La
STS 2220/2014, de 28-V, ponente Excmo. José Ramón Soriano Soriano, ratifica la
condena de un acusado y el banco para el que trabajaba, Caixabank, por un
delito de apropiación indebida respecto a un familiar.
Yendo
directamente al fundamento jurídico 4º, que es el que trata de la
responsabilidad del banco por los hechos cometidos por sus empleados
(extensible a todos los delitos cometidos por empleados de personas jurídicas),
allí se dice:
“3.
La responsabilidad civil de la entidad bancaria es incontestable. El art. 120.4
C.P . establece que: "las personas naturales o jurídicas dedicadas a
cualquier género de industria o comercio, responderán civilmente en defecto de
los que lo sean criminalmente, por los delitos y faltas que hayan cometido sus
empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus
obligaciones o servicios".
Como bien nos
recuerda el Fiscal el fundamento de tal responsabilidad se halla en la idea,
según la cual, quien obtiene beneficios
de un servicio que se presta por otro debe soportar también los daños
ocasionados por el mismo, bien por razón de la culpa "in
vigilando", "in eligendo", hasta por razones de la
responsabilidad objetiva, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Existencia de una relación de dependencia entre el autor
del ilícito penal y el principal, ya sea persona jurídica o física, bajo cuya
dependencia se encuentre, sin que sea preciso que la misma tenga carácter
jurídico, sea retribuida o permanente, bastando que la actividad así
desarrollada cuente con la anuencia o conformidad del principal, sin que por
tanto la dependencia se identifique con la jerárquica u orgánica siendo
suficiente la meramente funcional.
b) Que el delito que
genera la responsabilidad se halle inscrito dentro del ejercicio, normal o anormal, de las funciones así
desarrolladas por el infractor, perteneciendo a su ámbito de actuación
(SS.T.S., entre muchas, 2422/01 ó 1033 y 1185/02).
Estos
condicionamientos se daban en el autor del delito y la entidad recurrente.”.
Si la materia es de vuestro interés,
podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final
del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es
de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este
blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
No hay comentarios:
Publicar un comentario