sábado, 14 de junio de 2014

Validez de la videovigilancia como prueba de cargo (cámara de prisión en este caso)


(Una cruel ironía para Orwell)
Es ponernos a hablar de nuevas tecnologías y la gente o no estudia o se pone muy nerviosa.

La STS 2209/2014, de 21-V, ponente Excma. Ana María Ferrer García (primera sentencia que tratamos de la primera Magistrada en entrar a formar parte de la Sala de lo Penal del TS), revoca, con muy buen criterio, una sentencia de la Audiencia de Málaga que en síntesis absolvió a un sujeto por arrojar un paquete sobre el muro de la prisión de Melilla, que resultó contener droga, porque no comparecieron en el acto del juicio los vigilantes encargados de las cámaras de videovigilancia de la prisión.

Recurre la Fiscalía y consigue la anulación de la sentencia por los motivos que constan en el Fundamento Jurídico 2º de la resolución arriba enlazada:
De manera reiterada ha declarado esta Sala, con el respaldo de la jurisprudencia constitucional, que la filmación de escenas presuntamente delictivas que suceden en espacios públicos no vulnera derechos fundamentales si los aparatos de captación no invaden el espacio reservado para la intimidad de las personas. La STS 485/2013 que citan tanto el Tribunal de instancia como el recurrente, y a la que se remite la más reciente STS 124/2014, de 3 de febrero que condensa la doctrina jurisprudencial sobre el tema, afirma que "el material fotográfico y videográfico obtenido en el ámbito público y sin intromisión indebida en la intimidad personal o familiar tiene un valor probatorio innegable. La eficacia probatoria de la filmación videográfica está subordinada a la visualización en el acto del juicio oral, para que tengan realidad los principios procesales de contradicción, igualdad, inmediación y publicidad."

Ahora bien, aun partiendo de la legitimidad de la grabación, es necesario activar los controles pertinentes para enervar cualquier riesgo de alteración o trucaje del material videográfico obtenido, o lo que es lo mismo, garantizar su autenticidad. A estos fines, más allá de los posibles exámenes técnicos, es imprescindible, cuando ello es posible, la confrontación de la grabación con el testimonio en el acto del juicio oral del operador que la obtuvo y fue testigo directo de la misma escena que filmó (STS 1154/2010, de 12 de enero de 2011). Sin embargo ".... Este último requisito no será exigible, naturalmente, en el caso de que la cinta videográfica no haya sido filmada por una persona, sino por las cámaras de seguridad de las entidades que, por prescripción legal, o por iniciativa propia, disponen de esos medios técnicos que graban de manera automática las incidencias que suceden en su campo de acción"  (STS 485/2013, STS 67/2014, de 28 de enero o STS 124/2014 de 3 de febrero). Y éste es el supuesto que nos ocupa.

Las cámaras que obtuvieron las imágenes a las que se niega validez como medio de prueba estaban instaladas en un establecimiento de carácter público, el Centro Penitenciario de Melilla, y su campo de acción no alcanzaba espacios reservados al uso íntimo de persona alguna. Son cámaras colocadas como medida de seguridad que abarcan el perímetro de la cárcel; que funcionan automáticamente y que no exigen de la acción constante de una persona para obtener la grabación. En tales casos ".. es necesario extremar el rigor de las medidas de control de la filmación así obtenida, en tanto que en este supuesto, la prueba vendrá constituida exclusivamente por las imágenes que contenga la película, sin posibilidad de ser complementadas y confirmadas por la declaración personal del inexistente operador." (STS 485/2013, STS 67/2014, de 28 de enero o STS 124/2014 de 3 de febrero). Ahora bien, ello no supone que sea necesaria la declaración de las personas encargadas del control de esas cámaras, que son simplemente testigos de lo que ellas reproducen, y no directos del suceso grabado. En tales casos, "la eficacia probatoria de la filmación videográfica está subordinada a la visualización en el acto del juicio oral, para que tengan realidad los principios procesales de contradicción, igualdad, inmediación y publicidad" ( STS de 17 de julio de 1.998), exigiendo la doctrina jurisprudencial que el material videográfico haya sido visionado en el plenario con todas las garantías procesales." (STS 485/2013, STS 67/2014, de 28 de enero o STS 124/2014 de 3 de febrero).

La sentencia impugnada cita la doctrina contenida en las sentencias 485/2013, de 5 de junio y la 433/2012, de 1 de junio de este Tribunal, sin embargo va más allá, y exige para reconocer validez a las grabaciones obtenidas que sean completadas con la declaración de los policías encargados de visualizar las imágenes captadas. Explica que su declaración es necesaria para "garantizar la autenticidad de la grabación". Esa autenticidad no se cuestionó expresamente. La defensa en el trámite de cuestiones previas impugnó las grabaciones en tanto las mismas no fueran objeto de ratificación y reproducción; alegación que no constituye una impugnación formal. No se apunta dato alguno que pueda servir de indicio de una supuesta alteración de la cinta incorporada a autos. Esta Sala ha rechazado la nulidad del material videográfico, consistente en grabación efectuada por las cámaras de los accesos a una entidad bancaria, que se postulaba por el recurrente en aquel caso basándose en la mera posibilidad de su alteración sin que existiera dato alguno que lo avalara (STS 1336/1999, de 20 septiembre), al existir motivos para pensar que lo grabado se correspondía con lo ocurrido el día de los hechos. Y esta es la situación en la que nos encontramos: los funcionarios de prisiones que comparecieron al acto del juicio como testigos explicaron que fue arrojado desde el exterior de la prisión un paquete con sustancias que, una vez analizadas, resultaron ser estupefacientes. Hasta tal punto es así, que la sentencia recurrida lo recoge expresamente en su relato de hechos probados. Pero aun en el caso de que entendiera el Tribunal de instancia que la autenticidad o integridad de la cinta estaban en entredicho, la validez de esa prueba no puede quedar supeditada al testimonio de los policías que controlan visualmente el material que las cámaras de seguridad grababan, quienes ni fueron testigos directos del suceso ni son técnicos en medios audiovisuales.

Una vez que la cinta fue reproducida en el acto del juicio oral, nos encontramos ante uno de los supuestos en los que, con arreglo al criterio de esta Sala, las grabaciones videográficas constituyen prueba válida sin necesidad de ser completadas. El Tribunal de instancia que las vio, pudo y debió valorarlas, con libertad de criterio, junto con el resto de la prueba practicada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 741 de LECrim.

Como sostiene el recurrente, el Tribunal de instancia exige a la prueba practicada un plus que ni la Constitución, ni la Ley, ni la Jurisprudencia requieren, y con ello vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Esta vulneración sustenta la legitimación del Fiscal para impugnar la sentencia (entre otras STS 499/212, del 12 de junio y STC 86/1985, de 10 de julio), y determina la necesaria estimación del recurso por él interpuesto…”.

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2 comentarios:

  1. Las camaras de seguridad hoy en dia son muy importantes ; cumplen una tarea que es una herramienta para proteger un bien comun camaras de seguridad. Saludos

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  2. Buenos días.

    Este tema es más popular de lo que se cree. Pues con el transcurrir de los tiempos y la utilización cada día en el mundo de la videovigilancia. Los países han tenido que entrar a legislar al respecto. Las pruebas que entregaban no eran validas en su mayoría.

    Agradezco el esfuerzo por tan excelente contenido!

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