El
16 de junio, el SEC (Securities and
Exchange Commission), el equivalente a nuestra CNMV pero efectivo y en
EEUU, ha llegado a un acuerdo para retirar los cargos contra la empresa Paradigm, con sede en Albany (Nueva
York), por 2’2 millones de dólares.
El
caso es que un trabajador de dicha empresa había denunciado a la misma,
dedicada a los fondos de inversión, por malas prácticas. Por lo visto, la
empresa no se tomó demasiado bien que su empleado fuese deseal con quien le
daba de comer. En 2011 el Gobierno de EEUU puso en marcha la llamada “Anti-retaliation whisteblower” (una
especie de unidad anti-reprensión del colaborador con el Gobierno) y esta es,
según indica la propia PÁGINA DEL SEC (en
inglés), la primera causa abierta que se concluye.
“For whistleblowers to come forward, they must feel assured that
they’re protected from retaliation and the law is on their side should it occur” (para el delator de ilegalidades que acude a nosotros, es
importante que se sienta seguro y protegido de represalias y de que la ley está
de su lado si estas ocurriesen).
Esto,
salvando las distancias, se asemeja a la llamada GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE INDEMNIDAD, aplicada mucho por la jurisdicción laboral y prácticamente
nada, o nada del todo, por la contenciosa, en el caso de que un trabajador haya
pretendido defender algún derecho laboral, acudiendo a órganos administrativos
(p. ej. inspección de trabajo) o judiciales y, como consecuencia inmediata de
dicho ejercicio, sea represaliado.
Mientras,
en otra galaxia no muy lejana, el Parlamento ultima la modificación del Código
Penal. En medio del articulado se puede observar que el art. 286 bis CP va a castigar,
como sanción autónoma al administrador que no tenga el plan de prevención del
delito o su seguimiento. Una cuestión que está pasando desapercibida para la
gran mayoría de periodistas y más peligrosa que la kryptonita para Superman.
Con una pena de inhabilitación especial para industria o comercio, basada en la
simple ausencia de planes preestablecidos de prevención de un catálogo tasado
de delitos y también por no establecerse mecanismos de supervisión, muchas,
muchísimas cosas están en el aire y ni se está creando un think tank al respecto de esta institución, prevención del delito,
cuando hasta ahora siempre se hablaba de la reprensión del ya cometido, ni hay
movimientos a nivel Parlamentario o del Gobierno de aprobar normas que
introduzcan matices. El delito por no tener el plan de cumplimiento y su
seguimiento y punto.
Para
que el lector empiece a valorar la terrible complejidad de las múltiples
cuestiones que van a aparecer, dejo algunas apuntadas:
¿Qué
tipo de empresas cubrirán este servicio? ¿Empresas de seguridad privada?
¿Departamentos de Recursos Humanos sin formación jurídica real y mucho menos
penal de precisión?
¿Personal
interno o externo a la empresa supervisada? En el segundo supuesto ¿bajo la
jerarquía del consejo de administración? ¿leales con las Administraciones
judicial o civil investigadoras o no?
¿Separadas,
o no, del departamento de litigios, si es que lo tiene la empresa?
¿Tendrán
que soportar los mismos niveles de exigencia empresas de cinco trabajadores que
las del IBEX 35? El Anteproyecto no dice nada al respecto.
Compliance officer ¿único o colegiado? ¿jurista o multidisciplinar? (No es lo
mismo el cumplimiento normativo de una empresa de vertederos, un hospital, un
banco, una cadena de supermercados, etc.).
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ResponderEliminar"¿Un Gobierno abierto? Suecia saca los colores a España por su "tímida" ley de transparencia
La normativa del 'Ejecutivo Rajoy' no incluye protección para los funcionarios honrados que quieren denunciar casos de corrupción. En el país escandinavo es delito perseguir al filtrador, mientras que la Administración española destina recursos públicos a 'cazarlo'. "Allí, los periódicos locales publican a menudo quienes son los más ricos de la ciudad", señala un experto.".
http://vozpopuli.com/actualidad/44740-un-gobierno-abierto-suecia-saca-los-colores-a-espana-por-su-timida-ley-de-transparencia