(La independencia va sobre ruedas)
Ayer la Fiscalía y la
Policía Judicial se anotaron un gran tanto. Como quiera que este blog es
ciertamente seguido, y pese a que no lo cite luego prácticamente nadie, en la
creencia de que citar un blog no es serio, olvidando que la misma Corte Suprema norteamericana, o la inglesa, tienen el suyo propio, vamos a
colaborar hacia un bien común dando algunas ideas.
¿Un partido político o una asociación pueden ser
investigados?
Sí. Las asociaciones
desde 2010 y los partidos políticos desde que la LO 7/2012 modificó el entonces
vigente 31 bis 5 Cp, eliminando la mención de que partidos políticos y
sindicatos estaban fuera de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Por si fuese poco, el art. 9 bis de la LO 6/2002 de partidos políticos obliga
expresamente a los partidos políticos a tener planes de prevención de delitos.
Por tanto, un partido político o una asociación tipo Omnium Cultural pueden
caer en este saco.
¿Se reúne el requisito de delito cometido por mando o
empleado?
Sí. Desde que “los
Jordis” están en prisión provisional desde hace una semana, huelga decir que
los “mandos” (31 bis a Cp) de las dos asociaciones están plenamente integrados
en el procedimiento penal. Otro tanto se puede decir de varios partidos
políticos catalanes independentistas, que a estas alturas tienen encarcelados
provisionalmente a primeros espadas.
¿Hay beneficio directo o indirecto?
Con la ampliación del
término de cometer el delito “en provecho” (2010) por “con beneficio directo o
indirecto” (2015), en mi opinión es indudable que ha habido un beneficio
directo para los partidos políticos y clarísimo para las asociaciones (en forma
de generosas subvenciones). Evidentemente, es una cuestión de prueba a
acreditar policialmente, pero en ello entiendo que estarán.
¿Han cometido algún delito de “los de persona jurídica”?
Es evidente que la
rebelión (o sedición) y la malversación no están dentro del catálogo tasado. El
31 bis 1 Cp es muy claro en el sentido de que sólo se castigarán los delitos
expresamente previstos.
¿Está todo perdido?
No. Hay tres vías muy
interesantes a explorar.
A) Fraude de
subvenciones (308 Cp). Si lo leído en prensa es cierto, el Gobierno autonómico
habría inyectado enormes cantidades de dinero destinadas a otras finalidades
como subvenciones a las asociaciones satélite pro independentismo. Habría que
hilar muy fino para no acusar sólo por malversación de caudales públicos en lo
relativo a todo el dinero que se dilapidó en la ilegal votación del 1-O. Me
refiero a años de estar bañando en dinero a organizaciones que claramente
buscaban la independencia. Si es cierto que se ha encontrado por la Policía Judicial
documentación en el sentido de un plan elaborado ya hace años, con las
responsabilidades repartidas y el camino a seguir, no debería haber problema
por la condena por este delito.
B) Blanqueo de
capitales: si fuese cierto que se ha sacado dinero a Andorra para poder
funcionar los primeros meses de la supuesta independencia catalana.
C) Grupo u organización
criminal. 570 quáter Cp:
“1. Los jueces o tribunales, en los supuestos previstos en este Capítulo y el siguiente,
acordarán la disolución de la organización
o grupo y, en su caso, cualquier
otra de las consecuencias de los artículos 33.7 y 129 de este Código.
2.
Asimismo se impondrá a los responsables de las conductas descritas en los dos
artículos anteriores, además de las penas en ellos previstas, la de
inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios
jurídicos relacionados con la actividad de la organización o grupo criminal o
con su actuación en el seno de los mismos, por un tiempo superior entre seis y
veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en
su caso, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, al número de
los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
En
todo caso, cuando las conductas previstas en dichos artículos estuvieren
comprendidas en otro precepto de este Código, será de aplicación lo dispuesto
en la regla 4.ª del artículo 8.
3.
Las disposiciones de este Capítulo serán
aplicables a toda organización o grupo criminal que lleve a cabo cualquier acto
penalmente relevante en España, aunque se hayan constituido, estén
asentados o desarrollen su actividad en el extranjero.”.
Aquí
está la jugada si no se quiere dejar vivo ni al apuntador. Hasta donde sé es el
único supuesto de todo el Código penal que prevé directamente la disolución,
contra los durísimos requisitos del 66 bis Cp.
