(“Excelente
ambiente de trabajo”. Hasta el Imperio Galáctico sabe de su necesidad)
Ayer
se publicó en ELDIARIO.ES
la confirmación de otra sentencia condenatoria penal por acoso laboral, esta
vez en el Instituto Español de Oceanografía. Mientras eso no existe en la jurisdicción
contenciosa, a diferencia de la laboral, ya tenemos esta sentencia y otra, también
cántabra, que podéis consultar en ESTE POST DEL BLOG. Como es complicado conseguir sentencias de audiencias, dejo
la noticia a la espera de que un día caiga en mis manos esta sentencia en la
que se ha aplicado el nuevo delito de mobbing
o acoso laboral (173. 1. 2 Cp), en el ámbito de la función pública, delito,
recordemos, vigente desde el 23-XII-2010.
Lo
que queda claro es que más vale, hoy por hoy, si uno es funcionario, acudir a
la vía penal que a la contenciosa.
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Esa es una buena noticia. Por lo general y aunque hay gente que se resiste a creerlo, en la función pública hay muchas más situaciones de acoso que en la empresa privada. Y más complicado de resolverlo en un contencioso que en la vía penal.
ResponderEliminar.
¿Y qué pasa si se pierde la denuncia? Porque yo me lo estoy pensando y ya tengo hecho un informe de casi 40 hojas con transcripciones de e-mails y tal, pero encuentro a los sindicatos un poco "tibios" a la hora de presentar la denuncia.
ResponderEliminarHola, me gustaría saber por qué crees que es mejor la vía Penal que la contenciosa. Gracias.
ResponderEliminarTiene más garantías para ambas partes. El acosado está perdido si se va al contencioso, que barre descaradamente hacia la administración. Un saludo
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