La
STS 1858/2014, de 14-IV, ponente Excmo. Julián Artemio Sánchez Melgar, da
respuesta a esta cuestión, que no es tan difícil que concurra, en su Fundamento
Jurídico cuarto:
“La
Sentencia Tribunal Supremo núm. 849/2003, de 9 junio, recuerda la doctrina de
esta Sala, contenida, entre otras, en la STS de 5 de abril de 2000, conforme a
la cual «es precisamente la palabra utilizada en el momento final de las
sesiones del plenario, la que mejor expresa y garantiza el derecho de defensa, en
cuanto que constituye una especie de resumen o compendio de todo lo que ha
sucedido en el debate público y contradictorio que constituye la esencia del
juicio oral. El acusado conoce mejor que nadie todas las vicisitudes que pueden
influir en la mejor calificación y enjuiciamiento de los hechos que constituyen
la base de la acusación. Su derecho, como se ha dicho, tiene carácter de
fundamental y constituye una formalidad esencial del procedimiento, cuya
omisión produce una incuestionable indefensión. En consecuencia, su efecto inmediato
es la anulación del juicio oral, fase en la que se comete el defecto o
vulneración del derecho, y la retroacción de las actuaciones al momento de la
iniciación del plenario».
En el caso
enjuiciado, y como señala el Ministerio Fiscal en esta instancia casacional,
después del informe de la defensa, el presidente del Tribunal ordena que la
acusada, que había sido expulsada, vuelva a la Sala, mientras tanto, ejerce el
derecho a la última palabra el otro acusado, y a pesar de ello, no vuelve la citada
recurrente, Andrea, por lo que puede entenderse que renunció a su derecho.
En cualquier caso,
podemos citar, con respecto a la expulsión, el caso tratado en la STS
1329/2002, de 15 julio, en donde se declara que el derecho a la última palabra
debe ser respetado como manifestación de la necesaria contradicción que debe
presidir un juicio justo y deben hacerse serios esfuerzos para que se haga efectivo,
incluso cuando el comportamiento de
alguno de los acusados lo dificulte seriamente; sin embargo, ello no debe
llevar a situaciones extremas cuando la reiterada conducta del acusado está
dirigida a provocar la expulsión y en un clima de violencia e intimidación que
lesiona gravemente los derechos que en todo juicio justo deben ser igualmente
respetados. En casos tan extremos, como el que sucedió en el caso
examinado, la expulsión se hacía necesaria y la renuncia a la última palabra era
bien patente, sin que el uso de las facultades de policía de vista que
corresponde al Presidente, que se hizo incuestionable, hubiera supuesto
vulneración de los derechos del acusado afectado por la medida que antes de su
expulsión contestó a las preguntas de las demás partes y las que le hizo su
defensa, manifestando lo que tuvo por conveniente.”.
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