Ha
de recordarse que, si bien el art. 148 Cp es de aplicación facultativa, en el
99’99 % de los casos los jueces acaban aplicando el subtipo agravado, que eleva
la pena de prisión de 6 meses a 3 años a la de 2 a 5 años de prisión. Respecto
a la modalidad de uso de armas o
instrumentos peligrosos tenemos varias sentencias interesantes.
Hebilla de cinturón
STS 752/2014, de 18-II, ponente Excmo. José Manuel Maza Martín: confirma una
sentencia de la AP de Valencia, en la que se golpeó con la parte de la hebilla
de un cinturón a otra persona en la cabeza, siendo indudable la potencia lesiva
de la misma (Fundamento jurídico 4º).
Agresión con palo (no se aplica por
defectuosa sentencia)
STS 5438/2013, de 31-X, ponente Excmo. Carlos Granados Pérez: no aplicó la
Audiencia de Salamanca ni el TS, si bien el TS señala que no se puede hacer
porque no se ha concretado en la sentencia las características externas del
mismo, no es lo mismo que sea de 2 metros que de 20 cm; la acusación
particular, si iba a recurrir, bien debería haber ejercitado la aclaración de
sentencia del art. 267 LOPJ (Fundamento jurídico 2º).
Cúter
STS 2264/2014, de 28-V, ponente Excmo. Juan Saavedra Ruiz: en el apartado 4º
del Fundamento jurídico 2º se señala que es instrumento peligroso y la mejor
prueba es la herida de 17 cm hecha en la cara a la víctima. Se confirma así la
sentencia de la AP de La Coruña.
Cuchillo de 12’5 cm de hoja
STS 5290/2013, de 8-X, ponente Excmo. Luciano Varela Castro, consideró aplicable
el art. 148. 1 Cp en una agresión con un cuchillo de 12’5 cm de hoja.
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Hola y enhorabuena por el blog.
ResponderEliminarNo creo que se pueda decir que el art. 148 sea de aplicación facultativa (ni tampoco sólo en relación con el subtipo de armas o instrumentos peligrosos). Si concurren sus presupuestos, el Juez no tiene alternativa legal a aplicarlo; y si no concurren, no puede hacerlo.
Es cierto que la apreciación de la concurrencia de sus presupuestos no es una cuestión matemática, y que hay numerosos casos en que no está claro si nos encontramos ante objeto peligroso; o si ese maltrato es ensañamiento; o si eso es alevosía o abuso de superioridad, etc.; pero eso no lo convierte en un tipo agravado de aplicación facultativa.
Un abrazo,
Creo que no es así. Tal vez sea una interpretación distinta la que hago yo y muchos jueces, pero dice el art. 148 Cp al comienzo:
Eliminar"Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido". Usa el verbo "podrán ser castigadas" y no "serán castigadas" que usan la gran mayoría de los tipos penales, p ej el siguiente (149 Cp). Saludos.
¿Podría considerarse uso de instrumento peligroso y aplicar el sub tipo agravado si el agresor hiciera uso de técnicas de artes marciales?
ResponderEliminarHay sentencias en ese sentido. De memoria no me las sé y es cuestión de buscarlas, pero desde luego ya se ha aplicado antes.
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