La
reciente STS 2244/2014, de 28-V, ponente Excmo. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca,
señala al respecto de un asunto de tráfico de drogas, con más de 245 kg de cocaína,
en su fundamento jurídico segundo:
“1.
La nueva regulación del CP tras la reforma operada por la LO 5/2010, contempla,
como figuras delictivas diferenciadas, la organización criminal y el grupo
criminal. "El art. 570 bis define a la organización criminal como:
"La agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por
tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten diversas
tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la
perpetración reiterada de faltas".
Se excluyen, pues, los casos de transitoriedad, antes incluidos en el
concepto que aparecía en el artículo 369 del Código Penal .
Por su parte el art.
570 ter in fine, describe el grupo criminal como "la unión de más de dos
personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la
organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o
por objeto la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y
reiterada de faltas".
Por lo tanto, ambas
figuras delictivas precisan la unión o agrupación de mas de dos personas y la finalidad
de cometer delitos, pero mientras que la organización criminal requiere,
además, el carácter estable o su constitución o funcionamiento por tiempo indefinido,
y que de manera concertada y coordinada se repartan las tareas o funciones
entre sus miembros con aquella finalidad, el
grupo criminal puede apreciarse aunque no concurra ninguno de estos dos
requisitos, o cuando concurra solo uno de ellos. De esta forma, se reserva
el concepto de organización criminal para aquellos supuestos de mayor
complejidad de la estructura organizativa, pues es, precisamente, la
estabilidad temporal y la complejidad estructural lo que justifica una mayor
sanción en atención al importante incremento en la capacidad de lesión. Por lo
tanto, para la apreciación de la organización criminal no basta cualquier
estructura distributiva de funciones entre sus miembros, que podría encontrarse
naturalmente en cualquier unión o agrupación de varias personas para la
comisión de delitos, sino que es preciso apreciar
un reparto de responsabilidades y tareas con la suficiente consistencia y rigidez,
incluso temporal, para superar las posibilidades delictivas y los
consiguientes riesgos para los bienes jurídicos apreciables en los casos de
codelincuencia o, incluso, de grupos criminales.
2. En el caso, ha de
partirse de la existencia de una agrupación de más de dos personas formada con
la finalidad de cometer delitos de tráfico de drogas, ya que se trata de la
gestión de la recepción, almacenamiento y distribución de una importante
cantidad de cocaína, pues el total de la droga intervenida asciende a unos 245
kilogramos de cocaína, con un porcentaje de sustancia pura comprendido entre el
70,9 y el 84,44%. De los hechos probados resulta la existencia de esa organización aun cuando no haya sido
posible establecer la identidad de todos sus miembros y las funciones
concretamente asignadas en el caso a cada uno de ellos. Sin embargo, se ha
acreditado que la droga se enviaba desde Argentina; que desde ese lugar se desplazó
a España Juan Ramón, el recurrente; que nada más llegar contactó con otras
personas que ya estaban igualmente involucradas en las operaciones de gestión y
distribución; que dos personas más, también acusados y recurrentes, eran
responsables de ocultar y almacenar parte de la cocaína, ocupándose en su poder
unos 58 kilogramos, en una vivienda de la URBANIZACIÓN000 , en Benahavis; que
en algunas de las partidas de droga se encontraron huellas dactilares de otros
acusados, lo que demuestra la relación entre ellos y las operaciones de
almacenamiento y distribución de la cocaína; y, finalmente, que uno de los
acusados no recurrente, Guillermo, se desplazó desde Argentina a España con la
finalidad de recoger el dinero recaudado, ocupando en su poder al ser detenido
la cantidad de 586.000 euros; y que fue recibido y alojado por otros que han
sido considerados miembros de la organización.
De todo ello, aunque no resulte con claridad una relación
jerárquica entre los acusados, se desprende el reparto concertado y coordinado
de papeles en orden a la ejecución de las acciones delictivas, en tanto que
unos, aunque desconocidos, han enviado la droga a España; otros la ocultan y
almacenan; otros intervienen más directamente en las operaciones de venta y
distribución; otro se desplaza desde Argentina por cuenta de otras personas
para hacerse cargo del dinero recaudado; y una vez en España, otros acusados lo
recogen y facilitan alojamiento. De igual modo resulta la relevante capacidad
operativa de la agrupación, pues organizan un transporte y recepción de la
cocaína desde Argentina a España, donde disponen de lugares para el almacenamiento
y de contactos para la distribución, que puede llevarse a cabo al poco de
llegar el recurrente. La estabilidad o formación de la agrupación por tiempo
indefinido resultan del hecho de la existencia de las relaciones entre los
acusados con carácter previo a la llegada a España del recurrente, que
inmediatamente contacta con los demás acusados, así como del hecho ya reflejado
del traslado a España de Guillermo para recoger, por cuenta de terceros, el
dinero recaudado, lo cual implica una preparación anterior de la operación.
La relación jerárquica entre los miembros
de la agrupación o unión de personas, aunque es significativa, no es exigida expresamente por la
definición legal. Puede existir, de forma natural, en cualquier unión, agrupación,
grupo u organización, con mayor o menor rigidez. En cualquier caso, la inexistencia de una jerarquía expresa
entre los acusados, no excluye la dependencia de estos de otras personas no
identificadas ni acusadas en la causa. Por el contrario, tal cosa resulta
de la actuación de todos ellos, coordinados para un fin común, y especialmente
del hecho de que la droga fue enviada desde Argentina por terceros que encargaron
a otro de los acusados la recogida del dinero recaudado con las ventas ya antes
realizadas.”.
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