente en sus primeros meses de vida, 2) Manejo ilegal de la fuerza policial autonómica (increíbles todas las noticias que están apareciendo de uso de canales no oficiales el 1-O, intento de destrucción de pruebas, uso de teléfonos de última generación, avisos a los colegios electorales de que se aproximaba el CNP y GC, etc.), 3) Incitar a delitos de manifestación ilegal el 1-O, así como ocupación ilegal de edificios públicos fuera de horas de apertura (la votación estaba anulada por el TC, no había autorización administrativa del Delegado del Gobierno para tener esas reuniones multitudinarias y se facilitó el acceso a colegios, que no están previstos ni para acampadas, ni para usar a niños o ancianos de escudos humanos, ni para ocuparlos por adultos que nada pintaban allí ese día, 4) Delitos bien de rebelión bien de sedición (está claro que el día en el que acabaron reventados tres todoterrenos de la Guardia Civil y la LAJ tuvo que huir por los tejados, mientras unas 30.000 personas les jaleaban fuera, no es un delito precisamente menor y dejamos al margen el hecho de declarar la independencia a los pocos días del 1-O), 5) Atentados y lesiones contra los funcionarios policiales el 1-O (creo que no hay que recordar las patadas en la cabeza, lanzamiento de sillas y de piedras, etc., por quien no tenía que estar allí ese día), 6) Fraude de subvenciones y blanqueo de capitales en la manera ya expuesta antes.

En fin, instrumentos hay para hacer responder a las personas jurídicas (partidos políticos y asociaciones), siendo ya cosa de los actores de este interesante proceso decisión de usar esta posibilidad o no.

Huelga recordar la conclusión 12ª de la Circular 1/2016 FGE y sin perjuicio de esperar ansioso a que se publique la tesis doctoral de nuestro actual Fiscal General del Estado, que versó, precisamente, sobre delitos cometidos por personas jurídicas.

En mi opinión, hechos tan graves no pueden acabar sólo con una veintena de condenados, la transgresión ha sido mucho más amplia.



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