La
STS 5700/2013, de 22-X, ponente Excmo. Andrés Martínez Arrieta, revocó una
sentencia condenatoria de la Audiencia de Valencia en un más que interesante
asunto en el que Corporación Dermoestética buscaba la condena de un antiguo
médico suyo.
Los
hechos, resumidamente, consisten en que un médico de la citada Corporación
Dermoestética había firmado un contrato, comprometiéndose a “no revelar durante la vigencia del contrato y después de su
finalización ninguna información confidencial referente a los clientes,
operaciones, instalaciones, cuentas o finanzas de la compañía, y a actuar con
la mayor diligencia para evitar la publicación o revelación de cualquier
información confidencial referente a estas materias”. El caso es que ante la sospecha, para el médico, de que
los implantes no eran del material que se contrataba efectivamente con las interesadas,
recabó buena parte de la documentación (correos electrónicos, comunicaciones
con personal y la empresa, historiales clínicos, números de teléfono, albaranes,
etc.), y acabó presentando denuncia ante la Fiscalía del TSJ de Comunidad
Valenciana que, a su vez, interpuso denuncia y que, varios años después, fue
definitivamente archivada.
Corporación
Dermoestética denuncia al médico por descubrimiento y revelación de secretos
(197 Cp), en la vertiente de secretos médicos, al haber no solo vulnerado el
deber de confidencialidad, sino haber también aportado el historial de varias
pacientes y, finalmente, la Audiencia de Valencia le condena por un delito de
descubrimiento y revelación de secretos del art. 197. 1 Cp a la pena de 1 año y
3 meses de prisión y a que indemnice a seis mujeres a 3.000 € cada una. Una
cuestión que me planteo es por qué no se le condenó a inhabilitación especial
para profesiones médicas (56. 1. 3º Cp), en vez de la genérica inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
(56. 1. 2º Cp).
El
TS, respecto al secreto profesional del médico sobre el historial clínico
señala:
“No
obstante es preciso realizar una puntualización a partir de la distinción entre
la documentación que descubre. De una parte,
los historiales de los pacientes respecto a los que el acusado interviene
medicamente. En este supuesto no hay descubrimiento de secreto en la medida en
que el médico que interviene es el que elabora la historia clínica y su
contenido no era secreto para él. Por el contrario, aquellos otros
historiales en los que el acusado, médico cirujano, no ha intervenido
profesionalmente,
su contenido sí es
secreto y su descubrimiento rellena la tipicidad. Por lo tanto, la conducta
típica de descubrir ha de relacionarse sólo respecto a los historiales médicos
en los que el acusado no ha intervenido profesionalmente.”.
Respecto
al error invencible (no sabía que era delito y no podía saberlo: impune) o
vencible (tuvo oportunidad de saber si era delito: se atenuaría la pena, pero
el delito se mantiene), señala:
“Este
argumento de la sentencia no es atendible. De una parte porque el examen sobre la situación de riesgo debe ser realizado
"ex ante", no tras las periciales realizadas en la causa que se abre
tras la denuncia. Además, el acusado era médico especialista en cirugía
estética y tiene conocimientos suficientes para calibrar ese riesgo.
Por otra parte, el
tribunal de instancia mezcla dos institutos distintos, pues utiliza el término
justificación, que hace referencia a causa excluyente de la antijuricidad, y
sin embargo aplica un error de prohibición, calificado de vencible, que va
referido al conocimiento de la antijuricidad. (NOTA: Entre líneas deja caer que la
Audiencia no conoce la diferencia entre causa de justificación, antijuridicidad,
y la culpabilidad; recordamos que en 2º de Derecho se enseña que el delito es
la acción, u omisión, típica, antijurídica, culpable y algunos autores añaden
punible).
El tribunal, por otra
parte, ha absuelto a este acusado, del delito de revelación de secretos, art.
199 Cp, al entender que obró con error de prohibición invencible porque se
asesoró y fue apoyado en su pretensión por el Ministerio fiscal. Tampoco este
argumento de la sentencia es plausible. No se trata de un error de prohibición
sino de una justificación de su conducta por el cumplimiento de un deber, art.
20.7 del Código penal. La conducta de poner en conocimiento de la autoridad
competente para la depuración de lo que entiende son hechos delictivos no es
revelar secretos, sino cumplir con la obligación impuesta en el art. 259 y ss
de la Ley de enjuiciamiento criminal, el deber de denunciar impuesto legalmente
y con especial intensidad al médico (art. 262 de la Ley de enjuiciamiento
criminal)”.
“Ese
error es de prohibición lo consideramos invencible, pues el acusado se asesoró,
acudiendo a fuentes de su máxima solvencia para desvanecer el error, y actuó en
defensa de su propio derecho al ejercicio de su profesión sin el temor de una
responsabilidad exigible, y en la creencia, errónea, de que la denuncia que formulaba
requería una previa indagación de los hechos. El argumento que emplea el
tribunal para declarar vencible el error ya hemos dicho que no es plausible. El
acusado debió limitarse a denunciar dejando a los institutos de persecución
penal que actuaran en la finalidad que le es propia”.
Consecuentemente,
absuelve al médico si bien, aplicando el art. 118. 2 Cp, mantiene las
indemnizaciones a las pacientes.
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El médico lo único que hizo fue poner en conocimiento de la Fiscalía, que la empresa para la que trabajaba, Corporación Dermoestética, estaba cometiendo un delito de estafa, art. 248 CP, al estar cobrando por el material de unas prótesis que no estaba implantando.
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