En
la Unión Europea se han adoptado en los últimos años algunas decisiones marco
que son convenientes tener a mano. Se advierte que es un compendio hecho rápidamente
y que en modo alguno es omnicomprensivo.
Decisión
marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24-II-2005, relativa a la aplicación del
principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias.
Decisión
marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6-X-2006, relativa a la aplicación del
principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso.
Decisión
marco 2006/783/JAI del Consejo, de 26-II-2009, relativa a la organización y al
contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes
penales entre los Estados miembros.
Decisión
marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27-XI-2008, relativa a la aplicación del
principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad
vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las
penas sustitutivas.
Decisión
marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26-II-2009, por la que se modifican las DM
2002/584/JAI 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada
a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación
del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de
juicios celebrados sin comparecencia del imputado.
Decisión
marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23-X-2009, relativa a la aplicación, entre
estados miembros de la UE, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones
sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional.
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ResponderEliminarhttps://community.emc.com/people/jaychai/blog/2014/07/11/algunas-decisiones-marco-comunitarias-de-reconocimiento-mutuo-penal
Muchas gracias por el aviso. Lamentablemente, es muy difícil luchar contra esto.
ResponderEliminarMe temo que era un reproche hacia tu publicación por haberlo copiado tú, ya que la hora de publicación del enlace adjunto es anterior a la publicación de este post.
ResponderEliminarEstimado 007, muchas gracias por intentar trolear, pero hay algunas lagunas en tu supuesta copia. Además de que claramente es una captura de pantalla de mi blog de arriba hasta casi las letras en rosa, el dueño puede alterar el horario con total facilidad y además no se sabe si ese blog tiene horario de Europa central o de otra parte del mundo. Además, ese blog tiene 2 entradas que claramente una es esta y otra es un bot, mientras este tiene más de cuatrocientas cincuenta.
ResponderEliminarEn fin, repásate de nuevo tus películas de James Bond antes de escribir tonterías.
Fallo mío, mis disculpas.
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