(Una
cruel ironía para Orwell)
Es
ponernos a hablar de nuevas tecnologías y la gente o no estudia o se pone muy
nerviosa.
La
STS 2209/2014, de 21-V, ponente Excma. Ana María Ferrer García (primera
sentencia que tratamos de la primera Magistrada en entrar a formar parte de la
Sala de lo Penal del TS), revoca, con muy buen criterio, una sentencia de la
Audiencia de Málaga que en síntesis absolvió a un sujeto por arrojar un
paquete sobre el muro de la prisión de Melilla, que resultó contener droga, porque
no comparecieron en el acto del juicio los vigilantes encargados de las cámaras
de videovigilancia de la prisión.
Recurre
la Fiscalía y consigue la anulación de la sentencia por los motivos que constan
en el Fundamento Jurídico 2º de la resolución arriba enlazada:
“De
manera reiterada ha declarado esta Sala, con el respaldo de la jurisprudencia constitucional,
que la filmación de escenas
presuntamente delictivas que suceden en espacios públicos no vulnera derechos
fundamentales si los aparatos de captación no invaden el espacio reservado para
la intimidad de las personas. La STS 485/2013 que citan tanto el Tribunal
de instancia como el recurrente, y a la que se remite la más reciente STS
124/2014, de 3 de febrero que condensa la doctrina jurisprudencial sobre el tema,
afirma que "el material fotográfico y videográfico obtenido en el ámbito
público y sin intromisión indebida en la intimidad personal o familiar tiene un
valor probatorio innegable. La eficacia probatoria de la filmación videográfica
está subordinada a la visualización en el acto del juicio oral, para que tengan
realidad los principios procesales de contradicción, igualdad, inmediación y
publicidad."
Ahora bien, aun
partiendo de la legitimidad de la grabación, es necesario activar los controles
pertinentes para enervar cualquier riesgo de alteración o trucaje del material
videográfico obtenido, o lo que es lo mismo, garantizar su autenticidad. A
estos fines, más allá de los posibles exámenes técnicos, es imprescindible,
cuando ello es posible, la confrontación
de la grabación con el testimonio en el acto del juicio oral del operador que
la obtuvo y fue testigo directo de la misma escena que filmó (STS
1154/2010, de 12 de enero de 2011). Sin embargo ".... Este último
requisito no será exigible,
naturalmente, en el caso de que la cinta videográfica no haya sido filmada por
una persona, sino por las cámaras de
seguridad de las entidades que, por prescripción legal, o por iniciativa
propia, disponen de esos medios técnicos que graban de manera automática las
incidencias que suceden en su campo de acción" (STS 485/2013, STS 67/2014, de 28 de enero
o STS 124/2014 de 3 de febrero). Y éste es el supuesto que nos ocupa.
Las cámaras que
obtuvieron las imágenes a las que se niega validez como medio de prueba estaban
instaladas en un establecimiento de carácter público, el Centro Penitenciario
de Melilla, y su campo de acción no alcanzaba espacios reservados al uso íntimo
de persona alguna. Son cámaras colocadas como medida de seguridad que abarcan
el perímetro de la cárcel; que
funcionan automáticamente y que no exigen de la acción constante de una persona
para obtener la grabación. En tales casos ".. es necesario extremar el
rigor de las medidas de control de la filmación así obtenida, en tanto que en
este supuesto, la prueba vendrá constituida exclusivamente por las imágenes que
contenga la película, sin posibilidad de ser complementadas y confirmadas por
la declaración personal del inexistente operador." (STS 485/2013, STS 67/2014,
de 28 de enero o STS 124/2014 de 3 de febrero). Ahora bien, ello no supone que
sea necesaria la declaración de las personas encargadas del control de esas
cámaras, que son simplemente testigos de lo que ellas reproducen, y no directos
del suceso grabado. En tales casos, "la
eficacia probatoria de la filmación videográfica está subordinada a la
visualización en el acto del juicio oral, para que tengan realidad los
principios procesales de contradicción, igualdad, inmediación y publicidad"
( STS de 17 de julio de 1.998), exigiendo la doctrina jurisprudencial que el
material videográfico haya sido visionado en el plenario con todas las
garantías procesales." (STS 485/2013, STS 67/2014, de 28 de enero o STS
124/2014 de 3 de febrero).
La sentencia
impugnada cita la doctrina contenida en las sentencias 485/2013, de 5 de junio
y la 433/2012, de 1 de junio de este Tribunal, sin embargo va más allá, y exige
para reconocer validez a las grabaciones obtenidas que sean completadas con la
declaración de los policías encargados de visualizar las imágenes captadas.
Explica que su declaración es necesaria para "garantizar la autenticidad
de la grabación". Esa autenticidad no se cuestionó expresamente. La
defensa en el trámite de cuestiones previas impugnó las grabaciones en tanto
las mismas no fueran objeto de ratificación y reproducción; alegación que no
constituye una impugnación formal. No se apunta dato alguno que pueda
servir de indicio de una supuesta alteración de la cinta incorporada a autos. Esta Sala ha rechazado la nulidad del
material videográfico, consistente en grabación efectuada por las cámaras de los accesos a una entidad
bancaria, que se postulaba por el recurrente en aquel caso basándose en la
mera posibilidad de su alteración sin que existiera dato alguno que lo avalara (STS
1336/1999, de 20 septiembre), al existir motivos para pensar que lo grabado se
correspondía con lo ocurrido el día de los hechos. Y esta es la situación en la
que nos encontramos: los funcionarios de prisiones que comparecieron al acto
del juicio como testigos explicaron que fue arrojado desde el exterior de la
prisión un paquete con sustancias que, una vez analizadas, resultaron ser
estupefacientes. Hasta tal punto es así, que la sentencia recurrida lo recoge
expresamente en su relato de hechos probados. Pero aun en el caso de que
entendiera el Tribunal de instancia que la autenticidad o integridad de la
cinta estaban en entredicho, la validez
de esa prueba no puede quedar supeditada al testimonio de los policías que
controlan visualmente el material que las cámaras de seguridad grababan,
quienes ni fueron testigos directos del suceso ni son técnicos en medios
audiovisuales.
Una vez que la cinta
fue reproducida en el acto del juicio
oral, nos encontramos ante uno de los supuestos en los que, con arreglo al
criterio de esta Sala, las grabaciones
videográficas constituyen prueba válida sin necesidad de ser completadas.
El Tribunal de instancia que las vio, pudo y debió valorarlas, con libertad de
criterio, junto con el resto de la prueba practicada, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 741 de LECrim.
Como sostiene el
recurrente, el Tribunal de instancia exige a la prueba practicada un plus que
ni la Constitución, ni la Ley, ni la Jurisprudencia requieren, y con ello
vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Esta vulneración sustenta la
legitimación del Fiscal para impugnar la sentencia (entre otras STS 499/212,
del 12 de junio y STC 86/1985, de 10 de julio), y determina la necesaria
estimación del recurso por él interpuesto…”.
Si la materia es de vuestro interés,
podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final
del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es
de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de
este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
Las camaras de seguridad hoy en dia son muy importantes ; cumplen una tarea que es una herramienta para proteger un bien comun camaras de seguridad. Saludos
ResponderEliminarBuenos días.
ResponderEliminarEste tema es más popular de lo que se cree. Pues con el transcurrir de los tiempos y la utilización cada día en el mundo de la videovigilancia. Los países han tenido que entrar a legislar al respecto. Las pruebas que entregaban no eran validas en su mayoría.
Agradezco el esfuerzo por tan excelente contenido!