Recordamos,
antes de nada, que respecto al tratamiento penal de las mulas en el delito de
phishing ya hablamos en ESTE POST.
Si
la recomendación, para las acusaciones, pasaba por calificar alternativamente
entre estafa y blanqueo imprudente, este auto reitera esa línea.
El
Auto del Tribunal Supremo 791/2014, de 23-I, ponente Excmo. Miguel Colmenero Menéndez
de Luarca, inadmite a trámite un recurso de casación, confirmando por tanto la
previa condena de la Audiencia de Málaga por un delito de blanqueo (301 Cp).
Los
hechos que el TS recalca como justificadores de la condena y que son clonados
entre todas las conductas de phishing en cuanto a los autores “mulas”, son los
siguientes:
“1)
Declaración del acusado. El acusado afirma que le dijeron anónimamente que
abriera una cuenta en un banco, que recibiría un dinero (3.100 euros) en dicha
cuenta y que tenía que sacarlo inmediatamente y enviarlo por medio de Western
Union a una persona desconocida residente en el extranjero, tras retener él,
100 euros. 2) Documental que acredita que se efectuó una transferencia de 3.100
euros desde la cuenta que tenía Adolfina en la entidad La Caixa a la cuenta que
había abierto el acusado en la misma entidad. 3) Declaración testifical de
Adolfina indicando que ella no autorizó la transferencia de este dinero,
desconociendo cómo habían podido obtener sus claves y datos para ello. 4)
Declaración testifical del Director de la Sucursal bancaria donde el acusado
abrió la cuenta. El testigo indica que le produjo extrañeza que el acusado le
pidiera información sobre si podía sacar dinero en metálico que le iban a
mandar de una cuenta que iba a abrir en ese momento.
No se ha producido la
lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia
ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de
la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para
afirmar que el recurrente conocía que el
dinero transferido no tenía un origen lícito y que se benefició económicamente de la transacción propuesta, con el objeto
de ocultar el destinatario final del dinero transferido. Las explicaciones
dadas por el recurrente respecto a la operación económica propuesta no son
lógicas y denotan que conocía la ilegalidad de la misma. El recurrente admite
ser comercial como profesión y que aceptó
la propuesta "anónima" porque estaba en paro. La aceptación de
una propuesta económica, por una persona desconocida, y que condiciona la
transmisión de dinero a un tercero, del que no se aportan datos fiables,
resulta un indicio suficientemente claro de que el dinero entregado no tenía un
origen lícito, y que pese a ello, el recurrente se benefició económicamente de
dicho ofrecimiento.”.
La
única duda que queda, ya que la pena (1 año de prisión, 5000 € de multa e
indemnizar a la Caixa en 3100 €) y la descripción de los hechos puede traer
causa tanto de una condena de la Audiencia de Málaga por delito doloso o
imprudente. De hecho, desde el momento en que el TS dice que el recurrente “conocía que el dinero transferido no tenía
un origen lícito”, queda abonado el camino a una condena por dolo directo o
eventual y no simplemente imprudente.
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