Si
se aplica a una banda del este que roba dos bancos, con mayor motivo es de aplicación
a lo que llevamos viviendo.
¿Qué
se entiende por organización y por grupo?
Art.
570 bis 1 Cp:
“A los efectos de este Código se entiende por organización
criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter
estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada
se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.
2.
Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior
cuando la organización:
a)
esté formada por un elevado número de personas.
b)
disponga de armas o instrumentos peligrosos.
c)
disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por
sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de
los delitos o la impunidad de los culpables.”.
Art.
570 ter 1 Cp:
“A los efectos de este
Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin
reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal
definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la
perpetración concertada de delitos.”.
Es
evidente que el primero de los supuestos, organización criminal, es el más grande,
mientras que el segundo es el más pequeño u ocasional en el tiempo.
En
mi opinión concurren todos los requisitos de la organización criminal:
Más
de dos personas: es evidente.
Carácter
estable o por tiempo indefinido: La supuesta “hoja de ruta” encontrada en uno
de los registros abonaría una prueba palmaria en este sentido.
Reparto
de tareas: Es evidente también dado lo grande y complejo de la estructura.
Para
cometer delitos: Debemos fijarnos que estamos ante un cajón de sastre, que
tiene otros paralelismos claros en nuestro Código penal (como los arts. 259. 1.
9º Cp o el 542 Cp). Hay que destacar que no es necesario que los delitos sean
de los del catálogo de personas jurídicas, puesto que, en ese caso, se
aplicarían esos tipos penales directamente (ver 570 quater 2. 2 Cp). Estos
delitos están previstos para las grandes confluencias de personas, dinero,
empresas, etc., que se coordinan para cometer graves delitos. Por poner un
ejemplo, todo lo que rodeaba a “El Padrino” sería una organización criminal, dedicado a
labores delictivas tan diversas como el juego ilegal, asesinatos, lesiones,
sobornos a funcionarios, etc.
En
el caso que nos ocupa tendríamos hechos tan diversos como: 1) Vaciamiento de
las arcas públicas para montar plebiscitos declarados ilegales y financiar la
supuesta nueva nación independiente en sus primeros meses de vida, 2) Manejo
ilegal de la fuerza policial autonómica (increíbles todas las noticias que
están apareciendo de uso de canales no oficiales el 1-O, intento de destrucción
de pruebas, uso de teléfonos de última generación, avisos a los colegios
electorales de que se aproximaba el CNP y GC, etc.), 3) Incitar a delitos de manifestación
ilegal el 1-O, así como ocupación ilegal de edificios públicos fuera de horas
de apertura (la votación estaba anulada por el TC, no había autorización
administrativa del Delegado del Gobierno para tener esas reuniones
multitudinarias y se facilitó el acceso a colegios, que no están previstos ni
para acampadas, ni para usar a niños o ancianos de escudos humanos, ni para
ocuparlos por adultos que nada pintaban allí ese día, 4) Delitos bien de
rebelión bien de sedición (está claro que el día en el que acabaron reventados
tres todoterrenos de la Guardia Civil y la LAJ tuvo que huir por los tejados,
mientras unas 30.000 personas les jaleaban fuera, no es un delito precisamente
menor y dejamos al margen el hecho de declarar la independencia a los pocos
días del 1-O), 5) Atentados y lesiones contra los funcionarios policiales el
1-O (creo que no hay que recordar las patadas en la cabeza, lanzamiento de sillas y de piedras, etc., por quien no tenía que estar allí ese día), 6)
Fraude de subvenciones y blanqueo de capitales en la manera ya expuesta antes.
En
fin, instrumentos hay para hacer responder a las personas jurídicas (partidos
políticos y asociaciones), siendo ya cosa de los actores de este interesante
proceso decisión de usar esta posibilidad o no.
Huelga
recordar la conclusión 12ª de la Circular 1/2016 FGE y sin perjuicio de esperar
ansioso a que se publique la tesis doctoral de nuestro actual Fiscal General
del Estado, que versó, precisamente, sobre delitos cometidos por personas jurídicas.
En
mi opinión, hechos tan graves no pueden acabar sólo con una veintena de
condenados, la transgresión ha sido mucho más amplia.
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Espero que este artículo lo lea quien le toque acusar.
ResponderEliminarExcelente. Suscribo todo lo que indica.
ResponderEliminarUn saludo.