Si
en ESTE POST se estudiaba la revocación por el TS de una sentencia condenatoria de
la Audiencia Nacional, en la STS 2026/2014, de 8-V, ponente Excmo. Luciano Varela Castro, se confirma la
condena impuesta por la Audiencia de Barcelona a un matrimonio de Gambia
residente en la provincia barcelonesa y que, sin salir en ningún momento las
dos hijas del matrimonio de España, o practicaron por si mismos o permitieron
que un tercero practicase la ablación de clítoris a ambas, imponiéndoles 6 años
de prisión por cada uno de los dos delitos a cada uno de los padres. Ella vivía
en España desde 1998 y el padre llevaba viviendo 22 años en nuestro país.
En
julio de 2010 ambas niñas estaban en perfecto estado, según revisión de
pediatra, mientras que en enero de 2011 un ginecólogo, al revisarlas ve que
ambas han sufrido este delito.
En
el Fundamento jurídico quinto se ve que la defensa planteó que la futura operación
debería surtir los efectos de la atenuante de reparación:
“Tampoco
se puede estimar la pretensión de atenuar la responsabilidad penal desde la
alegación de un futuro comportamiento reparador, so pretexto de que la
restauración quirúrgica no es aconsejable en el tiempo actual de edad de las
menores víctimas. Otros son los daños ya ocasionados y no atendidos. Ni una promesa
de futuro entra en la tipicidad de la atenuante invocada.”.
Respecto
al error de prohibición (art. 14 Cp), que prosperó en el recurso contra la
sentencia de la Audiencia Nacional del primer enlace, señala en el mismo
Fundamento quinto:
“El
error de prohibición ni siquiera se acompaña de argumentación alguna en el
motivo. Por otra parte la sentencia refleja con abundancia exquisita las
razones para excluir tal error. Relata incluso que entrevistas con la
Administración dieron ocasión a específicas advertencias antes de la fecha en
que se sitúa la ablación y de las reacciones de la madre, así como de que ésta
informó a su esposo aquí recurrente.
Lo que bastaría por
sí sólo para rechazar el motivo que, además, no puede acogerse en la medida que
implica modificación de hechos y ello está, reiteramos, vetado en este cauce
casacional.”.
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